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Impresos

Impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

04/10/2011
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Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 4 de octubre de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2002, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA SU PRESENTACIÓN DIRECTA POR LOS CIUDADANOS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Los artículos 437.2 y 814.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén, en el ámbito de los procedimientos de juicio verbal y procedimiento monitorio, respectivamente, la utilización de impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos. En el mismo sentido, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla, en su artículo 8, el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales en los procedimientos en que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Estos impresos deberán encontrarse a disposición de los interesados que lo soliciten en el Tribunal correspondiente. A estos efectos, las Presidencias y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispondrán lo necesario, bien directamente o bien, en aquellos casos de Administraciones Públicas con competencias en la materia, a través de los correspondientes órganos de coordinación, en especial en los territorios donde el estatuto de cooficialidad lingüística requiera que sean facilitados en versión bilingüe.

Con independencia de los efectos procesales que posteriormente deban producir, cuya determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales, procede establecer los modelos normalizados de referencia para su utilización en la elaboración de los materiales informativos que han de facilitarse por los decanatos, servicios comunes y órganos jurisdiccionales. Con esta finalidad se aprobó la Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, con el carácter de material informativo y a efectos orientativos.

La aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y las reformas introducidas por la misma en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procedimientos verbal y monitorio, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la Instrucción 1/2002, del Pleno del CGPJ, para adaptar los impresos normalizados aprobados por ésta a los dictados de la nueva legislación procesal.

Se trata de una reforma breve, que aúna a lo antedicho la conveniencia de acomodar la terminología de estos impresos normalizados a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 14.11, establece los criterios generales de actuación de los poderes públicos, y entre ellos, “[l]a implantación de utilización de un lenguaje no sexista”, procediendo, con esta finalidad, a las oportunas reformas de los impresos.

Finalmente, se incorporan algunas modificaciones que atienden a razones de mejora técnica en la redacción del contenido de los impresos.

En virtud de las anteriores consideraciones, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de septiembre de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Único.

Se modifica la Instrucción número 1/2002, por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los términos expresados en el anexo que se adjunta, disponiendo su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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