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Modificación del Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia

16/09/2011
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Decreto 176/2011, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG de 15 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 176/2011, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 196/2001, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PUBLICACIONES DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 196/2001, de 26 de julio, reguló las publicaciones de la Xunta de Galicia, atribuyendo a la entonces Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la actividad de funcionamiento como servicio central de publicaciones de la Xunta de Galicia.

Este decreto fue modificado por el Decreto 116/2002, de 1 de febrero, en los artículos 5, 6 punto tercero, 7, 8, 9 y 10.

El Decreto 3/2011, de 13 de enero, modificó el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo. El artículo 7 de este decreto regula las funciones de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos, así como la estructura de este órgano.

Después del tiempo transcurrido, con la experiencia adquirida en el desarrollo de la actividad relativa a las publicaciones, a la vista de las modificaciones en la estructura orgánica de la Consellería y de la apertura de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia) dentro de la Ciudad de la Cultura de Galicia, y a los efectos de depósito de las publicaciones, se hace precisa la modificación del Decreto 196/2001, de 26 de julio, para adecuarlo a las circunstancias actuales.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de Galicia.

Se modifica el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, se adscribe a la consellería competente en materia de cultura”.

Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“El Consejo Coordinador de Publicaciones estará constituido por la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, que ejercerá la presidencia; la persona titular de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos, que ejercerá la vicepresidencia; la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas; un/una representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Hacienda; un/una representante de cada consellería, con nivel mínimo de jefatura de servicio, designado por la respectiva Secretaría General Técnica; y la persona titular del Servicio del Libro y Publicaciones de la Consellería de Cultura y Turismo, que ejercerá la secretaría”.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Serán miembros de la Comisión Permanente de Publicaciones: la persona titular de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos, que la presidirá; la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas, que ejercerá la vicepresidencia; la persona titular del Servicio del Libro y Publicaciones, que ejercerá la secretaría, todos ellos de la Consellería de Cultura y Turismo; la persona titular del Servicio de Traducción de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; y una persona de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Hacienda para aquellas reuniones en cuyo orden del día figuren precios de publicaciones. Asimismo, formarán parte de la Comisión, como miembros variables, un/una funcionario/a de cada consellería, con nivel mínimo de jefatura de servicio, que será convocado en los casos señalados en el artículo 8.º”.

Cuatro. Se añade la siguiente función en el artículo 6:

“-Fijar los criterios de descatalogación y eliminación de los excedentes”.

Cinco. Se modifica el último párrafo del artículo 6 y se añade un nuevo párrafo, quedando redactados como sigue:

“La Comisión Permanente de Publicaciones se reunirá una vez a la semana en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera su presidencia.

La Comisión Permanente de Publicaciones velará para que las publicaciones de la Xunta de Galicia no atenten contra el principio de igualdad entre mujeres y hombres y garantizará una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y hombres en la sociedad, sin perjuicio del respeto a la libertad de expresión de los autores y autoras que participen en estas publicaciones”.

Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. El Servicio del Libro y Publicaciones, dependiente de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos de la Consellería de Cultura y Turismo, será la unidad administrativa responsable de la coordinación y gestión de la distribución comercial del fondo editorial de la Xunta de Galicia y del intercambio de publicaciones con las instituciones que acuerde la Comisión”.

Siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“1. El expediente que, a los efectos de lo previsto en el apartado tercero del artículo 6 de este decreto, se presente a la Comisión Permanente de Publicaciones constará de un ejemplar completo del texto y de las ilustraciones y gráficos de todo tipo, si los hubiese. El Servicio de Traducción de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia emitirá informe sobre la idoneidad lingüística del texto. En caso de que el texto sea en lengua distinta al gallego, será la persona responsable de esa publicación quien deba velar por su corrección lingüística. Se incluirá, asimismo, un informe sobre las características físicas del libro, tipo de papel, formato, encuadernación, precio de producción y, en caso de que sea venal, el precio propuesto de venta al público”.

Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. De cada publicación de la Xunta de Galicia, incluidos carteles, folletos, vídeos y otros, se depositarán en la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia) dos ejemplares, y uno en el caso de publicaciones electrónicas”.

Nueve. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Las publicaciones de la Xunta de Galicia se ajustarán, en lo que se refiere a la impresión, ejecución de obras en artes gráficas, coediciones, contratos de autor, de traducción y de distribución, a los modelos tipo aprobados por orden de la Consellería de Cultura y Turismo”.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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