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Discapacidad

VI Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad

17/10/2011
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Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se convoca el VI Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad (BOJA de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCA EL VI PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma, el de autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como con la colaboración de la iniciativa social.

El II Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2011-2013 recoge como uno de sus objetivos “sensibilizar y concienciar a la ciudadanía y profesionales de los medios de comunicación sobre la realidad social de las personas con discapacidad, sus necesidades y capacidades sin prejuicios ni estereotipos, promoviendo una imagen normalizadora”.

En esta línea, para reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas o privadas, en la lucha por la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, en el año 2005, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, creó el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad. Y a través del Decreto 276/2011, de 29 de agosto, se ha modificado el referido Decreto, con el objeto de simplificar la denominación de algunas modalidades o bien crear nuevas así como suprimir algunas.

Tras la celebración de las cinco primeras ediciones, con gran aceptación y buen nivel de candidaturas, mediante la presente Orden se procede a convocar la VI Edición de estos premios, como una práctica ya consolidada, y con el único objetivo de seguir agradeciendo y reconociendo a la sociedad su participación en la lucha por la normalización de las Personas con Discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la de la Junta de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación y convocatoria del VI Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Bases, plazo y requisitos.

1. La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 27 de octubre de 2011.

3. Podrán concurrir a esta convocatoria, en sus distintas modalidades, las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que por su trayectoria o labor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades previstas en las bases.

Artículo 3. El Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un jurado que estará compuesto por personas integrantes del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, las siguientes:

Presidencia: Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Vicepresidencia: Dirección General de Personas con Discapacidad.

Vocalías:

Secretaría General de Salud Pública y Participación.

Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Dirección General de Vivienda.

Una persona en representación de la FAMP.

Representantes de cada una de las entidades integrantes del CERMI.

Una persona en representación de la Organización Sindical CC.OO. de Andalucía.

Una persona en representación de la Organización Sindical UGT de Andalucía.

Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

Las dos vocalías del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad elegidas por su relevancia social.

Secretaría: Secretaría del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

2. El jurado podrá ser asistido por personas expertas en las temáticas que reflejan las distintas modalidades, que no tendrán derecho a voto. En todo caso, se incorporará una persona experta en género.

3. En la designación de las personas integrantes del Jurado se tendrá en cuenta una representación equitativa de hombres y mujeres.

4. Para su funcionamiento el jurado se atendrá a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las normas de carácter básico de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El fallo del jurado será inapelable.

6. El jurado en el ejercicio de sus funciones podrá:

a) Declarar desierto el premio.

b) Hacer propuestas de candidaturas que merezcan la valoración del mismo.

c) Otorgar menciones y premios especiales cuando la concurrencia de candidaturas sea amplia y de gran nivel.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en esta Orden.

Artículo 4. Concesión y publicidad.

El premio, en sus distintas modalidades, será concedido por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social, a propuesta del jurado, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 3 de diciembre del presente año.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL VI PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera. Finalidad.

El “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad” tiene como finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Segunda. Modalidad.

Las modalidades del Premio son las siguientes:

a) “Atención al alumnado universitario”, destinada a reconocer los recursos puestos a disposición del alumnado con discapacidad por las Universidades andaluzas en aras a favorecer su acceso a los estudios universitarios.

b) “Medios de comunicación”, destinada a premiar la labor comunicativa profesional de los medios, ya sean estos de carácter audiovisual, impresos o digital, que haya favorecido y contribuido a transmitir una imagen normalizada de las personas con discapacidad mejorando su visibilización y la percepción de las mismas por parte de la opinión pública. Asimismo, se valorará la labor desarrollada por los medios en favor de una ruptura de los estereotipos de género y la promoción de una imagen positiva de las mujeres con discapacidad.

c) “Apoyo social”, destinada a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

d) “Promoción de la Accesibilidad universal y el diseño inclusivo”, destinada a reconocer a personas físicas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que más se hayan destacado favoreciendo la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte o en la comunicación.

e) “Inserción Laboral”, destinada a reconocer a la persona o institución, empresa pública o privada, que haya impulsado la calidad en el empleo en el ámbito de las personas con discapacidad.

f) “Igualdad de oportunidades”, destinada a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en su atención a las personas con discapacidad.

g) “Investigación”, destinada a reconocer a la persona o institu­ción cuya línea de investigación tenga como consecuencia la prevención de en­fermedades, deficiencias, o el me­jor tratamiento de las mismas, así como la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

h) “Promoción de la autonomía personal”, destinada a reconocer a la persona o institución que haya destacado en el desarrollo de actuaciones dirigidas al mantenimiento de la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con discapacidad.

En todas las modalidades mencionadas, se considerará como criterio de valoración, el grado en que se integra el enfoque de género y discapacidad en las prácticas de atención y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres con discapacidad en cada uno de los ámbitos referidos.

Tercera. Presentación de Candidaturas.

1. En la presentación de candidaturas se utilizará el modelo de solicitud que se publica como Anexo 2 a la presente Orden. Se presentarán tantas solicitudes como modalidades a las que se concurra. La fecha de presentación de solicitudes será la comprendida entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 27 de octubre.

2. Las candidaturas a la modalidad g) podrán ser propuestas por los propios autores y autoras de los trabajos, ya sean personas físicas o jurídicas. En caso de trabajos colectivos, deberán remitirse con la firma de todas y todos los coautores y especificar la titularidad individual o colectiva de la candidatura.

3. Asimismo, podrán presentarse propuestas de candidaturas a instancia de una entidad o institución, expresando con claridad sus datos de identificación y con consentimiento del candidato o candidata.

4. El Jurado podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido a la convocatoria, considere merecedoras del Premio.

Cuarta. Solicitud y documentación

1. En cada una de las modalidades del Premio, los autores o autoras, o entidades que presenten sus respectivas candidaturas deberán presentar la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 2.

2. Junto con la solicitud deberán presentar los documentos que se indican a continuación:

a) En caso de entidades, fotocopia del CIF de la entidad proponente.

b) En caso de candidatura colectiva, documento con la firma de todas y todos sus coautores según modelo (Anexo 3).

c) Declaración firmada de que el trabajo presentado es original y que poseen los derechos de uso y reproducción, según modelo (Anexo 4).

d) Declaración expresa por parte de la persona o entidad, participante o proponente, de aceptación de las bases del Premio y de la resolución del Jurado.

e) Memoria detallada de los méritos y de las razones que han motivado su presentación.

f) Material elaborado en la ejecución del proyecto y/o material audiovisual que ilustre la aplicación del programa, en su caso.

Las candidaturas junto con la documentación requerida se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad”, indicándose el título del trabajo, así como la modalidad concreta a la que se opta. Se dirigirán a la Dirección General de Personas con Discapacidad, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avda. Hytasa, 14, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Concesión del Premio.

1. El Premio, en sus distintas modalidades, será concedido por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad, a propuesta del jurado, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 3 de diciembre del presente año.

2. El Premio, en sus ocho modalidades, consistirá en un objeto conmemorativo, que será entregado a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y que se anunciará oportunamente.

3. Las personas o entidades podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

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