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  • EDICIÓN DE 21/10/2011
 
 

Servicios Jurídicos

Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

21/10/2011
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Decreto 260/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 260/2011, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla que la Dirección General de los Servicios Jurídicos debe ser consultada preceptivamente sobre todos los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Razones de eficacia y eficiencia hacen aconsejable que dichos expedientes únicamente deban ser informados preceptivamente por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en aquellos supuestos en que la resolución competa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Administración Pública las competencias que en materia de servicios jurídicos tenía atribuidas la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 14 de octubre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican las letras h) y s) del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, y la letra s) pasa a ser la letra t), que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 24. Informe preceptivo.

La Dirección General de los Servicios Jurídicos habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:

...

h) Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Administración.

...

s) Propuestas de resolución que, en expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, hayan de ser resueltas por el Consejo de Gobierno.

t) Los asuntos en que una disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma así lo establezca”.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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