Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2011
 
 

Seguridad Social

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

06/10/2011
Compartir: 

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay (BOE de 6 de octubre de 2011) Texto completo.

ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HECHO EN LISBOA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009. FIRMA POR PARTE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Preámbulo

El 26 de julio de 2011 la República Oriental del Uruguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República Oriental del Uruguay es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades competentes

(artículo 2.1)

Por la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

(artículo 2.2)

Por la República Oriental del Uruguay:

El Banco de Previsión Social.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

La Caja Notarial de Seguridad Social.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.

El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

El Banco de Seguros del Estado.

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

(artículo 2.3)

Por Uruguay, el Banco de Previsión Social.

ANEXO IV

Reglas de cálculo de las pensiones

(artículo 13.3)

Uruguay aplicará para determinar la base de cálculo de las prestaciones, el criterio establecido en el artículo 13.4 del Convenio.

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y medicos

(artículo 25.2)

(En blanco)

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 26 de julio de 2011 entre Brasil, Bolivia, España, Ecuador y Uruguay.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana