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Estructura orgánica

Modificación del Decreto 122/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda

14/09/2011
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Decreto 267/2011, de 8 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Decreto 122/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM de 13 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 267/2011, DE 08/09/2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 122/2011, DE 7 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Preámbulo

La estructura de la administración regional resultante de la última configuración del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como guía la racionalización de los servicios públicos. En esta consejería se han suprimido tres direcciones generales, redistribuyendo sus atribuciones entre las resultantes.

El decreto suprime la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en Bruselas. La medida se enmarca en la idea matriz de suprimir todos aquellos órganos y unidades que no sean estrictamente necesarios. Los servicios prestados por la Oficina pueden ahora obtenerse de manera muy eficiente mediante los instrumentos de la administración electrónica.

La modificación se aprovecha también para corregir otros aspectos como la atribución expresa de competencias en materia de defensa de la competencia y de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional y atribuir la función estadística a la Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2011 Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto 122/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica el Decreto 122/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda como sigue:

“A la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) El estudio, formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

b) La coordinación de los órganos y de los entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.

c) La coordinación y seguimiento del Pacto por Castilla-La Mancha, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.

d) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

g) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

h) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

i) La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

k) La ordenación de pagos.

l) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

m) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

n) El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

o) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

p) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

q) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

r) Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

s) Las competencias en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

t) Las funciones que la Ley 10/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de estadística.

u) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.” Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda del modo siguiente:

“1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

Órganos de apoyo y directivos centrales:

- Viceconsejería de Economía.

- Secretaría General.

- Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

- Dirección General de Tributos y Política Financiera.

- Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.

- Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos.

- Intervención General.

Órganos periféricos:

- Los servicios periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al consejero, del que depende directamente.” Tres. Se da una nueva redacción al artículo 5, que pasa a tener el siguiente contenido:

“1. A la Secretaría General, con rango orgánico de viceconsejería, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la consejería. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesoría jurídica.

b) Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y recursos humanos.

e) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.

f) Asistencia administrativa y técnica.

g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

h) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

i) Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

j) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería hasta 1.000.000 euros, sin perjuicio de las atribuciones del titular de la Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.

k) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 1.000.000 euros.

l) Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta a la consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

m) Régimen interior y registro general.

n) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

o) Seguimiento de resoluciones y sentencias.

p) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

q) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.

r) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.

s) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1. En relación con el patrimonio:

a) Gestión y administración del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación.

2.2. En materia de juego:

a) La concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las salas de bingo y casinos de juego.

b) La autorización para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.

c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.

2.3. En materia de contratación administrativa:

a) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

b) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

2.4. Se adscribe a la Secretaría General la mesa de contratación, que presidirá su titular, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra c) del apartado 2.3 de este artículo, en cuyo caso la presidencia recaerá en el designado por aquél.

2.5. Jurado Regional de Valoraciones El apoyo administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.

Cuatro. En el artículo 6 se suprime la letra c) del apartado 2.

Cinco. Se suprime el apartado 6 del artículo 8, pasando los apartados 7 y 8 a renumerarse como 6 y 7. Asimismo, se suprimen las letras s), t) y u) del actual apartado 8 de dicho artículo. En consecuencia, las letras v) y w) pasan a ser las letras s) y t).

Seis. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 8, con el siguiente contenido:

“8. La disposición y reconocimiento de obligaciones en los capítulos 4 y 7 de los programas asignados a esta Dirección General hasta 500.000 euros.” Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“A la Dirección General de Planificación Económica y Asuntos Europeos, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, análisis y seguimiento de los planes de desarrollo regional, así como su coordinación.

b) La coordinación de los órganos y entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.

c) La coordinación y seguimiento del Pacto por Castilla-La Mancha, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.

d) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

f) El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

g) El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones en las actividades que realicen en este ámbito.

h) Las funciones sobre la estadística regional relacionadas en el artículo 26 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

i) La elaboración de planes y programas en relación con las competencias asignadas.

j) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento.” Ocho. Se sustituye el título de “Unidades y Servicios Periféricos” por “Servicios periféricos” y se modifica el contenido del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“En cada provincia de Castilla-La Mancha existen servicios periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda, que desarrollarán en su ámbito territorial las siguientes funciones:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

c) Las relativas a tesorería de la Junta de Comunidades en el ámbito provincial.

d) Las atribuidas a las Intervenciones Provinciales en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

f) Las atribuidas por la normativa de promoción empresarial y comercio.

g) Las atribuidas por la normativa de turismo y artesanía.

h) La inscripción de la apertura, cambio de titular y reforma de las empresas y actividades turísticas.” Nueve. Se modifica el contenido del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda se estructuran en los siguientes órganos y unidades:

a) Coordinación provincial de Economía y Hacienda.

b) Secretaría provincial c) Servicio de atención al contribuyente.

d) Servicio de gestión tributaria.

e) Servicio de inspección.

f) Servicio de tesorería y recaudación.

g) Servicio de promoción empresarial y comercio.

h) Servicios de turismo y artesanía.

i) Intervención provincial.

2.- La secretaría provincial depende del coordinador provincial, los servicios enumerados en los apartados c), d), e) y f) dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, los citados en los apartados g) y h) de la Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía y el citado en el apartado i) de la Intervención General.” Diez. Se modifica el contenido del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“Los Coordinadores provinciales de Economía y Hacienda, bajo la dependencia y supervisión del consejero de Economía y Hacienda, dirigen los servicios periféricos de ésta, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria y comunicación de la Consejería ante las autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La coordinación de todos los servicios de la Consejería en la provincia y la jefatura del personal adscrito a los servicios de la misma.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora d) Acordar la devolución de los depósitos constituidos.

e) La supervisión, control y coordinación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en todas aquellas funciones que, derivadas de la gestión de los tributos, les hayan sido encomendadas.

f) Resolver los expedientes en materia de recaudación cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

g) Respecto de los tributos cedidos y en defecto de normativa específica para tributos propios, las que la legislación atribuya en el ámbito provincial a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto afecten a competencias ejercidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) El ejercicio de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

i) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.” Once. Se suprime el artículo 19, procediéndose a renumerar el actual artículo 20 que pasa a ser el artículo 19. Asimismo se modifican las letras a) y c) de dicho artículo, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) Al Consejero le suplirá el titular de la Secretaría General en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería.

c) El titular de la Secretaria General de Economía y Hacienda será sustituido por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y, en su defecto, por el titular de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.” Doce. La disposición adicional única, queda redactada como sigue:

Están adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda:

“a) La empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.” (GICAMAN), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 17 de diciembre.

b) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., según lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del mismo.

c) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN).

d) La Empresa Pública Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha.

e) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de creación del mismo.” Disposición adicional primera.

A iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda, la de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria única.

La supresión de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas tendrá efectividad una vez cumplidas las obligaciones previas adquiridas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto 269/2003, de 2 de septiembre, de Organización y Funciones de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas, la disposición adicional tercera del Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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