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Recursos Naturales de Urbasa y Andía

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía

22/09/2011
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Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre, por el que se modifica la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio. (BON de 21 de septiembre de 2011)Texto completo.

DECRETO FORAL 198/2011, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE URBASA Y ANDÍA APROBADO POR EL DECRETO FORAL 267/1996, DE 1 DE JULIO

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio Vínculo a legislación, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía. Posteriormente, por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero Vínculo a legislación, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía.

Mediante el Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre Vínculo a legislación, se designó el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona Especial de Conservación y se aprobó su Plan de Gestión. La mayor parte del Parque Natural de Urbasa y Andía está incluida en dicha Zona Especial de Conservación.

En el Plan de Gestión del Lugar de Interés Comunitario se han fijado las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria. Este Plan ha sido elaborado en la línea de la exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, presentes en el Lugar.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, para adecuarlo al citado Plan de Gestión.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 320/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de modificación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establece que las modificaciones puntuales del Plan se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 1. Dicho artículo 1, recoge como primer paso del procedimiento, en los Planes promovidos por el Gobierno de Navarra, la aprobación inicial del proyecto por el propio Gobierno de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, acordó el 11 de agosto de 2008 la aprobación inicial del proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y su sometimiento a exposición pública, publicándose dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de septiembre de 2008 Vínculo a legislación.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el contenido de las mismas y la respuesta otorgada se recoge en el Anejo del presente Decreto Foral, si bien ha de tenerse en cuenta que las alegaciones aceptadas ya se han incorporado al texto del Decreto Foral

Asimismo en la sesión del Consejo Navarro de Medio Ambiente de fecha 24 de octubre de 2006 se sometió a informe el proyecto de Decreto Foral

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 320/1996, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de septiembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único. Modificación de la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado mediante el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía que figura como Anexo en el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio Vínculo a legislación :

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene una extensión total de 20.949,4 hectáreas, distribuidas como sigue:

Sierra de Andía: 4.372,45 ha.

Monte Sierra de Urbasa: 11.445,22 ha.

Monte de limitaciones de las Améscoas: 5.012,76 ha.

(Incluida la parte segregada de Eraul y Echavarri).

Nacedero del Urederra: 119,00 ha.

Total: 20.949,40 ha.

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9. Ordenanzas.

1. Las actividades y usos que puedan desarrollarse en el Monte Limitaciones se sujetarán a las Ordenanzas para el disfrute y conservación del Monte Limitaciones, aprobadas por Acuerdo de 26 de junio de 1896, de la Diputación Foral de Navarra, que han sido actualizadas por acuerdo plenario de su Junta en fecha 23 de mayo de 2003 y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 116 de 10 de septiembre de 2003, y a sus posteriores modificaciones.

2. Dichas Ordenanzas se incorporan como Anexo I a esta modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a normativa específica del Monte Limitaciones.

3. En la actualización y sucesivas modificaciones y revisiones de las Ordenanzas se garantizarán los siguientes principios inspiradores referidos al Monte Limitaciones:

a) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje del Monte Limitaciones.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

d) La preservación de la diversidad genética existente en el Monte Limitaciones.

4. Las Ordenanzas actualizadas tendrán la naturaleza y efectos que la legislación sobre conservación de los espacios naturales atribuye a los Planes Rectores de Uso y Gestión."

Tres. El artículo 20 quedará redactado de la siguiente forma:

"1. Se prohíbe el establecimiento de parques eólicos y de cualquier otra instalación de producción eléctrica con fines comerciales.

2. Se prohíbe la extracción de hidrocarburos.

3. En todo caso, cualquier otro aprovechamiento requerirá de la aprobación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y deberá estar supeditado a la conservación de los recursos naturales de gea, fauna, flora, paisaje y al mantenimiento de los valores culturales del Parque Natural."

Cuatro. El artículo 21 quedará redactado de la siguiente forma:

"1. Quedan prohibidas las actividades comerciales. Asimismo queda prohibida la instalación de campos de golf.

2. No obstante lo anterior el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá autorizar:

a) La instalación de puestos de venta de productos artesanales a explotar por los habitantes de la zona.

b) Los establecimientos hosteleros que se vinieran explotando en los últimos años y cuyos titulares fueran vecinos de la zona, situados en edificios existentes aptos para ello y siempre que cumplan la normativa sobre actividades clasificadas y cuenten con autorización del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

c) Los puestos de venta de refrescos y de helados en los lugares que se habiliten para ello.

d) Con respecto al Palacio de Urbasa, aquellas actuaciones que posibiliten el uso de este edificio con fines turísticos, siempre que ello no implique un incremento de la superficie construida existente a la fecha de declaración del Parque."

Cinco. Se modifican los apartados B), C) y D) del artículo 31, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

"B) Zona de interés ecológico:

-B1: Roquedo.

-B2: Zonas húmedas.

-B3: Espinar.

-B4: Zonas correspondientes a reservas forestales dirigidas a evolución natural.

-B5: Otros puntos de interés faunístico, florístico, arqueológico, palentológico o etnográfico, incluidas las cavidades de interés natural.

C) Zona de uso forestal y ganadero:

-C1: Zonas de gestión forestal ocupadas por los montes arbolados.

-C2: Zonas de gestión pascícola ocupadas por las superficies de pastos rasos y pastos arbolados.

-C3: Zonas de gestión forestal-ganadera.

D) Zona de uso público."

Seis. Se modifica el punto 2 del artículo 34 que quedará redactado de la siguiente forma:

"2. Régimen de autorizaciones.

a) Actividades autorizables: el aprovechamiento forestal garantizando la no disminución de la superficie arbolada, el levantamiento o modificación de edificaciones ganaderas, la apertura o mejora de pistas y el desbroce de matorral.

b) Actividades prohibidas: el pastoreo en zonas acotadas y el establecimiento de nuevas infraestructuras y construcciones no vinculadas a la gestión del Parque.

c) En todo caso, podrán continuarse las actividades previstas en las Ordenanzas del Monte Limitaciones."

Siete. Se suprimen los puntos 3 y 4 del artículo 34.

Ocho. Se elimina el artículo 37.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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