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Funionarios interinos

Selección y nombramiento de funcionarios interinos

03/10/2011
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Orden 3/2011, de 21 septiembre de 2011, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana (DOVC de 30 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 21 SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA CUBRIR PUESTOS DE LOS CUERPOS DE MÉDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El artículo 489 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, faculta a la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de recursos humanos para el funcionamiento de la administración de justicia, a nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición que la comunidad autónoma elabore al efecto.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la actual normativa autonómica reguladora de esta materia, resulta necesario abordar una serie de reformas en la misma con el fin de adaptar la cualificación profesional de los interinos a las exigencias que requiere una administración de justicia más ágil y eficiente, así como modificar otros extremos del proceso de selección y nombramiento, que permitan superar las eventuales dificultades en la cobertura de puestos, contribuyendo a la mejora del servicio público que constituye la justicia.

Esta mejora de la cualificación profesional, hace indefectible la valoración de nuevos méritos de los aspirantes a formar parte de la bolsa de interinos.

Por un lado, la utilización de las herramientas informáticas empleadas actualmente en los órganos judiciales y fiscalías radicados en nuestra Comunitat, requiere ineludiblemente conocimientos específicos sobre las mismas.

Por otro, la superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores a los cuerpos de la administración de justicia, aporta al aspirante un valor añadido al otorgarle una preparación previa en aquellas materias que luego serán objeto de su desempeño laboral.

Y en tercer lugar, y con el fin de garantizar un correcto desempeño de sus funciones ante los órganos judiciales, se prevé un curso formativo, obligatorio y eliminatorio, en materias técnico-procesales que venga a consolidar y completar la formación aportada por el aspirante.

En el marco del derecho que tiene todo ciudadano a relacionarse con la administración pública a través de las nuevas tecnologías, recogido en la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, resulta aconsejable adaptar los mecanismos de comunicación entre aquella y el aspirante, de manera que se facilite y haga más práctico el acceso a la información por parte del solicitante, al tiempo que garantiza la transparencia en el proceso y agiliza la cobertura de los puestos recogidos en esta orden. De este modo, se han incorporado modificaciones técnicas en el proceso de selección y nombramiento, permitiendo que en las comunicaciones entre ambas partes se utilicen nuevas tecnologías (sms o correo electrónico) o la información pública se facilite a través de la web de la Generalitat.

La utilización de estos mecanismos supone por parte de la administración una respuesta más rápida a las necesidades de los órganos judiciales en esta materia.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, 1.ª Vínculo a legislación y 36.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 489 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana e informe del Consejo General del Poder Judicial, oído el Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación al procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo vacantes, por enfermedad o por sustitución, existentes en las plantillas de órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la administración de justicia, así como para atender medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados de forma inmediata por funcionarios de carrera mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y reglamentos de desarrollo.

Artículo 2. Bolsas de trabajo

1. Con el objeto de satisfacer las necesidades de personal de los órganos de justicia de la Comunitat Valenciana, se constituyen bolsas de trabajo provinciales de los siguientes cuerpos de la administración de justicia:

a) Médicos forenses.

b) Gestores procesales y administrativos.

c) Tramitadores procesales y administrativos.

d) Auxilio judicial.

2. Dichas bolsas se ajustarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los aspirantes que deseen formar parte de las bolsas de personal funcionario interino deberán presentar su solicitud ajustada al modelo de la convocatoria, en el que designarán el cuerpo de la administración de justicia al que opten, de entre los enumerados en el apartado anterior.

Artículo 3. Número de integrantes

1. El número de personas que deba integrar cada bolsa se establecerá en la correspondiente convocatoria con arreglo a los siguientes criterios:

- Número de personas nombradas interinamente el año anterior - Necesidades previstas durante el tiempo de vigencia de las bolsas que se convocan.

2. En cada bolsa se reservará un cupo no inferior al 5% de los puestos, para personas con la condición legal de discapacitado. A tal efecto, será necesario aportar la oportuna certificación del órgano administrativo competente, acreditativa del reconocimiento de un grado igual o superior al 33% de discapacidad.

Artículo 4. Vigencia

Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia de dos años prorrogables el tiempo indispensable hasta la constitución de la nueva bolsa, sin perjuicio de la convocatoria anticipada de la misma.

CAPÍTULO II

Constitución de las bolsas de trabajo

Artículo 5. Convocatoria

La constitución de las bolsas corresponde a la dirección general competente en materia de Justicia que las convocará mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Simultáneamente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la convocatoria se anunciará en la página web de la conselleria con competencias en materia de Justicia. Así mismo, se remitirá a las organizaciones sindicales y a las direcciones territoriales con competencias en materia de Justicia.

Artículo 6. Requisitos generales y particulares de acceso

1. Para ser admitidas en la convocatoria para constituir las bolsas de personal interino, las personas interesadas en participar deben cumplir los requisitos que se establecen en los apartados siguientes, el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos deben continuarse cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas.

2. Se establecen como requisitos generales:

a) Ser español, mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

b) Hallarse en posesión, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente titulación, en función del cuerpo al que se opta:

- Médicos forenses: licenciatura en Medicina.

- Cuerpo de gestión procesal y administrativa: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

- Cuerpo de tramitación procesal y administrativa: Bachiller o equivalente.

- Cuerpo de auxilio judicial: Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se considerarán equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975/76.

A los efectos de equivalencia, para personas adultas, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.

c) No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleo o cargo público.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.

g) No haber sido excluido definitivamente de la bolsa constituida mediante Resolución de 11 de septiembre de 2008, como consecuencia de no haber superado el segundo periodo de prácticas, de imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave, falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en bolsa.

h) El solicitante para los cuerpos de gestión procesal y administrativa y tramitación procesal y administrativa, deberá acreditar tener conocimientos de formación informática en procesador de textos, con una duración mínima de 40 horas.

Se exceptúa de este requisito a:

- Quienes hayan superado el periodo de prácticas como personal funcionario interino de la administración de justicia.

- Quienes hayan aprobado pruebas informáticas en procesos selectivos convocados por cualquier administración pública.

- Quienes hayan prestado servicios como auxiliar administrativo (grupo C2), administrativo (grupo C1) o técnico medio (grupo A2) en órganos de cualquier administración pública, durante un periodo mínimo de tres meses y, - Quienes acrediten la realización de un curso de Cicerone de una duración mínima de 40 horas impartido por la dirección general competente en materia de Justicia o por el Instituto Valenciano de Administración Autonómica.

i) Residir en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior presentarán, en los términos que se determine en la convocatoria, solicitud ajustada al modelo que se acompañará a la resolución de la convocatoria, dirigida a la dirección general competente en materia de Justicia, junto con la acreditación de requisitos y méritos en los términos que establezca la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en los lugares y en los plazos que se indique en la Resolución de convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. El aspirante deberá optar en la solicitud por un cuerpo de la administración de justicia y una provincia.

4. La solicitud y documentación deberá aportarse por todas las personas que deseen acceder a las bolsas, con independencia de que en el momento de la convocatoria se encuentren trabajando o no para la administración de justicia.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Seguimiento de Bolsas

1. A los efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por los solicitantes y valorar los méritos aportados, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes presentadas por los aspirantes a integrar las bolsas de trabajo. Asimismo, la Comisión tendrá la función del seguimiento de gestión de las bolsas.

2. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros y sus respectivos suplentes:

- Seis miembros propuestos por la dirección general competente en materia de Justicia, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario.

- Seis miembros propuestos por las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia.

3. Los miembros de la Comisión serán designados por la dirección general competente en materia de Justicia.

4. La composición de la Comisión de Valoración y Seguimiento se publicará en la página web de la dirección general competente en materia de Justicia y en los tablones de las sedes de las direcciones territoriales competentes en materia de Justicia.

5. La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Comisión de Valoración y Seguimiento podrá ser asistida, por personal técnico o auxiliar, para el cumplimiento de las funciones de la misma. Dicho personal no formará parte de la citada Comisión.

Artículo 9. Méritos

Los aspirantes serán ordenados en cada bolsa, de las previstas en el artículo 2 de la presente orden, con arreglo a los siguientes méritos generales:

A) Antigüedad. Hasta un máximo de 62 puntos.

- 0,50 puntos por cada mes completo de servicio como personal funcionario interino de la administración de justicia en el cuerpo al que opte o al cuerpo inmediato superior o equivalente, con arreglo a las anteriores denominaciones (oficial, auxiliar o agente), computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0166666 puntos por día).

- 0,30 puntos por cada mes completo de servicio como personal funcionario interino de la administración de justicia, en cualquier otro cuerpo de entre los siguientes: gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, o su equivalente según la anterior denominación (oficial, auxiliar o agente), computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,01 puntos por día).

- 0,30 puntos por cada mes completo de servicio como personal funcionario interino o laboral en cualquier administración pública en puesto de médico o facultativo.

B) Superación de ejercicios en procesos selectivos. Hasta un máximo de 20 puntos.

En cada una de las bolsas se valorará la superación de los ejercicios en el cuerpo al que se solicita la inclusión:

- Aquellos aspirantes que hayan aprobado dos ejercicios de procesos selectivos finalizados o en curso obtendrán 20 puntos.

- Aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de procesos selectivos finalizados o en curso obtendrán 10 puntos.

C) Titulaciones y formación. Hasta un máximo de 20 puntos.

C.1. Formación. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia, así como sobre aplicaciones informáticas.

Los cursos objeto de valoración han de ser superados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos por el Instituto Valenciano de Administración Autonómica o por el Instituto Nacional de Administración Pública u organismo equivalentes en el ámbito de las distintas comunidades autónomas; por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órganos equivalentes en el ámbito estatal o de las comunidades autónomas;

las universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las comunidades autónomas. Así mismo, se computarán los organizados o promovidos por la dirección general competente en materia de Justicia, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial u órganos competentes de las comunidades autónomas; centrales sindicales en desarrollo de acuerdos para la formación suscritos con las administraciones públicas y por los colegios profesionales que guarden relación con la administración de justicia:

· Curso informática Cicerone on-line: 5 puntos · Curso de Fortuny, Cicerone, Inforeg (realizados a partir del año 2005): 3 puntos · Cursos de más de 100 horas: 3 puntos · Cursos de 81 a 100 horas: 2 puntos · Cursos de 60 a 80 horas: 1 punto · Cursos de 30 a 59 horas: 0,50 puntos · Cursos de 15 a 29 horas: 0,25 puntos C.2. Titulación: se valorarán los títulos académicos oficiales de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto:

- Licenciatura en Derecho: 10 puntos - Licenciatura en Criminología: 8 puntos - Otras licenciaturas: 6 puntos - Doctor en disciplinas jurídicas: 2 puntos Serán objeto de valoración aquellas licenciaturas que integren la diplomatura que haya sido acreditada como requisito para acceder a la bolsa.

- Diplomatura en Relaciones Laborales, Graduado Social, Gestión Administración Pública o 3 años de la Licenciatura en Derecho o en Ciencias del Trabajo: 7 puntos - Quienes se encuentren en posesión de un título de Criminología que haya sido declarado equivalente por el Ministerio de Educación, al título de diplomado universitario, a los efectos de acceso a la licenciatura en Criminología: 5 puntos - Otras diplomaturas: 4 puntos.

- Por el título de Bachiller Superior o equivalente 1,5 puntos por cada uno con un máximo de 3 puntos.

D) Conocimiento de valenciano. Hasta un máximo de 8 puntos · Certificado de grado superior: 8 puntos · Certificado de grado medio: 6 puntos · Certificado de grado elemental: 4 puntos · Certificado de conocimientos oral: 2 puntos Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

E) Méritos específicos para la bolsa de médicos forenses. Para la bolsa de médicos forenses, se valorarán además los siguientes méritos:

- 12 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.

- 4 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Ginecología, Laboratorio, Radiología, Anatomía Patológica, Medicina Interna y Medicina de Familia y Comunitaria, con un máximo de 8 puntos.

- 2 puntos por otras especialidades médicas, con un máximo de 4 puntos.

- 2 puntos por la titulación de Doctorado en Medicina.

- 1 punto por másters en materias propias de la medicina legal hasta un máximo de 2 puntos.

- Un máximo de 3 puntos por cursos o diplomas en materias propias en medicina legal, homologados por la administración pública competente, con la siguiente valoración: · Cursos o diplomas de 20 a 40 horas: 0,25 puntos · Cursos o diplomas de 41 a 80 horas: 0,50 puntos · Cursos o diplomas de 81 a 100 horas: 1 punto · Cursos o diplomas de más de 100 horas: 1,50 puntos

Artículo 10. Acreditación y evaluación de requisitos y méritos

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se acreditarán en la forma que se determine en esta orden y en la convocatoria.

En la convocatoria se determinarán los requisitos y méritos que deben ser acreditados mediante la presentación del correspondiente certificado librado por el órgano competente.

Para resolver los empates, primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá por el criterio de prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la administración de justicia.

Si se estimase necesario determinar las capacidades de los participantes con la condición legal de discapacitados, la Comisión Mixta de Estudio de Discapacidades informará sus solicitudes, conforme a lo previsto en el capítulo III de la presente orden.

Artículo 11. Constitución de bolsas

Una vez evaluados los méritos, la dirección general competente en materia de Justicia procederá a constituir provisionalmente las bolsas de trabajo. Los listados provisionales serán remitidos, para su exposición pública al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a las direcciones territoriales competentes en materia de justicia y en la página web de la Generalitat. Así mismo, se comunicará a las organizaciones sindicales.

Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones al listado provisional. Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de Justicia.

Resueltas las alegaciones, se publicarán las bolsas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que para la resolución provisional y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Nombramiento de funcionarios interinos en prácticas

Los aspirantes que integren las bolsas de trabajo, y no acrediten servicios prestados en la administración de justicia por un periodo mínimo de seis meses, serán nombrados funcionarios en prácticas. Dicho periodo será de dos meses de duración, computándose el mismo de forma continua o discontinua. Durante el periodo de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de los funcionarios interinos.

Artículo 13. Formación del funcionario interino

En la resolución de convocatoria, la dirección general competente en materia de Justicia, podrá determinar que los funcionarios interinos o, en su caso, los aspirantes de las bolsas que no acrediten servicios prestados en la administración de justicia por un periodo mínimo de seis meses, realicen un curso formativo de carácter obligatorio y eliminatorio.

La convocatoria deberá establecer el número de personas aspirantes que serán llamadas a realizar el curso, así como su duración.

Deberán realizarse diferentes ediciones del mismo con el fin de formar a las personas aspirantes que, de acuerdo con las necesidades del servicio, se prevea nombrar por la administración. La realización del curso estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

El curso de formación se evaluará mediante una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a. Su realización se efectuará fuera del horario de atención al público en los términos que indique la dirección general competente en materia de Justicia. El objetivo del curso será alcanzar los contenidos mínimos en materias técnico-procesales y en herramientas informáticas de justicia.

La no superación del curso de formación y/o no asistencia al mismo supondrá el cese inmediato en la bolsa, que será declarado mediante resolución de la dirección general competente en materia de Justicia, salvo en aquellos casos en que haya presentado renuncia justificada en los términos del artículo 20 de la presente orden.

La dirección general competente en materia de Justicia podrá designar un tutor, perteneciente a un cuerpo o escala de un grupo de titulación igual o superior, quien deberá velar para que el funcionario interino en prácticas adquiera la formación práctica necesaria para el adecuado desempeño del puesto de trabajo. El responsable funcional deberá motivar la circunstancia excepcional que aconseja el nombramiento de un funcionario-tutor.y en todo caso, la tutoría tendrá una duración no superior a 20 horas.

A efectos de la presente orden, se entenderán como responsables funcionales a los secretarios judiciales, fiscales jefes y directores de los institutos de medicina legal.

Artículo 14. Periodo de prácticas

1. Una vez finalizado el periodo de prácticas de dos meses, el responsable funcional emitirá informe y adjuntará, en su caso, la valoración del tutor, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la finalización total del periodo trabajado, si el periodo de prácticas se ha realizado de forma continúa, o a la finalización de cada periodo trabajado acumulable, si se ha realizado de forma discontinúa.

2. En el caso de no emitirse informe desfavorable, una vez transcurrido el periodo de prácticas, se entenderá superado, quedando el funcionario interino definitivamente integrado en la bolsa de trabajo correspondiente.

3. Si el funcionario en prácticas es nombrado en varios órganos o servicios de la administración de justicia, por plazos inferiores a 2 meses, el periodo de prácticas se entenderá superado cuando, de al menos dos tercios del mismo no se emita informe desfavorable alguno por el responsable funcional de cada uno de los órganos judiciales de destino.

4. Cuando se emita informe desfavorable, se procederá al cese del funcionario interino. A tal efecto, la dirección general competente en materia de Justicia dará traslado del informe desfavorable al funcionario interino cesado, para que en el plazo de 10 días realice las alegaciones que estime oportunas. Formuladas, en su caso, las alegaciones, la Comisión de Valoración y Seguimiento, en caso de estimación de las mismas, podrá acordar su readmisión en la posición que le corresponda conforme a su puntuación en la bolsa de trabajo a la que pertenezca. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo periodo de prácticas de un mes de duración que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de trabajo.

5. Una vez superado el periodo de prácticas, en el momento en el que cese de su primer destino o, si el periodo de prácticas se ha realizado de forma discontinúa en uno o más órganos judiciales, en el momento en el que cese del último destino, la persona aspirante quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa del cuerpo al que pertenezca, en los términos del artículo 22 de la presente orden.

CAPÍTULO III

Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades

Artículo 15. Creación y funciones

La Comisión Mixta de Estudio de Discapacidades, tiene por objeto realizar el estudio o dictamen sobre las capacidades residuales de las personas que, con la condición legal de discapacitado, participen en la convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, cuando se planteen dudas sobre su compatibilidad funcional con respecto a las funciones que han de desempeñar en los puestos de trabajo a los que optan.

Artículo 16. Composición

La Comisión Mixta de Estudio de Discapacidades estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: un representante de la dirección general competente en materia de Justicia, designado por su titular.

b) Vocales:

- Un representante de cada una de las tres disciplinas o especialidades que integran el Centro de Valoración y Orientación adscrito a la conselleria con competencias en materia de discapacitados, que serán nombrados por la Dirección con competencias en materia de Integración Social del Discapacitado.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana.

c) Secretario: un representante de la dirección general competente en materia de Justicia, designado por su titular, que actuará con voz y voto.

Podrán asistir en calidad de asesores el resto de representantes de la Mesa Sectorial de Justicia.

Artículo 17. Dictámenes

Los dictámenes de la Comisión deberán especificar motivadamente, en cada caso, las causas de exclusión de la persona con discapacidad.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de las bolsas de trabajo

Artículo 18. Selección y nombramiento para un puesto en concreto

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto por alguna de las causas previstas en el artículo 1 de la presente orden, los responsables funcionales del órgano judicial, el fiscal jefe o los directores de los institutos de medicina legal solicitarán a la dirección general competente en materia de Justicia el nombramiento de un funcionario interino, iniciándose el procedimiento que en el artículo 19 de la misma se indica, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia económica.

2. Cuando sea preciso cubrir vacantes como resultado de la existencia de concursos de traslados o de la puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación, la dirección general competente en materia de Justicia, analizadas las necesidades del servicio, podrá, de oficio, iniciar el procedimiento para cubrir dichas vacantes.

3. Modificación del nombramiento: en caso de tener que disponer el cese de un funcionario interino por reincorporación del funcionario al que sustituía, o por proveerse de forma definitiva la plaza que ocupaba por funcionario de carrera, podrá acordarse el cambio, a petición del titular del órgano o responsable funcional y previa conformidad del interesado, a otra plaza vacante en el mismo órgano, siempre que no haya interrupción en la prestación del servicio. En estos supuestos se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento y Valoración de Bolsas.

Artículo 19. Procedimiento de nombramiento

1. Ante la necesidad de cubrir un puesto vacante de médico forense, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, los responsables funcionales del órgano judicial, el fiscal jefe o los directores de los institutos de medicina legal, solicitarán a la dirección general competente en materia de Justicia el nombramiento de un funcionario interino, justificando la necesidad de cubrirlo según el modelo I que se adjunta.

2. Si examinada por la dirección general competente en materia de Justicia la petición a que se refiere el punto anterior, y teniendo en consideración la situación del órgano judicial, se resuelve proceder al nombramiento de funcionario interino, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) A los efectos de mejorar la agilidad en la localización de las personas que integran las bolsas de trabajo, en la solicitud de inscripción en las mismas, deberán indicar de entre los siguientes, dos medios por los que deseen recibir las citaciones a las reuniones: teléfono (fijo o móvil), correo electrónico o mensaje de móvil sms. La comunicación se efectuará por uno de los dos medios indicados, y en el supuesto de que no se verifique la misma en el plazo de 24 horas, la administración, procederá a la utilización del telegrama.

b) En dicha comunicación se le indicará día, hora y lugar de la reunión. En aquellos supuestos en los que el aspirante convocado reúna alguna causa de renuncia justificada prevista en el artículo 20 de esta orden deberá, en el plazo máximo de 24 horas, remitir la justificación a la dirección general competente en materia de Justicia.

c) La convocatoria se efectuará por riguroso orden de inscripción en cada bolsa de las previstas en el artículo 2, y a un número suficiente de personas para cubrir las plazas ofertadas.

3. En supuestos excepcionales en que se agoten las bolsas de un determinado cuerpo en una provincia, la administración podrá ofrecer de forma voluntaria el puesto que se precisa cubrir, a los aspirantes del resto de las bolsas de la misma provincia, comenzando por la superior si la hubiera o, en caso contrario, la inmediata inferior. En todo caso, los aspirantes deberán tener la titulación exigida para cada cuerpo 4. En supuestos en que no sea posible nombrar a funcionarios en los términos de los apartados anteriores, la administración podrá ofertar con carácter voluntario dicha plaza a los integrantes de la bolsa del mismo cuerpo de la provincia limítrofe.

5. Elección de destino por los aspirantes:

a) Abierta la sesión, se ofertarán los puestos de trabajo a cubrir, indicando la causa de nombramiento y los aspirantes, por su orden en la bolsa, manifestarán si aceptan o no. En el supuesto de no aceptar se producirán los efectos previstos en los artículos 20 o 23 de la presente orden.

b) Si efectuada la citación por orden de bolsa, algún aspirante estuviere trabajando al servicio de la administración de justicia, se le mantendrá en el mismo puesto y no se realizará su llamamiento hasta que no cese en éste.

c) Si a través del orden riguroso de bolsa, corresponde convocar a alguna persona integrante de la misma por el turno de discapacidad, no se procederá a su llamamiento cuando, a la vista de su expediente personal, el certificado de discapacidad hubiese caducado, siendo requerida para que aporte otro actualizado. Se le reservará su posición en bolsa hasta que acredite su condición de persona con discapacidad mediante certificado en vigor.

6. Documentación. Para ser nombrado funcionario interino en el primer nombramiento, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la libreta de ahorros o cuenta corriente.

d) Declaración jurada de no incurrir en causa de incompatibilidad.

e) Certificado médico oficial de no padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Si las fotocopias no estuviesen debidamente compulsadas, se presentarán con los originales para su compulsa.

En caso de modificación de alguna circunstancia de las acreditadas anteriormente, se comunicará de manera inmediata a la administración.

7. Documentación a presentar en sucesivos nombramientos:

- Fotocopia compulsada de la libreta de ahorros o cuenta corriente.

- Declaración jurada de no incurrir en causa de incompatibilidad.

- Certificado médico oficial de no padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto, en el caso de que hubiera caducado éste.

8. Examinada y conforme la documentación presentada, se procederá al nombramiento y posterior toma de posesión del funcionario interino. En ningún caso se podrán desempeñar las funciones propias del puesto ni tomar posesión, hasta que haya sido comunicado el nombramiento por la dirección general competente en materia de Justicia.

9. El cese se efectuará cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 21 de la presente orden y con los efectos contemplados en su artículo 22.

Una vez producido el cese, la administración de oficio, reingresará al funcionario interino cesado, salvo que éste manifieste lo contrario el día siguiente al cese.

Los funcionarios interinos cesarán en el puesto que vienen desempeñando en los términos que se indique en la resolución de nombramiento.

Artículo 20. Causas justificadas de renuncia

1. Se admitirán como causas justificadas para renunciar al puesto de trabajo sin decaer del orden de la lista, las siguientes:

a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c) Maternidad en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y los 12 meses posteriores al parto.

La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de la bolsa. La renuncia también se admitirá en los casos del periodo de lactancia.

En caso de fallecimiento de la madre, podrá renunciar el padre a su puesto de trabajo como funcionario interino de al administración de justicia, con los mismos derechos que la madre.

d) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o en los casos de niños/as mayores de seis años, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

- Se trate de menores discapacitados, - Menores que por sus circunstancias, experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En todos los supuestos, la renuncia al puesto de trabajo debe producirse dentro de los 12 meses posteriores a la resolución judicial de adopción o acogimiento.

e) Por cuidado de hijos, hasta el cumplimiento de tres años, mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad.

f) Por cuidado de familiar, siempre que esté a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida, por un periodo máximo de un año mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad.

g) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

h) Matrimonio propio o regularización de la situación de pareja de hecho, si la renuncia se produce dentro de los 20 días naturales siguientes o anteriores a la celebración.

i) Privación preventiva de libertad.

j) Ejercicio de empleo o cargo público, nombramiento como funcionario interino o contrato laboral temporal en la administración pública.

k) Por encontrarse trabajando temporalmente fuera del ámbito de la administración.

l) En situaciones de violencia sobre la mujer, debiendo acreditarse mediante cualquier resolución judicial vigente que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer de los previstos en la legislación vigente. En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia. Así mismo, se considerará medio de prueba la presentación del atestado policial o cualquier otro medio que pudiera establecerse normativamente.

m) Cuando el puesto de trabajo ofertado se encuentre en una localidad que diste más de 60 km de la localidad de residencia del aspirante, acreditado mediante certificado de empadronamiento.

2. La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, deberá hacerlo antes de la correspondiente oferta del puesto, y tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente en el plazo de 48 horas, ante la dirección general competente en materia de Justicia, con la excepción del supuesto m), que deberá justificarse tras el acto de selección.

Una vez desaparezcan las causas de renuncia justificada, el aspirante deberá solicitar su reingreso a la bolsa correspondiente. El citado reingreso se efectuará en la posición que le corresponda conforme a su puntuación.

La no presentación de la documentación acreditativa supondrá la exclusión automática de la bolsa correspondiente.

Artículo 21. Cese de un puesto concreto

1. El funcionario interino cesará en alguno de los siguientes casos:

1.1 Cuando el puesto que ocupe se cubra por el funcionario titular de la plaza o se provea por un funcionario de carrera por los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y reglamentos de desarrollo.

Cuando en un órgano judicial haya dos o más vacantes sin titular, las cuales estén cubiertas con funcionarios interinos, el cese corresponderá al interino cuyo nombramiento en el puesto vacante se haya producido en último lugar. Se considerará como un único nombramiento aquellos supuestos en que se hayan producido varios cambios en las causas del nombramiento para el mismo puesto sin que medie interrupción en los mismos. En caso de empate, se estará a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 de la presente orden.

Este procedimiento será de aplicación en situaciones análogas, como los supuestos de cese de funcionarios interinos de refuerzo.

Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de la Nueva Oficina Judicial, la dirección general competente en materia de Justicia queda facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en esta materia.

1.2 Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

1.3 Por renuncia al puesto de trabajo que está desempeñando.

1.4 Por finalización de la causa que motivó el nombramiento.

2. La dirección general competente en materia de Justicia procederá a acordar el cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

2.1 Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos, o de circunstancias alegadas, para su inclusión en la bolsa 2.2 Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino, con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

2.3 Por finalización de las necesidades de servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

2.4 Por supresión de la plaza desempeñada 2.5 Por cumplir la edad establecida en el artículo 492 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.6 Por no superar, en su caso, el período de prácticas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 de la presente orden.

Artículo 22. Efectos del cese

1. Con carácter general, el cese por alguno de los motivos señalados en el artículo 21 apartados 1.1, 1.2. 1.4, 2.3 y 2.4 implica el reingreso automático en la respectiva bolsa.

El reingreso se producirá:

a) Si el cese se produce antes del transcurso de 24 meses desde el primer nombramiento de la bolsa en vigor, será reingresado al principio de la bolsa, hasta que los periodos trabajados sumen un mínimo de 24 meses.

b) Si en el momento del cese el funcionario interino hubiera estado nombrado durante más de 24 meses, ya sea en periodos continuos o discontinuos, se reincorporará en su respectiva bolsa de origen en el último lugar del orden.

2. El cese por alguna de las causas previstas en el artículo 21 apartados 1.3, 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6 supone la exclusión automática de las bolsas de trabajo.

3. En los supuestos de cese voluntario por cuidado de hijo menor de tres años o de familiar, en los términos establecidos en el artículo 20.1.e) y f) de esta orden, el reingreso en la bolsa de origen se producirá en la posición que le corresponda con arreglo a su puntuación.

Artículo 23. Baja automática de la bolsa de trabajo

Causará baja de modo automático la persona candidata que:

a) No acepte el nombramiento sin causa justificada.

b) No presente en el plazo establecido en el artículo 19 de la presente orden, la documentación que acredite la causa de renuncia justificada alegada y su extinción.

c) No indique la existencia de causa de renuncia justificada con anterioridad a la oferta concreta de puestos, salvo la prevista en el artículo 20.1.m).

d) No presente la documentación que se indique en la convocatoria para la toma de posesión.

e) No se presente a la toma de posesión por causa injustificada.

f) En aplicación de los efectos previstos en el artículo 22.2 de esta orden.

Artículo 24. Cambio de datos de localización

1. Las personas incluidas en las bolsas de trabajo que cambien los datos para su localización (domicilio, teléfono fijo/móvil o correo electrónico) deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos de la dirección general competente en materia de Justicia en el plazo de 15 días hábiles siguientes a producirse.

2. Caso de que no pudiesen ser llamados a ocupar un puesto de trabajo por incumplimiento de este requisito, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de la correspondiente bolsa de trabajo.

Artículo 25. Excepciones al mantenimiento del orden riguroso de la bolsa

Cuando un funcionario interino cese en un puesto de trabajo en un órgano judicial y, durante la vigencia de la bolsa sea necesario nombrar otro interino en el órgano afectado, podrá nombrarse a la misma persona, siempre que el responsable funcional lo solicite por escrito y previa conformidad del interesado.

CAPÍTULO V

Ampliación de las bolsas de trabajo

Artículo 26. Convocatoria anticipada de las bolsas de trabajo

Si antes del cumplimiento de los dos años de vigencia de las bolsas de trabajo previsto en el artículo 4, el número de integrantes fuera inferior al 20% inicial, la dirección general competente en materia de Justicia podrá convocar una nueva bolsa de interinos, previa negociación en la Comisión de Valoración y Seguimiento de Bolsas.

Artículo 27. Cambio de residencia

Se establecen los siguientes supuestos:

1. Los integrantes de la bolsa de trabajo podrán solicitar a la dirección general con competencias en materia de Justicia el cambio de bolsa de una provincia a otra provincia, cuando hayan cambiado de residencia.

A tal efecto, deberán acreditar dicho cambio de residencia.

2. Cuando se den situaciones de violencia sobre la mujer dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, la afectada podrá solicitar el cambio a otra bolsa de distinta provincia. Para ello deberá acreditar mediante cualquier resolución judicial vigente que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer de los previstos en la legislación vigente. En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia. Así mismo, se considerará medio de prueba la presentación del atestado policial o cualquier otro medio que pudiera establecerse normativamente.

3. El cambio se efectuará en el orden que le corresponda. La baremación de requisitos y méritos se referirá al último día de presentación de solicitudes de la convocatoria de constitución de bolsas.

4. Se dará traslado de los cambios a la Comisión de Valoración y Seguimiento de Bolsas.

Artículo 28. Participación e información

Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Generalitat, participarán en el proceso de elaboración, convocatoria, constitución y seguimiento de las bolsas de trabajo, a través de la correspondiente Comisión de Valoración y Seguimiento de Bolsas.

Artículo 29. Publicidad de las bolsas

Una vez constituidas las bolsas, los integrantes de las mismas tendrán el derecho a ser informados del lugar que ocupan en la misma. A tal efecto, la dirección general competente en materia de Justicia, publicará mensualmente los listados actualizados de cada bolsa en su página web, con los aspirantes relacionados según el orden de puntuación.

Se dará cuenta mensual a las organizaciones sindicales de los listados de estas bolsas.

Artículo 30. Eficacia temporal de los nombramientos

La vinculación jurídica y económica de la Generalitat con los funcionarios interinos comienza desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

Las personas que hayan sido propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del puesto, hasta que les haya sido comunicado el nombramiento por la dirección general competente en materia de Justicia. Dicha vinculación se extingue en la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 21 de la presente orden, para el cese del funcionario interino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cancelación de las bolsas de trabajo anteriores

En el momento de la constitución de las bolsas de trabajo a que se refiere la presente orden, quedan anuladas las anteriores, sin que ello suponga ningún derecho para los integrantes de aquellas. No obstante, el personal incluido en las bolsas que en el momento de la constitución de las nuevas se encuentre prestando servicios como funcionario interino, seguirá en su puesto de trabajo hasta su cese.

Segunda. Vigencia de nombramientos

Los nombramientos de funcionarios interinos vigentes en el momento de constituirse la nueva bolsa de trabajo de personal de justicia, se mantendrán hasta que se produzca su cese, por los términos establecidos en la presente orden. Una vez producido el cese, se integrarán en la bolsa respectiva de la nueva convocatoria, en el orden correspondiente.

A los efectos previstos en el artículo 22, cuando el nombramiento derive de una bolsa anterior, se entenderá como fecha del primer nombramiento, aquella en la que la nueva bolsa entró en vigor.

La integración no es automática. Es necesario, en todo caso, la presentación de la solicitud en el plazo que marque la convocatoria, y la posterior baremación de la misma.

Tercera. Implantación de la Nueva Oficina Judicial

En la medida en que se produzca la implantación de la Nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, cualquier referencia contenida en esta orden a la actual estructura de los órganos judiciales, deberá entenderse referida al nuevo sistema judicial organizativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan

Queda derogada la Orden de 20 de julio de 2006, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre constitución de bolsas de trabajo para la provisión de vacantes de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la dirección general competente en materia de Justicia para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Interpretación de la orden

La dirección general competente en materia de Justicia se reserva la facultad de interpretar la presente orden y resolver las posibles dudas que pueda plantear su aplicación.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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