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Registros

Registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

26/09/2011
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Orden de 12 de septiembre de 2011, por la que se establecen los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. (BOC de 23 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REGISTROS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.

Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además, el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por Orden de 2 de junio de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 116, de 14 de junio de 2011, se modifica y actualiza la relación de los registros de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, de 11 de julio, modificado por el Decreto 116/2011, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 138, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 8 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, excepto las relativas a la materia de Aguas que se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Política Territorial que tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

El Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 138, de 14 de julio (corrección de errores, BOC n.º 143, de 21 de julio), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 8.1 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Viceconsejería de Política Territorial.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Viaria.

e) Dirección General de Transportes.

f) Dirección General de Puertos.

g) Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Disposición Adicional Primera del citado Decreto 170/2011 establece que la sede de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial radicará en Santa Cruz de Tenerife.

Siendo preciso adaptar los registros de la Consejería a su nueva estructura, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer los registros adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicios y horario de atención al público.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de 2 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 116, de 14 de junio de 2011, por la que se modifican los registros de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

OMITIDOS

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