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Cuerpo de Maestros

Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

19/10/2011
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Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 (BOJA de 18 de octubre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS DEL PERSONAL SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS, CONVOCADO POR ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2011

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal seleccionado.

Por Orden de 14 de marzo de 2011, se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Por Orden de 18 de julio de 2011, se hicieron públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombró con carácter provisional funcionario en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Por otra parte, dada la importancia de la formación didáctica del personal en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas de los equipos docentes de pertenencia.

En su virtud, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo,

HA RESUELTO

Primero. Realización de la fase de prácticas.

Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de 18 de julio de 2011.

Segundo. Duración de la fase de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, siendo necesario para su valoración al menos cuatro meses de servicios efectivos, comenzando con el inicio del curso escolar 2011/2012, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 14 de marzo de 2011.

En los casos de que por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se haya concedido aplazamiento a la incorporación a dicha fase de prácticas, quienes no hayan podido completar el período mínimo de cuatro meses, así como quienes no la hayan superado, deberán realizarla inexcusablemente durante el curso 2012/2013.

Tercero. Composición y funciones de las comisiones calificadoras de la fase de prácticas.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por comisiones de evaluación de centros.

3.1. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.

Las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidencia: Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Vocales:

- El Jefe o Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Provincial correspondiente o persona en quien delegue.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- Inspector o Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la práctica docente.

Las funciones de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas son las siguientes:

a) Coordinar, en el ámbito provincial, el desarrollo de la fase de prácticas.

b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.

c) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.

d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centro.

e) Supervisar la realización de los cursos de formación y su cumplimiento por parte de todos los funcionarios y funcionarias en prácticas.

f) Solicitar, en su caso, y de manera justificada la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos formales establecidos al respecto por la Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del plan general de actuación de la Inspección Educativa en el curso escolar 2011-2012.

g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.

h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.

i) Elevar a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.

3.2. Comisiones de evaluación de centros.

En los centros donde el personal funcionario en prácticas preste servicios, se constituirá una comisión de evaluación, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: Inspector o Inspectora de referencia o, en su caso, perteneciente al equipo de zona.

b) Vocales:

- Director o directora del centro.

- Tutor o tutora del personal en prácticas.

Las comisiones de evaluación de centros tienen las siguientes funciones:

a) Evaluar al personal en prácticas.

b) Asesorar a dicho personal durante la realización de la fase de prácticas.

c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.

d) Valorar el proyecto de trabajo.

e) Valorar la memoria final.

f) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada, basada en los informes homologados preceptivos.

El desempeño de la tutoría del personal funcionario en prácticas será reconocido como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.

Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas serán nombrados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y las de las comisiones de evaluación de centros, por las personas titulares de las citadas Delegaciones Provinciales, a propuesta de las comisiones provinciales.

Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.

Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de la fase de prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión para su constitución en la segunda quincena del mes de octubre de 2011. Quedarán válidamente constituidas con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ocupe la presidencia.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma, que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio Provincial de la Inspección de Educación.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas será tutelado por personal funcionario del Cuerpo de Maestros de la especialidad correspondiente, que asesorará a las personas en prácticas en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que hayan de realizar durante el período de práctica.

En la primera quincena del mes de noviembre de 2011, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2011/2012, mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centro, en la que se tratarán aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas deberá realizar:

1. Un proyecto de trabajo personalizado, que deberá ser coherente con la práctica docente en el aula y estar enmarcado en la labor del equipo docente e incluirá los siguientes aspectos:

a) Fundamentos pedagógicos.

b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y la organización escolar de la etapa educativa.

c) Adaptación al contexto del centro y del aula.

d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a una clase, en el marco de la programación didáctica del equipo de ciclo, teniendo en cuenta de manera especial el desarrollo de la capacidad lectora y la consecución de las competencias básicas a través de las tareas y actividades educativas.

e) Actividades que han de desarrollarse a lo largo del curso en la labor conjunta con el equipo docente y con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y extraescolares.

El citado proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas, y será remitido electrónicamente a la presidencia de la comisión calificadora correspondiente antes del 20 de diciembre de 2011.

2. Memoria final.

El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final, que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas, así como la valoración personal del desarrollo de la referida fase. Dicha memoria será entregada y registrada en el centro donde se realicen las prácticas antes del 30 de abril de 2012, para su inclusión en el informe final y posteriormente remitida por vía electrónica a la presidencia de la correspondiente comisión calificadora.

Séptimo. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas incluirá la realización de un curso de formación, que será organizado por los Centros de Profesorado, con la participación de la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas y cuyos objetivos son los que siguen:

a) Difundir y proponer modelos de buenas prácticas en la organización y funcionamiento de los centros docentes.

b) Profundizar y actualizar los conocimientos en relación con los nuevos retos y objetivos educativos, fundamentalmente aquellos que están directamente vinculados con los procesos de enseñanza y aprendizaje, y la mejora de los resultados escolares.

c) Desarrollar estrategias y recursos que faciliten al profesorado la adaptación de los contenidos curriculares al aprendizaje efectivo del alumnado, facilitando el desarrollo de competencias básicas y, en consecuencia, la mejora de sus resultados educativos.

d) Potenciar el trabajo colaborativo y el intercambio de experiencias como procedimientos útiles para la mejora y el desarrollo de las competencias profesionales.

e) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, las herramientas de la escuela TIC 2.0 y los entornos virtuales colaborativos como instrumentos para la formación y la práctica docente.

Los contenidos básicos de dichas actividades se organizan en los siguientes módulos:

Módulo I. Organización educativa y formación permanente.

a) Organización y funcionamiento de los centros docentes. Actualización y formación permanente como elementos indispensables para mejorar la competencia profesional: modalidades formativas prioritarias.

b) Los Centros de Profesorado.

c) Prevención de riesgos laborales y accidentes escolares. Protocolos de actuación.

Módulo II. Desarrollo y puesta en práctica del currículo.

a) Elaboración de programaciones didácticas o propuestas pedagógicas de la etapa educativa que corresponda para la adquisición de competencias básicas por parte del alumnado: el trabajo por tareas y proyectos.

b) Modelos de buenas prácticas en los diferentes contextos educativos.

c) El proyecto educativo como instrumento de mejora: elementos, características y contribución del profesorado a la elaboración del mismo.

Módulo III. El proceso de enseñanza y aprendizaje.

a) Uso didáctico de las tecnologías de la información y comunicación para facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje: materiales y estrategias metodológicas para la incorporación de herramientas y recursos de la Escuela TIC 2.0 a la práctica docente.

b) Dinámica de aula: atención a la diversidad y propuestas para el desarrollo de un clima de convivencia que facilite el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Coordinación docente y trabajo colaborativo: recursos y técnicas para promover la comunicación y el trabajo en equipo en la comunidad educativa.

d) La acción tutorial y la relación con las familias.

e) Evaluación de las competencias del alumnado.

Las distintas actividades que componen el curso de formación se incluirán en los correspondientes planes de actuación provinciales y de los Centros del Profesorado, y su duración será de 30 horas, 5 horas para el Módulo I, 9 horas para el Módulo II y 16 horas para el Módulo III. Dichas actividades se realizarán, siempre que sea posible, en centros docentes cuyo equipamiento permita el uso de las TIC como herramientas formativas.

La asistencia al curso de formación es obligatoria y para su valoración positiva hay que realizar al menos un ochenta por ciento del total de horas de la actividad. En el caso de no poder realizarlo, por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas por las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, podrán sustituirlo por la realización de trabajos formativos que determinen dichas comisiones provinciales, con el fin de garantizar la adquisición de la formación requerida para la fase de prácticas.

Estará exento de realizar los módulo I y II, el personal funcionario en prácticas que acredite, al menos, dos años de experiencia docente previa en especialidades asimiladas al Cuerpo de Maestros hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en la Orden de 14 de marzo de 2011, en concreto hasta el 4 de abril de 2011.

Octavo. Valoración de la fase de prácticas.

Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, las presidencias de las comisiones de evaluación de centros convocarán a sus miembros en la segunda quincena del mes de mayo de 2012 para estudiar y valorar la documentación presentada por el personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.

Se considerará como criterio básico para la calificación del personal en prácticas poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.

Las comisiones de evaluación de centros otorgarán al citado personal la calificación de “Apto” o “No Apto”. La calificación de “No Apto” deberá ser motivada mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final.

La comisión de evaluación de centro se basará para la calificación en los siguientes extremos:

a) Informe de evaluación de la Inspección de Educación sobre la aptitud para la docencia.

b) Informe de la dirección del centro.

c) Informe del tutor o tutora de prácticas.

d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.

e) Asistencia al curso de formación, certificada por la Dirección de los Centros del Profesorado, que dará traslado de sus resultados a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas, para su traslado a las comisiones de evaluación de centros.

Los apartados a), b) y c) del punto anterior tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas. A estos efectos, y para asegurar la imparcialidad y el equilibrio de la propuesta de las comisiones de evaluación de centros, dichos informes se ponderarán de la manera siguiente:

a) Informe de la Inspección educativa: 50%.

b) Informe de la dirección del centro: 30%.

c) Informe de la tutoría: 20%.

En caso de empate se tendrán en cuenta los subapartados d) y e).

Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán conforme lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dichas actas serán firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión de evaluación y serán remitidas antes del 1 de junio de 2012 por las comisiones de evaluación de centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento para su posterior traslado a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de junio de 2012.

Por otra parte, las presidencias de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento convocarán una reunión en la segunda semana del mes de junio de 2012 para elaborar el informe final. De las reuniones se levantará acta y se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.

En los supuestos de que personas en prácticas concluyan el período mínimo de cuatro meses con posterioridad al 15 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período de prácticas.

Noveno. Repetición de la fase de prácticas.

El personal que no supere la fase de prácticas en el curso 2011/2012, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 14 de marzo de 2011, podrá incorporarse en el curso 2012/2013 para repetir por una sola vez dicha fase de prácticas. De resultar “Apto” ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

El personal que no se incorpore en el curso 2012/2013, o sea declarado “No apto” por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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