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Deporte

Enseñanzas deportivas de régimen especial

03/10/2011
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Orden de 21 de septiembre de 2011 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para el curso 2011/2012 (DOE de 30 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE MADUREZ Y DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y A LAS FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO, PARA EL CURSO 2011/2012.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el Capítulo VIII del Título I, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, contiene en su artículo 120, los principios y la organización que han de regir las enseñanzas deportivas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, en redacción dada por Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y lo requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, aprueba las correspondientes enseñanzas comunes y regula las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de madurez y específicas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de madurez, de acceso a las actividades de formación deportiva, a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, para el curso 2011/2012.

Artículo 2. Requisitos.

1. Para concurrir a las pruebas de madurez, dirigidas al alumnado que no reúne los requisitos académicos, para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre Vínculo a legislación, y a las formaciones deportivas a que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto, los requisitos de acceso, son los siguientes:

a) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o nivel I de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 17 años, o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas.

b) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o nivel III de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 19 años, o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas.

2. Para concurrir a la pruebas de carácter específico para el acceso a enseñanzas deportivas del grado medio de régimen especial, reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los requisitos de acceso a las modalidades o especialidades deportivas, serán los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o de alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

b) Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas, quienes sin reunir los requisitos académicos exigidos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber superado la prueba de madurez regulada en el artículo 5.1 de la presente orden.

- Haber superado la prueba de acceso al grado medio de formación profesional específica.

- Haber superado la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Ártes Plásticas y Diseño.

Artículo 3. Inscripción.

1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso se hará en la secretaría del Instituto de Enseñanza Secundaria “Al-Qazeres”, de Cáceres, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la formalización de la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, los aspirantes presentarán el modelo de solicitud que figura en los Anexos I y II de la presente orden, que acompañarán de la documentación acreditativa de los requisitos para acceder a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la misma.

3. La relación provisional de personas admitidas para la realización de las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del IES “Al-Qazeres”, de Cáceres.

Artículo 4. Comisión Evaluadora.

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora de la prueba de acceso para el alumnado que no cumpla los requisitos académicos, regulada en el artículo 2.1 de la orden, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un inspector de educación.

b) Vocales: Tres profesores de institutos de educación secundaria de Extremadura que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba.

c) Secretario: El vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el cuerpo de profesores.

2. Se constituirá una Comisión Evaluadora para la prueba específica de acceso que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un inspector de educación.

b) Vocales: Tres profesores de institutos de educación secundaria de Extremadura, uno por cada modalidad deportiva, que habrán de estar en posesión de la titulación requerida de acuerdo con lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los títulos correspondientes.

c) Secretario: El vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el centro.

3. Las Comisiones Evaluadoras elaborarán el contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación de las mismas, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación, serán dados a conocer en la página web y el tablón de anuncios del Instituto de Enseñanza Secundaria “Al-Qazeres”, de Cáceres, con suficiente antelación a la realización de la misma.

4. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras deberán ser publicados en la página web y el tablón de anuncios del Instituto de Enseñanza Secundaria “Al-Qazeres”, de Cáceres. El Presidente de cada Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

5. Al término de la realización de las pruebas, la correspondiente Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha comisión. Una copia de las actas se publicará en el tablón de anuncios del IES “Al- Qazeres”, de Cáceres. Asimismo, se entregará a quienes superen las respectivas pruebas un documento acreditativo, de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria, de superación de la prueba de madurez de acceso al grado medio o nivel I -Anexo III-, de superación de la prueba de madurez de acceso al grado superior o nivel III -Anexo IV-, o en su caso, de superación de la prueba de acceso específica al grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial -Anexo V-.

6. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro, según la normativa vigente.

7. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios del IES “Al-Qazeres”, de Cáceres, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de la correspondiente Comisión Evaluadora, el aspirante podrá reclamar en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación.

Artículo 5. Estructura de la prueba.

1. La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, prevista en el artículo 2.1 a) de esta orden, versará sobre las siguientes materias de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua castellana y Literatura, Ciencias sociales-Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Lengua extranjera.

La Comisión de Evaluación seleccionará cuatro materias mediante sorteo público, de las cuales el alumno elegirá tres y desarrollará por escrito tres cuestiones que se formulen sobre cada materia elegida. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos.

La nota final de la prueba, en términos de calificaciones, expresada en la escala numérica de uno a diez, con dos decimales, será la media aritmética de la nota alcanzada en cada una de las partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Para la superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la prueba de acceso específica, se requerirá una calificación mínima de cinco puntos.

2. La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, previstos en el artículo 2.1 b) de esta orden versará sobre las siguientes materias de Bachillerato:

Lengua castellana y Literatura, Historia de España, Matemáticas, Física y Química, Historia del arte y Lengua extranjera.

La Comisión de Evaluación seleccionará cuatro materias mediante sorteo público, de las cuales el alumno elegirá tres y desarrollará por escrito tres cuestiones que se formulen sobre cada materia elegida. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos.

La nota final de la prueba, en términos de calificaciones, expresada en la escala numérica de uno a diez, con dos decimales será la media aritmética de la nota alcanzada en cada una de las partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Para la superación de esta prueba, que a los efectos de participación en los ejercicios de la prueba de acceso específica, tendrá carácter eliminatorio, se requerirá una calificación mínima de cinco puntos.

3. La prueba de acceso de carácter específico, a las enseñanzas deportivas en la modalidad que se trate, prevista en el artículo 2.2 de la orden, tiene por objetivo que los aspirantes demuestren poseer la condición física y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento la formación elegida.

La prueba para cada modalidad deportiva estará compuesta por dos partes:

- El objetivo de la primera parte será evaluar la condición física del aspirante.

- La segunda parte tendrá como objetivo evaluar las destrezas específicas fundamentales de la especialidad.

Los contenidos y criterios de evaluación de esta prueba son los establecidos en el Anexo II de los reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos, que se relacionan a continuación:

- Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 76, de 29 de marzo).

- Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 71, de 23 de marzo).

- Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 73, de 26 de marzo).

Artículo 6. Calendario y lugar de celebración.

1. Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos mencionados en el artículo 2.1 de esta orden, realizarán las pruebas de acceso contempladas en el artículo 5 apartados 1 y 2 de la misma, en el Instituto de Enseñanza Secundaria “Al-Qazeres”, de Cáceres, durante el mes de octubre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine y que se hará pública con suficiente antelación en la página web y el tablón de anuncios del IES “Al- Qazeres”, de Cáceres.

2. Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos, realizarán las pruebas específicas de acceso contempladas en el artículo 5 apartado 3 de la presente orden, durante el mes de octubre, en el lugar, día y hora que la Comisión Evaluadora determine y que se hará pública con suficiente antelación en la página web y el tablón de anuncios del IES “Al-Qazeres”, de Cáceres.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

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