Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2011
 
 

La Sección Quinta

La Audiencia confirma que una empresa debe retirar la publicidad engañosa sobre la estancia de Chopin en la Cartuja

20/10/2011
Compartir: 

La sentencia confirmada obligaba a retirar el piano expuesto ya que es falso que fuese tocado por el músico en la Cartuja de Valldemossa

PALMA DE MALLORCA, 19 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma ha confirmado una sentencia que insta a una empresa a retirar la publicidad engañosa exhibida sobre la Cartuja de Valldemossa, al difundir que Frederic Chopin, George Sand y sus hijos se alojaron en una celda -la número 2- propiedad de la sociedad demandada cuando en realidad moraron en la celda número 4 entre los años 1838 y 1839.

Así consta en la resolución dictada este miércoles por el tribunal presidido por el magistrado Mateo Ramón Homar, que desestima el recurso de apelación que interpuso la empresa Ferrà Capllonch contra la anterior sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma en enero de este año.

La sentencia estimaba de forma íntegra la demanda interpuesta por la Sociedad Quetglas Tous contra Ferrá Capllonch, por difundir publicidad fraudulenta en relación a la estancia del pianista y su familia y demostrarse como falso que éstos se alojasen en la celda de su propiedad.

Es más, la sentencia obligaba a retirar el piano expuesto en la actualidad en la celda número 2, al estimar que el instrumento que la empresa exhibe como el "pobre piano mallorquín" es falso, puesto que en ningún momento fue tocado por Chopin en la Cartuja. En este sentido, la resolución confirmaba que el piano no es contemporáneo a la estancia del músico en Mallorca, sino que fue construido en la década de los cincuenta del siglo XIX por 'Oliver Suau y Hermanos', con lo que diariamente esta mercantil está engañando a los turistas respecto a su procedencia y época.

Al respecto, Ferrà Capllonch alegaba en su recurso de apelación que sus actos de comunicación sobre la morada de Chopin "no pueden distorsionar de manera significativa el comportamiento de un consumidor medio", lo que ha sido rechazado por el tribunal ya que, "con independencia del museo sobre objetos o piezas relacionados con Chopiny Sand contenidos en la celda número 2, el visitante es atraído a su visita en la convicción de que en dicha celda Chopin compuso obras musicales muy conocidas, en gran parte tocando el piano que se exhibe en la misma".

Finalmente, la sentencia confirmada instaba a la empresa demandada a difundir en los medios de comunicación en los que se ha venido anunciando una rectificación de la referida publicidad, por considerarla engañosa, y la condena a pagar las costas del proceso.

Fue en junio de 2009 cuando Sociedad Quetglas Tous interpuso una demanda para denunciar estos hechos y poner de manifiesto que Chopin y George Sand únicamente alquilaron una celda en la Cartuja para que ésta fuera su morada. Según la demandante, en ningún momento fue alguna de las celdas de Ferrà Capllonch sino que se trató de la actual celda número 4 -antiguamente la número 3-.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana