ENMIENDA AL PÁRRAFO 3 DEL ANEXO 2 DEL ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS CETÁCEOS DEL MAR NEGRO, EL MAR MEDITERRÁNEO Y LA ZONA ATLÁNTICA CONTIGUA (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚM. 150 DE 23 DE JUNIO DE 2001), ADOPTADA EN LA IV REUNIÓN DE LAS PARTES EN MÓNACO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2010
Preámbulo
Enmienda al párrafo 3 del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, adoptada en la IV reunión de las Partes en Mónaco el 12 de noviembre de 2010.
Sustituye el párrafo 3 del anexo 2 (Plan conservación) por:
3. Protección del hábitat.
Las Partes se esforzarán por crear y gestionar zonas especialmente protegidas para los cetáceos que correspondan a las zonas que sirven de hábitat a los cetáceos y/o que les proporcionan recursos alimenticios importantes. Dichas zonas especialmente protegidas deberán crearse en el marco de los Convenios Marinos Regionales (Convenio OSPAR, Convenio de Barcelona y Convenio de Bucarest), o en el marco de otros instrumentos adecuados.