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  • EDICIÓN DE 21/09/2011
 
 

Conselleria de Economía, Industria y Comercio

Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio

21/09/2011
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Decreto 122/2011, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se modifican los artículos 2.1, 9.3, 12,13.3 y 6, 15.6, título de la sección sexta, 17, 23.1 y 24.1 del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, y se introduce un nuevo artículo numerado como 17 bis. (DOCV de 20 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 122/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2.1, 9.3, 12,13.3 Y 6, 15.6, TÍTULO DE LA SECCIÓN SEXTA, 17, 23.1 Y 24.1 DEL DECRETO 97/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SE INTRODUCE UN NUEVO ARTÍCULO NUMERADO COMO 17 BIS

Preámbulo

Por el Decreto 97/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, partiendo de la estructura orgánica básica aprobada por el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, modificado por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto.

No obstante, la nueva modificación del Decreto regulador de la estructura orgánica básica llevada a cabo por el Decreto 121/2011, de 16 de septiembre, del Consell, que viene a incluir en la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio la Dirección General de Energía, modificando así las funciones atribuidas a la Dirección General de Industria, obliga a llevar a cabo una modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio. Del mismo modo, resulta necesario incluir en la Dirección General de Comercio y Consumo las funciones relativas a la ejecución de la política de precios.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f, de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de septiembre de 2011, DECRETO Artículo único Vínculo a legislación Modificación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Se modifican los artículos 2.1, Vínculo a legislación 9.3, Vínculo a legislación, 12, 13.3 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, 15.6, Vínculo a legislación título de la sección sexta, 17 Vínculo a legislación, 23.1 y 24.1 Vínculo a legislación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, y se introduce un nuevo artículo numerado como 17 bis, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2.1, Vínculo a legislación 9.3, Vínculo a legislación 12, 13.3 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, 15.6, Vínculo a legislación título de la sección sexta, 17 Vínculo a legislación, 23.1 y 24.1 Vínculo a legislación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, así como del nuevo artículo numerado como 17 bis

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.

b) Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Economía.

e) Dirección General de Industria.

f) Dirección General de Comercio y Consumo.

g) Dirección General de Internacionalización.

h) Dirección General de Energía.

Artículo 9. Funciones y nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

3. La Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía.

b) Dirección General de Industria.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

d) Dirección General de Internacionalización.

e) Dirección General de Energía.

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de Industria

La Dirección General de Industria asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Industria

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Industria se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación Industrial.

b) Servicio de Seguridad Industrial y Metrología.

Se suprime el apartado 6.

Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Comercio y Consumo

6. Al Servicio de Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de actividades de planificación, estudio e impacto relacionadas con las materias de comercio, artesanía y consumo.

b) Elaboración de propuestas de normativa y planes de actuación, coordinación y control en materia de comercio, artesanía y consumo.

c) Asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas fórmulas y unidades comerciales en el sector.

d) Elaboración y/o participación en los desarrollos reglamentarios de informes, propuestas en materia de normativas relacionadas con el comercio, la artesanía y el consumo.

e) La elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección sexta Dirección General de Energía

Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Energía

La Dirección General de Energía asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero.

Artículo 17 bis. Nivel administrativo de la Dirección General de Energía

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Energía se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Energía.

b) Servicio de Ordenación y Seguridad Minera.

2. Al Servicio de Energía le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta de desarrollo normativo, planes de actuación, control y seguimiento del sector energético.

b) Elaboración de estudios, informes, comunicaciones y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en materia de energía y de instalaciones radiactivas y de rayos X cuando sea competencia de la administración autonómica.

c) Elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos y organización en materia energética.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Minera le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias que le han sido asignadas.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas e) Participación, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial, así como para su actualización y mantenimiento.

f) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 23. Servicios territoriales de Industria

1. A los servicios territoriales de Industria les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente y de la política que en el marco de la industria se desarrolle y de sus programas de actuación en las materias de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación.

Artículo 24. Servicios territoriales de Energía

1. A los servicios territoriales de Energía les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación que en el marco de la energía y la minería se desarrollen

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