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  • EDICIÓN DE 23/09/2011
 
 

Medidas de Agilización Procesal

Aprobada la Ley de Medidas de Agilización Procesal

23/09/2011
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La Ley de Medidas de Agilización Procesal y de reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), ha sido aprobada tras la votación en el Congreso de los Diputados de las enmiendas incorporadas durante su tramitación en el Senado.

Todos los cambios realizados en la Cámara Alta quedaron rechazados, salvo los relativos al título, que modifica al del proyecto original, de Ley de Medidas de Agilización Procesal; el punto 36 quáquer del artículo cuarto, por el que se establece una nueva disposición adicional; y las relativas a las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta.

Al afectar algunas de estas enmiendas a materia regulada por ley orgánica, se realizó una votación separada que requería mayoría absoluta. Así, la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial quedó aprobada por 343 votos a favor y una abstención.

La incorporación de la enmienda al artículo cuarto aprobada por el Senado implica la creación de una nueva disposición adicional sexta, sobre adjudicación de bienes inmuebles, según la cual en el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la Sección VI del Capítulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Las enmiendas a las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta también fueron ratificadas, y serán incorporadas al texto final de la ley.

Así, se modifica el artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

En este caso, así como en el supuesto previsto en el apartado f) del artículo 356, los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.

El apartado f) del artículo 356 se modifica también, de modo que se procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

Esta disposición final primera entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como determina la modificación de la disposición final cuarta. El resto, entrará en vigor a los veinte días de ser publicada.

Objetivo de la reforma

La Ley de Medidas de Agilización Procesal se justifica en la subida exponencial de la litigiosidad detectada en los últimos años. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 tuvo un crecimiento cercano al 33% con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década.

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Algunas de estas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves; y otras están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los Tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.

En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedan conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de dos años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración conteste a la demanda en el acto de la vista.

Con esta ley, se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado. Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas; y se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.

En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.

También se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.

Recurso de casación

La ley introduce reformas en los recursos. Se excluye el de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales. En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el Tribunal Supremo pueda cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos.

Así, con la regulación aprobada hoy serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución; siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros; y cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

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