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Terremoto de Lorca

Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca

10/10/2011
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Real Decreto 1367/2011, de 7 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca.(BOE de 8 de octubre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1367/2011, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO DEL GOBIERNO PARA LAS ACTUACIONES DERIVADAS DEL TERREMOTO DE LORCA

La magnitud del seísmo acaecido en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011 determinó la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, en el que se contenían las primeras y urgentes medidas, paliativas y reparadoras, dirigidas al restablecimiento gradual de la normalidad en dicho municipio. Entre las medidas incluidas en el citado Real Decreto-ley Vínculo a legislación, esta de naturaleza organizativa, se contiene la creación de sendas comisiones, mixta e interministerial, en la que participan la Administración General del Estado, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca.

Ante la necesidad de continuar las acciones emprendidas, y de impulsar otras nuevas acordes con la evolución de los acontecimientos, es preciso aunar esfuerzos y reforzar la coordinación en la ejecución de las medidas de todo orden para la consecución del fin perseguido.

Por ello, se considera necesario contar con un órgano que asuma la propuesta de adopción de las medidas dirigidas a reparar la catástrofe ocasionada, el superior impulso y la ejecución coordinada de las actuaciones que lleven a cabo la Administración General del Estado y las entidades de esta dependientes, así como la cooperación con la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca.

Se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca al que corresponde el impulso, la coordinación, el seguimiento y, en su caso, la propuesta al Gobierno de las medidas que se adopten por la Administración General del Estado, en colaboración con la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 2. Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca.

El Comisionado será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Fomento.

El Comisionado tiene rango de Secretario de Estado, sin que sus funciones sean retribuidas.

Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado del Gobierno depende funcionalmente del Ministro de la Presidencia y orgánicamente del Ministro de Fomento.

Artículo 4. Competencias.

Corresponde al Comisionado del Gobierno:

a) Proponer al Gobierno, a través del Ministro de la Presidencia, las actuaciones necesarias para reparar los daños causados por el terremoto de Lorca, así como el superior impulso y coordinación de su ejecución.

b) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

c) Convocar y presidir las reuniones de la comisión interministerial creada por el Real Decreto-ley 6/2011, cuya vicepresidencia corresponde a la Subsecretaria de Interior, y ser informado de las actuaciones y decisiones que adopte la comisión mixta creada por el citado Real Decreto-ley Vínculo a legislación.

d) Recibir las iniciativas de los órganos, entidades, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.

e) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en Murcia, cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.

f) Todas las demás funciones que le encomiende el Gobierno.

Artículo 5. Oficina del Comisionado del Gobierno.

El Comisionado del Gobierno estará asistido, para el desempeño de sus funciones, por una Oficina que contará con el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales y de la Delegación del Gobierno en Murcia.

El Director de dicha Oficina, será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Fomento.

El director de la Oficina tendrá rango de Director General, sin que sus funciones sean retribuidas.

La oficina ejercerá las funciones propias de los gabinetes a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 6. Extinción.

El Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca se suprimirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Disposición final primera. No incremento de gasto.

La creación del Comisionado del Gobierno no supone incremento del gasto público, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Fomento.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 7 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

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