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  • EDICIÓN DE 21/10/2011
 
 

Contratación

Mesas de Contratación

21/10/2011
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Orden de 14 de octubre de 2011, conjunta de las Consejerías de Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se regula la asistencia jurídica a las Mesas de Contratación celebradas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2011, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURÍDICA A LAS MESAS DE CONTRATACIÓN CELEBRADAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Por Orden conjunta de 6 de julio de 2009 de las extintas Vicepresidencia Primera y Portavocía y Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE núm. 136, de 16 de julio de 2009) se atribuyó con carácter general el asesoramiento jurídico de las Mesas de Contratación al que alude el artículo 295 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al personal que designase el órgano de contratación de entre aquellos que pertenecieran al Grupo A o Grupo I, en su caso, y hubieran accedido con el título de Licenciado en Derecho. No obstante, dicho asesoramiento jurídico sería prestado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en dos supuestos: cuando el órgano de contratación, a la vista de la especial trascendencia del objeto del contrato, debidamente justificada, así lo interesase, y en aquellos casos en los que, de conformidad con las Leyes de Presupuestos, fuese necesaria la previa autorización del gasto por parte del Consejo de Gobierno.

En este último supuesto, los expedientes de contratación administrativa que son elevados al Consejo de Gobierno para recabar la correspondiente autorización del gasto, requieren del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a tenor de lo establecido en los apartados e) y m) del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la mencionada Dirección General.

En la misma línea, el art. 34.5 Vínculo a legislación de la vigente Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, al regular la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exige “informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el Pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto”.

En la búsqueda de una mayor racionalización de los recursos humanos, dando así cumplimiento al principio de eficacia que ha de regir el actuar de las Administraciones Públicas, con el fin de evitar la duplicidad en el asesoramiento llevado a cabo por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en materia de contratación administrativa, se estima más adecuado limitarlo a los supuestos en los que se recurra al procedimiento de adjudicación a través del diálogo competitivo y en aquellos otros supuestos excepcionales para los que, de manera justificada, así se solicite por el órgano de contratación en atención a la especial trascendencia o dificultad del objeto del contrato; sin perjuicio de que siga correspondiendo a dicha Dirección General, en todo caso, la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a través de la elaboración de instrucciones tendentes a asegurar el mantenimiento del principio de unidad de doctrina, y dejando a salvo las funciones que le estaban ya atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, la Consejería de Administración Pública pasa a ejercer, entre otras, las competencias que en materia de servicios jurídicos tenía atribuidas la anterior Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura. Por otro lado, por Decreto 207/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se adscribe a su Secretaría General la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

En su virtud, los Consejeros de Administración Pública y de Economía y Hacienda, D I S P O N E N :

Artículo 1. Asistencia a las Mesas de Contratación.

En cada Consejería y, en su caso, en sus Organismos Autónomos y demás entes públicos a ellas adscritos o de ellas dependientes, en virtud de sus propias competencias, el asesoramiento jurídico de las Mesas de Contratación al que alude el artículo 295 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponde al personal que, perteneciendo al Grupo A o Grupo I, en su caso, haya accedido con el título de Licenciado en Derecho y sea designado por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 2. Funciones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos:

a) El asesoramiento jurídico a las Mesas especiales de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo a que se refiere el artículo 296 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Excepcionalmente, el asesoramiento jurídico a las Mesas de Contratación, a las que alude el artículo 295 de la misma Ley, en aquellos supuestos en los que por parte de los órganos de contratación así se solicite, de manera justificada, en atención a la especial trascendencia o dificultad del objeto del contrato, previa autorización del titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar su actividad de asesoramiento jurídico a las Mesas de Contratación los letrados, en su caso, y el personal que, de conformidad con el artículo anterior, tengan atribuido el asesoramiento jurídico de las distintas Consejerías o de los Organismos Públicos a ellos adscritos o de ellas dependientes, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de las recomendaciones y circulares que dicte la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en uso de las facultades que tiene atribuidas como órgano específico consultivo y de cooperación en el ámbito de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes a fin de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación y a las que, en todo caso, habrán de someter su actuación quienes en cada momento tengan atribuido el asesoramiento jurídico de las Mesas de Contratación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden conjunta de 6 de julio de 2009 de la Vicepresidencia Primera y Portavocía y de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la asistencia jurídica a las Mesas de Contratación celebradas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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