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Enseñanzas artísticas superiores

Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas

10/10/2011
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Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/1221/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, EN ARTE DRAMÁTICO Y EN ARTES PLÁSTICAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En su articulado desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de estas enseñanzas y, por otro lado, dispone los límites para determinar el valor del crédito ECTS, regula aspectos relacionados con el sistema de calificaciones; los sistemas de información, procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso; y la evaluación de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

Por su parte, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinan las especialidades para cada una de estas enseñanzas, regulan la posibilidad de crear planes de estudios para diversos itinerarios académicos y contemplan la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante y el establecimiento de medidas para atender al alumnado con discapacidad, entre otros aspectos.

El artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina de forma general la relación numérica máxima profesor-alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

En este marco, el Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León; y el Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de las especialidades de Dirección Escénica y Dramaturgia e Interpretación, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 59/2011, de 15 de septiembre, establece el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León, enseñanzas que ya comenzaron experimentalmente su implantación en el curso académico 2010-2011, mediante la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León, actualmente derogada. Asimismo, estos decretos regulan aspectos relacionados con las asignaturas optativas, la guía académica y las guías docentes, la evaluación y el sistema de calificaciones, la matrícula parcial para primer curso y el sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

La presente orden desarrolla, para determinadas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en Castilla y León, aspectos relacionados con el valor horario del crédito ECTS, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, el traslado de expediente, el sistema de garantía de la calidad de estas enseñanzas, la estructura de la guía académica, la propuesta de asignaturas optativas por parte de los centros, los documentos acreditativos para solicitar la matrícula parcial para primer curso, los procedimientos de acogida y orientación de alumnos de nuevo ingreso, posibles medidas de atención a las personas con discapacidad o la relación numérica máxima profesor-alumnado para las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Arte Dramático y en Artes Plásticas en Castilla y León, y será de aplicación en los centros de la Comunidad donde se impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Créditos europeos ECTS.

1. La asignación de créditos ECTS a las distintas asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Castilla y León y la estimación del correspondiente número de horas se entenderán referidas a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios de Grado durante 36 semanas, por curso académico, repartidas en dos semestres. El número de horas por crédito es de 30.

2. Excepcionalmente, y a propuesta de los centros, la consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta 40 el número de semanas lectivas del curso académico.

Artículo 3. Itinerarios académicos.

1. La consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros, podrá establecer planes de estudios para otros itinerarios académicos de las especialidades impartidas en las enseñanzas artísticas superiores de Grado.

2. En la propuesta de creación de nuevos itinerarios académicos los centros deberán especificar la distribución de las asignaturas de cada materia por cursos, con la asignación de créditos ECTS, las competencias, el contenido y las horas lectivas anuales.

Artículo 4. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísiticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación; en el artículo 9 de los Reales Decretos 630/2010, de 14 de mayo, 631/2010, de 14 de mayo y 634/2010 de 14 de mayo, por los que se regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música, y Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en la presente Orden.

2. Para la elaboración de las guías docentes, los departamentos establecerán a comienzo de curso los sistemas, los criterios y el calendario de evaluación y calificación de cada asignatura, de acuerdo con las pautas generales que sobre evaluación puedan establecer los centros en las guías académicas.

3. Para la evaluación y calificación del trabajo fin de grado, y de cualquier otra asignatura cuyo sistema de evaluación así lo requiera, se constituirán tribunales designados por la dirección del centro, formados por un número impar de miembros con un mínimo de tres y un máximo de cinco. Dichos tribunales estarán formados por un presidente y los vocales, uno de los cuales ejercerá la función de secretario.

4. Cuando un alumno no participe en las actividades formativas necesarias para la evaluación o no se presente a las pruebas de evaluación que correspondan en alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la expresión “No Presentado” (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

5. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra, la expresión de la evaluación de la asignatura será “Pendiente” (PE) y no computará a efectos de consumo de convocatoria.

6. Las prácticas externas se calificarán con los términos “Apto” o “No Apto”, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

7. Realizada la evaluación correspondiente, el profesorado deberá facilitar, a petición del alumnado, toda la información que se derive de los documentos, registros, anotaciones o pruebas utilizados para la evaluación. Asimismo, conservará esta documentación y cualquier otra que considere esencial para la evaluación final hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta que éste finalice.

Artículo 5. Reclamación de calificaciones.

1. El alumnado podrá presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas en las respectivas convocatorias, en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación, mediante escrito dirigido al director del centro, el cual, previo informe del departamento correspondiente y en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la reclamación, modificará o ratificará la calificación, comunicándolo por escrito al alumno.

2. Si el alumnado continuara en desacuerdo con el resultado obtenido, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación mencionada en el apartado anterior, podrá solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación, remitiéndola en un plazo no superior a tres días hábiles, junto con el informe del departamento correspondiente, la copia de la prueba cuya evaluación se reclama, así como la documentación adicional que considere pertinente.

La Inspección educativa de la Dirección Provincial de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá un informe, pudiendo solicitar la colaboración de expertos y recabar cuanta información considere pertinente para su emisión.

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la reclamación, el Director Provincial de Educación procederá a su resolución, comunicándola al director del centro para su traslado al interesado.

3. Contra la resolución del Director Provincial de Educación podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación en las enseñanzas artísticas superiores serán los siguientes:

a) Expediente académico personal.

b) Actas de evaluación de cada asignatura.

c) Certificación académica oficial.

2. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el plan de estudios se consignarán en los tres documentos de evaluación.

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación se ajustará a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden. En todo caso deberán indicar las normas que regulan las enseñanzas y llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda, con indicación del nombre y apellidos del firmante y el puesto desempeñado.

4. El secretario del centro será el responsable de la custodia de los documentos de evaluación. Los datos contenidos en los documentos de evaluación se conservarán en el centro mientras éste exista. La consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 7. Traslado de expediente.

1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar sus estudios superiores de Grado en un centro diferente de aquel en el que iniciaron dichos estudios.

2. Con carácter general, cuando el centro de destino sea un centro de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León, el traslado de expediente se realizará antes del inicio del curso académico siguiente. Para ello, el centro de destino solicitará al centro de origen una certificación académica completa con la información disponible en dicho centro y abrirá el correspondiente expediente académico, incorporando al mismo los datos de la certificación académica completa recibida.

3. En caso de que el centro de origen sea de la Comunidad, dicho centro procederá a anotar en el expediente académico la fecha de traslado al centro de destino que corresponda.

Artículo 8. La guía académica.

1. Los centros elaborarán una guía académica por cada especialidad e itinerario académico que se imparta, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura, que habrá de ser realizada por el departamento correspondiente.

2. La guía académica deberá tener, al menos, los siguientes apartados:

a) Perfil de ingreso.

b) Objetivos.

c) Competencias transversales, generales y específicas.

d) Plan de estudios.

e) Calendario académico.

f) Pautas generales sobre evaluación (en su caso).

g) Guía docente de las asignaturas.

h) Salidas profesionales.

3. La guía docente de cada asignatura deberá tener, al menos, los siguientes apartados:

a) Información para la identificación de la asignatura.

b) Competencias y resultados del aprendizaje.

c) Descripción de los contenidos.

d) Metodología y actividades formativas.

e) Evaluación.

1.º) Criterios de evaluación.

2.º) Sistemas de evaluación.

3.º) Calendario de evaluación.

Artículo 9. Asignaturas optativas.

1. La propuesta de asignaturas optativas de los centros deberá contener los siguientes datos: nombre de la asignatura, motivación de la propuesta, créditos ECTS, competencias, horas lectivas anuales y breve descripción de contenidos.

2. La consejería competente en materia de educación decidirá sobre la aprobación de dichas asignaturas y lo comunicará al centro. Igualmente lo pondrá en conocimiento de la Inspección educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

3. Las asignaturas optativas aprobadas por la consejería competente en materia de educación podrán ser ofertadas por el centro correspondiente en los cursos académicos que considere oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades formativas y la demanda del alumnado.

Artículo 10. Sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

La consejería competente en materia de educación determinará los instrumentos y los órganos de evaluación necesarios para la implantación del sistema de garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores, que tendrá como objetivo la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como el fomento de la excelencia y la movilidad de estudiantes y profesorado, y se realizará en cada centro de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 11. Clasificación de las asignaturas del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música a efectos de la relación profesor-alumnado.

1. El artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la relación numérica máxima profesor-alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

2. La relación numérica máxima profesor-alumnado para las asignaturas del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música es la establecida en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 12. Matrícula parcial para primer curso.

El Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 58/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Dirección escénica y dramaturgia e Interpretación, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León; y el Decreto 59/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León, establecen determinadas situaciones en las que puede solicitarse la matrícula parcial para primer curso, que deberán acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de estar trabajando:

1.º) Cuando se trate de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social actualizado y certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, acreditando, como mínimo, una actividad laboral de 20 horas semanales.

2.º) En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, además del informe de vida laboral de la Seguridad Social actualizado, se deberá aportar una certificación acreditativa del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y fotocopia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, deberá presentar una fotocopia de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

b) En el supuesto de estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave:

1.º) La discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

2.º) La enfermedad grave del solicitante, con un informe médico justificativo.

c) En el supuesto de tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) En el supuesto de estar al cuidado de personas dependientes, mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia que determine la correspondencia de la prestación de cuidados en el entorno familiar, en la que se mencione tanto a la persona dependiente como al cuidador (artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

Artículo 13. Procedimientos de acogida y orientación para estudiantes de nuevo ingreso.

1. Los centros establecerán procedimientos de acogida y orientación para los estudiantes de nuevo ingreso con el objeto de informarles acerca de los estudios que van a iniciar, de las posibilidades que ofrece el centro, de sus normas de funcionamiento y de todos aquellos aspectos que consideren relevantes.

2. Con este mismo objeto, la consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros, promoverá la realización de folletos informativos sobre cada una de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 14. Discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Los centros adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad. Estas medidas podrán implicar, a la vista de los informes psicopedagógicos que aporte el propio alumno, adaptaciones curriculares referentes a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con discapacidad a estos estudios.

3. En todo caso, el alumnado discapacitado deberá cursar las mismas asignaturas que el resto del alumnado, y las adaptaciones que se determinen tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes guías docentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular del órgano directivo competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

Certificación académica oficial

Deberá contener, al menos, los siguientes datos:

- Denominación de las enseñanzas.

- Real Decreto por el que se establece el contenido mínimo de las enseñanzas.

- Decreto por el que se establece el correspondiente plan de estudios.

- Datos de identificación del centro.

- Emblema, escudo o logotipo de la Junta de Castilla y León y del centro educativo.

- Número de hoja.

- Nombre y apellidos del secretario del centro.

- Nombre, apellidos, D.N.I./N.I.E. o pasaporte y lugar de nacimiento del alumno.

- Firma del secretario y visto bueno del director del centro.

- Nombre y apellidos de los firmantes.

- Sello del centro.

- Especialidad e itinerario académico del alumno (en su caso).

- Calificaciones o situaciones de cada asignatura, con indicación de la convocatoria, curso al que pertenece, curso académico en que se realiza, créditos ECTS y carácter de cada asignatura.

- Las asignaturas cuyos créditos hayan sido reconocidos deberán figurar en la certificación académica oficial con la anotación expresa de esta circunstancia.

- Leyenda con la explicación de las abreviaturas utilizadas con respecto a las calificaciones o situaciones de las asignaturas.

- Nota media final de los estudios.

- Relación de asignaturas en que se encuentra matriculado e indicación del curso al que pertenece cada asignatura, curso académico en que se realiza, créditos ECTS y carácter de cada asignatura.

Acta de evaluación de cada asignatura

Deberá contener, al menos, los siguientes datos:

- Denominación de las enseñanzas.

- Real Decreto por el que se establece el contenido mínimo de las enseñanzas.

- Decreto por el que se establece el correspondiente plan de estudios.

- Datos de identificación del centro.

- Emblema, escudo o logotipo de la Junta de Castilla y León y del centro educativo.

- Nombre y apellidos de los firmantes, con indicación del puesto desempeñado en caso de formar parte de un tribunal.

- Sello del centro.

- Nombre de la asignatura, créditos ECTS, curso académico en que se evalúa, curso y especialidad a que pertenece.

- Convocatoria en que se realiza la evaluación.

- Listado con nombre y apellidos de los alumnos y sus correspondientes calificaciones.

- El número de alumnos que contiene el acta y especificación del nombre y apellidos del primero y del último.

- Lugar y fecha en la que se ha evaluado la asignatura.

- Un apartado para posibles diligencias.

Expediente académico personal

Deberá contener, al menos, los siguientes datos:

- Denominación de las enseñanzas.

- Real Decreto por el que se establece el contenido mínimo de las enseñanzas.

- Decreto por el que se establece el correspondiente plan de estudios.

- Datos de identificación del centro.

- Emblema, escudo o logotipo de la Junta de Castilla y León y del centro educativo.

- Nombre y apellidos de los firmantes, con indicación del puesto desempeñado en caso de formar parte de un tribunal.

- Sello del centro.

- Datos personales del alumno.

- Datos médicos y psicopedagógicos relevantes, informes relativos a la adaptación curricular y cualquier otro tipo de informe relevante.

- Fecha de matrícula en el centro, número de expediente, datos y modalidad de acceso y de admisión.

- Especialidad e itinerario académico.

- Traslado de centro.

- Situaciones diversas: Anulaciones de matrícula, renuncias de convocatoria, interrupción de los estudios, reingreso en el centro, convocatorias de carácter excepcional, ampliación de años de permanencia, resoluciones de reconocimiento de créditos...

- Información relativa al proceso de evaluación: Asignaturas, créditos ECTS, calificaciones, cursos y convocatorias. Se deberán reflejar todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier comunidad autónoma u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior: los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, especificando de qué situación se trata.

- Junto a las calificaciones numéricas se expresará el porcentaje de distribución de las mismas sobre el total de estudiantes que hayan cursado las materias correspondientes en cada curso académico.

- Nota media final de los estudios.

- Documentación adjunta: Fotocopia del DNI y cuanta documentación refleje la vida académica del alumno.

ANEXO II

CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA A EFECTOS DE LA RELACIÓN NUMÉRICA PROFESOR-ALUMNADO

A) Asignaturas no instrumentales en las que la relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/15, establecida en el Real Decreto 303/2010 Vínculo a legislación, se reduce debido a la índole práctica de los contenidos y al grado de profundización que se requiere:

1) Asignaturas no instrumentales con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/4: Armonía I-II (especialidades de Composición y Musicología; en la especialidad de Interpretación sólo Clave y Órgano), Contrapunto I-III, Informática musical I-II, Instrumentación y orquestación I-IV, Taller de estrenos I-III, Técnica de la composición con medios audiovisuales, Técnica de la composición electroacústica, Técnicas de composición I-IV, Trabajo fin de grado.

2) Asignaturas no instrumentales con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/6: Armonía I (especialidad de Interpretación, excepto Clave y Órgano) y Técnica de la dirección I-II.

3) Asignaturas no instrumentales con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/10: Recursos informáticos aplicados a la Musicología, Técnicas de edición etnomusicológica I-II, Tecnología musical y Técnicas escénicas I-IV.

B) Asignaturas de música de cámara, orquesta, coro u otras colectivas de instrumento, para las que la relación numérica profesor-alumnado vendrá determinada por las necesidades de las mismas:

1) Asignaturas instrumentales colectivas con una relación numérica profesor-alumnado adaptable a las características del conjunto musical de que se trate: Canto gregoriano I-II, Concertación de ópera y oratorio I-IV, Consort I-IV, Conjunto de flautas I-IV, Coro I-III, Cuarteto de cuerda I-II, Ensemble de percusión I-III, Ensemble de saxofones I-IV, Grupo de viento y percusión I-VI, Música de cámara I-III, Música de ensemble, Orquesta I-VI, Orquesta barroca, Quinteto de viento I-II, Quinteto de metal I-II, Repertorio orquestal conjunto I-VI, Taller de ópera y escena I-IV.

2) Asignaturas instrumentales colectivas con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/4: Armonía aplicada al instrumento, Improvisación organística II-III, Repentización y transposición, Repertorio orquestal I-II, Tablatura.

3) Asignaturas instrumentales con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/10: Improvisación I-II. Repertorio solista contemporáneo I-II se divide en dos partes, una de enseñanza individual y otra con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/10.

C) Asignaturas instrumentales individuales: Arpa I-IV, Canto I-IV, Clarinete I-IV, Clave I-IV, Continuo I-IV, Contrabajo I-IV, Fagot I-IV, Flauta de pico I-IV, Flauta travesera I-IV, Guitarra I-IV, Improvisación organística I, Instrumento de tecla complementario I-II, Instrumentos de la familia I-II, Oboe I-IV, Órgano I-IV, Percusión I-IV, Piano I-IV, Piano complementario I-III, Repertorio con clavecinista acompañante I-IV, Repertorio con pianista acompañante I-IV, Repertorio orquestal con acompañante I-II, Repertorio para arpa con pianista acompañante I-II, Repertorio para guitarra con pianista acompañante, Repertorio para percusión con pianista acompañante I-II, Segundo instrumento I-II, Repertorio vocal y estilístico I-IV, Saxofón I-IV, Técnica vocal para instrumentistas de viento metal, Trombón I-IV, Trompa I-IV, Trompeta I-IV, Tuba I-IV, Viola I-IV, Viola da gamba I-IV, Violín I-IV, Violonchelo I-IV. Repertorio solista contemporáneo I-II se divide en dos partes, una de enseñanza individual y otra con una relación numérica máxima profesor-alumnado de 1/10.

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