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Inversiones Estatutarias

Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de las Illes Balears

18/10/2011
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Decreto 103/2011, de 7 de octubre, de modificación del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de las Illes Balears. (BOIB de 15 de octubre de 2011)Texto completo.

DECRETO 103/2011, DE 7 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVERSIONES ESTATUTARIAS DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias establece una composición que se corresponde con la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma vigente en el momento de aprobación del Decreto. Esta estructura ha sido modificada en 2011, tanto en lo que respecta al número de Consejerías como a las competencias que asumen cada una de ellas, lo cual hace necesaria la modificación de la composición, de acuerdo con la estructura y competencias actuales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 7 de octubre de 2011, decreto:

Artículo 1.

Modificación del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

Son miembros de la Comisión:

a) El Consejero de Presidencia.

b) La Directora General de Coordinación del Gobierno, que es su vicepresidenta.

c) Dos representantes de la Consejería de Presidencia, designados por el titular de ésta.

d) Tres representantes de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y Ocupación, nombrados por el titular de ésta.

e) Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, designado por el titular de ésta.

f) Un representante de la Consejería de Turismo y Deportes, designado por el titular de ésta.

g) Un representante de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar social, designado por el titular de ésta.

h) Un representante de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, designado por el titular de ésta.

i) Un representante de la Consejería de la Consejería de Administraciones Públicas, designado por el titular de ésta.

j) Un funcionario de la Consejería de Presidencia, nombrado por el titular de ésta, que ha de actuar como secretario, con voz, pero sin voto.

Disposición Final Única Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears Palma, 7 de octubre de 2011

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