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  • EDICIÓN DE 19/09/2011
 
 

Ascensores

Requisitos mínimos que deben cumplir las empresas conservadoras de ascensores

19/09/2011
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Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se indican los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas conservadoras de ascensores (BOE de 16 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS CONSERVADORAS DE ASCENSORES.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, estableciendo las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de industria.

En consecuencia, a nivel estatal, fue necesario modificar diversos reglamentos en materia de seguridad industrial, a través del Real decreto 560/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, y del Real decreto 249/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, para adecuarlos a lo establecido en las citadas Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, y Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación. Resulta destacable la no modificación de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos elevadores y su manutención, que regula a los conservadores de ascensores. La no adaptación de la citada norma al contexto jurídico actual implica una inseguridad jurídica en el sector y un obstáculo a las administraciones a la hora de supervisar el cumplimiento de los requisitos que deben tener las empresas que desarrollan la actividad de mantenimiento de ascensores. La confrontación entre algunos de los requisitos de la ITC MIE-AEM 1 actualmente en vigor y los principios básicos de la Directiva de servicios hacen necesario redactar la presente resolución, que establece los requisitos que deben exigirse a los mantenedores de ascensores.

La Comunidad Autónoma de Galicia, como responsable de la comprobación de los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de seguridad industrial, debe concretar cuáles son los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas conservadoras.

De acuerdo con lo indicado, esta dirección general resuelve que las empresas que desarrollen la actividad de conservador de ascensores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora.

2. Poseer los medios técnicos y humanos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad. Contar en su plantilla y a nivel de empresa, como mínimo, con un técnico titulado, ingeniero superior o técnico, que será el responsable técnico, y además con dos operarios cualificados, los cuales estarán en jornada laboral completa.

3. Tener cubierta la responsabilidad civil, mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía mínima que se indica en la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos elevadores y manutención, actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo (año 2011: 139.134,30 euros).

4. Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas y cumplir con todas las obligaciones en relación con su actividad, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos elevadores y su manutención, aprobada de acuerdo con los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006.

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