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ATC

España Utópica; por José Manuel Aspas Aspas, Abogado

28/09/2011
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El día 26 de septiembre de 2011, se ha publicado, en el diario Heraldo de Aragón, un artículo de José Manuel Aspas Aspas, en el cual el autor afirma que el Gobierno puede imponer dónde emplazar el ATC por ser una obra pública de interés general, a través del mecanismo previsto en la Ley del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 1980 y en la Ley estatal de Suelo de 2008. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

ESPAÑA UTÓPICA

España está pagando 64.900 euros diarios a Francia por el almacenamiento de los residuos nucleares de alta capacidad. La convocatoria de elecciones deja tareas inconclusas del Gobierno, como es el emplazamiento del almacén temporal centralizado (ATC) para estos residuos.

Uno de los problemas que plantea el uso de la energía nuclear es la generación de residuos radiactivos. Éstos se caracterizan por su permanencia en la biosfera en periodos muy largos de tiempo, sin ser posible su eliminación temporal a corto plazo. La gestión de estos residuos tiene dos formas: el almacenamiento temporal y el definitivo. Los residuos de baja y media actividad (producidos en centrales nucleares, hospitales, centros de investigación e instalaciones industriales) se gestionan en el almacén de El Cabril. Los residuos de alta actividad (combustible gastado de las centrales nucleares) fueron tratados, inicialmente, en ciclo cerrado (reprocesamiento) en Francia. En la actualidad, por una estrategia energética y económica, se ha optado en España por su tratamiento en ciclo abierto (almacenamiento en las piscinas de las centrales, almacenamiento temporal y almacenamiento final). El problema es la próxima saturación de la capacidad de las piscinas de las centrales. El Gobierno optó en el Plan de gestión de residuos radiactivos de 2006 por construir un ATC.

La gestión de residuos radiactivos es en España un servicio de interés general, reservado al Estado por su competencia sobre instalaciones energéticas suprautonómicas y bases del régimen energético. Competencia confirmada por la STC 14/2004, dictada en un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley aragonesa de directrices generales de la ordenación del territorio de 1998. Esta Ley prohibía la instalación en territorio aragonés de almacenes de residuos nucleares que no hubiesen sido generados en Aragón. El Tribunal afirma la competencia al Estado para decidir dónde deben almacenarse los residuos, con independencia de dónde se han generado.

El Gobierno puede imponer dónde emplazar el ATC por ser una obra pública de interés general, a través del mecanismo previsto en la Ley del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 1980 y en la Ley estatal de Suelo de 2008. La decisión estatal sobre el emplazamiento del ATC se puede imponer, tras la participación municipal, al planeamiento urbanístico municipal, sin necesidad de licencia de obras. Y por las mismas razones, la decisión estatal prevalecería sobre un instrumento autonómico de ordenación del territorio. En todo caso se requiere el informe preceptivo, no vinculante de la Comunidad Autónoma afectada y del propio CSN.

El proceso iniciado y tramitado por el Ministerio de Industria ha sido ascendente y participativo. Tras una convocatoria pública, solicitando candidaturas de municipios, la comisión interministerial creada ad hoc en 2006 ha tenido el protagonismo: aprobó una lista provisional de municipios candidatos, concedió un plazo para reclamaciones, aprobó la lista definitiva, analizó el término municipal, abrió un trámite de alegaciones, de información y de participación pública; los municipios candidatos han podido presentar emplazamientos alternativos, y, finalmente, elabora un informe-propuesta, que se eleva al Gobierno, órgano que decide el emplazamiento del ATC -fase en la que se encuentra el proceso-, dando publicidad a su acuerdo. En el trámite de alegaciones, información pública y participación pública han podido participar los municipios, provincias, comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren los municipios admitidos, las asociaciones ecologistas y el público en general. Además, en el procedimiento de evaluación ambiental y autorización ambiental integrada del proyecto concreto, se reiterará la fase de participación del público interesado, reforzada por la legislación ambiental.

La reacción que se ha producido entre ciudadanos y políticos autonómicos frente a la potencial instalación en su entorno inmediato del ATC -percibida como peligrosa como denota la expresión “cementerio nuclear”- es una manifestación del conocido efecto nimby (del inglés not in my back yard). Ante el síndrome sí, pero aquí no cabe preguntarse: ¿dispone de territorio el Estado o España es un Estado ‘aterritorial’ y, por ende, utópico?

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