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Currículo

Currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

14/09/2011
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Decreto 117/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 117/2011, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR EN CERÁMICA ARTÍSTICA, EN MODELISMO Y MATRICERÍA CERÁMICA Y EN RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS, Y LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ALFARERÍA Y EN DECORACIÓN CERÁMICA, PERTENECIENTES A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE LA CERÁMICA ARTÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas, define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de estos cinco títulos, tal y como prevén los artículos 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho Real Decreto se determina, para los títulos antes citados, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Asimismo, el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido, para los ciclos formativos de grado superior, los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas establecidas en este Real Decreto.

De conformidad con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en las especialidades antes nombradas de la familia profesional de Cerámica Artística, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sucesoras de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la formación en cuanto a las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes, y para el respeto y mantenimiento del patrimonio artístico.

Para ello, las enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad común e individual, de expresión personal y de comunicación social.

La Comunitat Valenciana ha aportado importantes hitos en el ámbito de la cerámica. En primer lugar, experimentando un proceso de adaptación y evolución en la integración del diseño y su producción, y en segundo lugar, un amplio nivel profesional y empresarial que abarca todo el espectro que caracteriza al sector. En este sentido, los objetivos básicos de estos títulos son atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicos superiores de la familia profesional de la cerámica, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística, para responder a la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica. Asimismo, los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la familia profesional de la Cerámica Artística están orientados a formar profesionales que, desarrollando los valores y principios básicos de la creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor, sean capaces de dar respuesta, desde los campos específicos de la creación o la interpretación de los diseños, a las demandas de los distintos sectores de la cerámica, especialmente el de la producción.

Por todo ello, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de septiembre de 2011, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los ciclos formativos correspondientes a dichos títulos.

3. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo de los currículos

1. El perfil profesional, el contexto profesional, los objetivos generales de cada ciclo formativo, el desarrollo curricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos de los títulos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio Alfarería y Decoración Cerámica son los que se establecen en el anexo I de este decreto.

2. El perfil profesional, el contexto profesional, los objetivos generales de cada ciclo formativo, el desarrollo curricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos de los títulos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior Cerámica Artística, Modelismo y Matricería Cerámica, y Recubrimientos Cerámicos son los que se establecen en el anexo II del presente Decreto. Como enseñanzas de educación superior, la duración de los módulos formativos de estos ciclos formativos también quedará expresada en créditos europeos ECTS, tal como se define en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente Decreto desarrollarán y completarán el currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro, una vez fijada y aprobada por el Claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

4. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educación, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente Decreto.

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Superior en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su proyecto educativo, deberán considerar el entorno territorial, social, cultural y especialmente económico-laboral de la Comunitat Valenciana para proponer y fomentar las enseñanzas artísticas profesionales de la familia de la Cerámica Artística en sus respectivos proyectos educativos.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contexto laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejercicio profesional del alumnado.

b) Se establecerá un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidades interesantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

c) Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organización de visitas, la participación de profesionales especialistas del mundo cerámico en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas y la creación de becas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sistema productivo cerámico, o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el contexto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollo curricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector cerámico y su ámbito legislativo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, en cumplimiento de las exigencias que la educación superior supone para estas enseñanzas, promoverán la participación en programas europeos o proyectos de carácter internacional que contribuyan, entre otros, a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyección exterior con garantías.

5. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente Decreto podrán incorporarse a la red de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten enseñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los destinatarios y de la eficiencia de los recursos.

6. La Conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colaboración con cuantas instituciones y entidades trabajen en la recuperación y conservación del patrimonio artístico-etnológico, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

7. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4. Oferta formativa

1. Además de la oferta de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño a los que se refiere este decreto, los centros que impartan estas enseñanzas de la familia de Cerámica Artística también podrán organizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje permanente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curriculares y organización similares a los ciclos formativos. Éstos podrán ofertarse en modalidades formativas que permitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.

4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorización deberán contemplar acciones formativas vinculadas, en primer lugar, al sector del diseño y la producción cerámica, tratándose en la medida de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro; y en segundo lugar, a la participación activa en la recuperación y conservación del patrimonio artístico-etnológico y de los oficios artísticos tradicionales del sector cerámico.

5. La autorización de los cursos de especialización correspondientes por la Conselleria competente en materia de educación requerirá como condición básica la existencia de profesorado cualificado para su impartición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docente donde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

7. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en los que no se imparta un módulo formativo de idioma extranjero, los centros podrán ofertar una formación complementaria de hasta 3 horas semanales de lengua extranjera. Asimismo, aquellos ciclos formativos donde ya se oferte el módulo formativo de idioma extranjero, podrán ofertar hasta 3 horas de una segunda lengua extranjera como formación complementaria.

En ambos casos, la formación se adecuará al perfil profesional de cada ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de lengua extranjera y de segunda lengua extranjera deberá contar con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a la disponibilidad horaria del profesorado en el centro. 9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expedirá una certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación.

En los certificados se hará constar la duración en horas, así como su equivalencia en créditos.

10. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de Educación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior, siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas informarán al alumnado sobre las posibilidades de formación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacional y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apropiado a cada alumno y alumna.

2. La Conselleria competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centros docentes puedan disponer de un Responsable de Orientación Laboral, que estará especializado en las funciones indicadas en el apartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

1. Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente. A estos efectos, y según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se podrá acceder a estas enseñanzas con las siguientes titulaciones:

a) Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

b) Haber superado las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

c) Título de Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente. A tales efectos, y de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se podrá acceder a dichas enseñanzas con las siguientes titulaciones:

a) Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

c) Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. Además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, para acceder a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior se deberá superar una prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

1. Según lo establecido en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

2. En la prueba de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, el alumnado deberá acreditar poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a que se refiere el artículo 6.3 de este decreto. Adicionalmente, el alumnado deberá tener como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

3. En cuanto a la prueba de acceso a las enseñanzas de grado superior, el alumnado deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las aptitudes necesarias indicadas en el artículo 6.3 del presente Decreto. Los alumnos y alumnas podrán presentarse a la prueba de acceso si tienen como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la misma, o dieciocho años en caso de que acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. A estos efectos, se entenderán como títulos relacionados aquellos que pertenezcan a la misma familia profesional artística.

4. La prueba de acceso para el alumnado que carezca de los requisitos académicos constará de dos partes, una parte general, y otra específica.

En la prueba de acceso al grado medio, la parte general versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria, mientras que la parte específica deberá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al título que se desea cursar.

En cuanto a la prueba de acceso al grado superior, la parte general evaluará los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato, y la parte específica tendrá como finalidad valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del título que se desea cursar.

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

1. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las pruebas de acceso tendrán lugar en el mes de junio y en el mes de septiembre.

2. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habilitar otros centros docentes para la realización de la prueba.

3. La estructura de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio conducentes a los Títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, que deberán superar los alumnos y alumnas que no estén en posesión de los requisitos académicos correspondientes, será la siguiente:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de un comentario de texto y contestación de cuestiones que se formulen al alumnado a partir del texto.

En este ejercicio se valorará la competencia lingüística y la madurez del alumno o alumna en relación con el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito de cuestiones referidas a contenidos técnico-científicos y socioculturales.

En este ejercicio se valorarán las capacidades matemáticas, científico- técnicas y socioculturales en relación con el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Tercer ejercicio. Realización de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de cuestiones relativas al campo de las Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos artísticos del alumno o alumna.

b) Segundo ejercicio. Realización de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que sirvan de base para la realización posterior de un dibujo a color.

En este ejercicio se valorarán aptitudes como la creatividad, la destreza específica, la capacidad de observación y percepción, así como la predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

c) Tercer ejercicio. A partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior, se ejecutará un modelado en relieve.

En este ejercicio se valorarán las aptitudes siguientes: la destreza específica, el sentido del espacio y las capacidades de observación, percepción y composición de la expresividad plástica.

5. La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, para quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso, tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de un comentario de texto y contestación de cuestiones que se formulen al alumnado a partir del texto.

En este ejercicio se valorará la competencia lingüística del alumnado en relación con el currículo de Bachillerato.

b) Segundo ejercicio. Cuestiones relativas a las materias comunes, de ámbito no lingüístico, propias del currículo del Bachillerato.

En este ejercicio se valorará la consecución de los objetivos del Bachillerato, en cuanto a las materias comunes no lingüísticas se refiere, así como el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

6. El contenido de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Cuestiones relativas a Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como el criterio estético.

b) Segundo ejercicio. Realización de diversos bocetos sobre un tema dado, y realización posterior de uno de los bocetos a color.

En este ejercicio se valorarán las aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capacidad compositiva y comunicativa, y el sentido de la funcionalidad.

c) Tercer ejercicio. Ejecución de una pieza en arcilla a partir de alguno de los bocetos realizados en el segundo ejercicio.

En este ejercicio se valorarán las siguientes aptitudes: la sensibilidad artística, el sentido del equilibrio constructivo y la percepción de la expresividad volumétrica de la arcilla.

7. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte o ejercicio. La calificación final de cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. A su vez, la calificación de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos será la media aritmética de la calificación de la parte general y de la parte específica.

8. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

9. La superación de la parte general de la prueba de acceso tendrá efectos y validez para posteriores convocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

10. Podrán quedar exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, y así lo soliciten.

11. Estarán exentos de realizar la parte específica quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año en el ámbito de la cerámica artística, en puestos de trabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder.

Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

1. Quienes estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el artículo 6 del presente Decreto, deberán superar, además, una prueba específica de acceso para poder matricularse en las respectivas enseñanzas.

2. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para quienes estén posesión de los requisitos académicos correspondientes, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las pruebas específicas de acceso tendrán lugar en el mes de junio y en el mes de septiembre.

3. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habilitar otros centros docentes para la realización de la prueba.

4. La prueba específica de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica tendrá la estructura que se define en el artículo 8.4 de este decreto.

5. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, la prueba específica de acceso tendrá la estructura que se fija en el artículo 8.6 del presente Decreto.

6. Las calificaciones de cada ejercicio de la prueba específica de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada ejercicio.

La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad.

7. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

8. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

9. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

10. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se vayan a cursar, o título declarado equivalente.

11. Tanto para el acceso al grado medio como al grado superior, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso quienes acrediten alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o título de Bachillerato Artístico experimental.

b) Título superior de Artes plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalente c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

12. También estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a un determinado ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio o de grado superior, quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año en el ámbito de la cerámica artística, en puestos de trabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder. Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

1. El acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizará en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obtenida, que se computará del siguiente modo para cada una de las tres vías de acceso siguientes:

a) Acceso sin requisitos académicos.

La calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso.

En caso de haber obtenido la exención en la parte general o en la parte específica, la calificación de acceso será la nota obtenida en la parte realizada en la prueba de acceso.

b) Acceso con requisitos académicos y prueba específica.

La calificación de acceso será la obtenida en la prueba específica de acceso.

c) Acceso directo.

Accederán por esta vía las personas que estén en posesión de los requisitos académicos y estén exentas de la realización de la prueba específica de acceso. La calificación de acceso será la nota media del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

Las calificaciones a los efectos del acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en una escala de cero a diez con dos decimales. En caso de producirse empates, éstos se resolverán por sorteo.

3. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con los porcentajes de reserva establecidos para cada vía de acceso y la disponibilidad de plazas que oferten los centros para cada curso académico.

4. En las convocatorias de pruebas de acceso, la Conselleria competente en materia de educación determinará los porcentajes de reserva de plazas para quienes accedan por las vías de acceso sin requisitos académicos y de acceso directo, debiéndose garantizar, al menos, una reserva de 20 por ciento de las plazas disponibles para cada una de ellas.

En caso de existir plazas vacantes en algún cupo de reserva de plazas, éstas incrementarán el número de plazas de los cupos restantes en los términos que indique la Conselleria competente en materia de educación en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO III

Ordenación general de las enseñanzas

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de estos ciclos formativos se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos en cada uno de los dos cursos, su duración, la asignación horaria semanal, y en el caso de los ciclos formativos de grado superior, la asignación de créditos ECTS correspondiente, se concreta en el anexo I de este decreto para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y en el anexo II de este decreto para los de grado superior.

Artículo 12. Módulo de obra final y de proyecto integrado

1. Las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica disponen de un módulo de obra final; mientras que en las correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, existe un módulo de proyecto integrado. En ambos casos, será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos restantes antes de proceder a evaluar el módulo de obra final o de proyecto integrado, según corresponda.

2. Los módulos de obra final y de proyecto integrado contarán con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de obra final de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y del módulo de proyecto integrado en los de grado superior, se recogen en el anexo III de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.1 y 2.2, en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios de evaluación de este módulo, en cada uno de los ciclos formativos regulados en el presente Decreto, son los que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, las escuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades del ámbito local, regional e incluso autonómico.

2. Para cada una de las enseñanzas reguladas en este decreto, la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica serán conforme se especifica para cada título, respectivamente, en los anexos I y II. Esta formación en ningún caso tendrá carácter laboral.

3. El alumnado realizará esta fase en el segundo curso, generalmente a la finalización del mismo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos, a excepción del módulo de obra final o proyecto integrado.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente, a la vista del grado de aprendizaje de cada alumno y alumna, realizará la propuesta para el inicio de la fase de formación práctica por parte del alumnado. En determinados casos en los que la madurez del alumno o alumna lo aconseje, se podrá proponer el inicio de la fase de formación práctica al inicio del curso académico siguiente, debiéndose informar al alumnado en esta situación acerca del modo de solicitar la renuncia a la convocatoria correspondiente, y velando por su tramitación en tiempo y forma.

5. El seguimiento de la formación práctica le corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por la dirección del centro, en colaboración con el responsable designado por el correspondiente centro de trabajo. La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumentos y documentos que determine la Conselleria competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá realizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.

7. Podrán solicitar ante la Conselleria competente en materia de educación la exención total de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, por experiencia laboral en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo, quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, en el ámbito de la cerámica artística, en puestos de trabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder.

Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Para el alumnado que obtenga la exención, en el expediente académico se cumplimentará la expresión “Exento/a”.

Artículo 14. Evaluación

1. La evaluación será continua y tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con las competencias profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo; con los objetivos específicos de cada módulo; y con los criterios de evaluación de todos y cada uno de los módulos.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades programadas.

A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo de faltas de asistencia de conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “apto/no apto”.

5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo del centro. En la evaluación de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá al alumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos y valorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso, se deberán realizar, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finalización del mes de octubre; dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finalización del periodo lectivo del curso escolar, y una sesión de evaluación final extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre.

8. En el segundo curso, se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finalización del periodo lectivo, y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria, en los primeros días del mes de septiembre. Asimismo, los centros realizarán sesiones de evaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, donde evaluarán, en primer lugar, el módulo de obra final o proyecto integrado y a continuación, si procede, la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladas en este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso serán considerados incompatibles a efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se haya superado el de primer curso con la misma denominación.

10. El módulo de obra final, en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y el de proyecto integrado, en los grado superior, tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hasta que se produzca la superación de todos los módulos restantes.

Artículo 15. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de “apto” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, que será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de créditos del módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. En los ciclos formativos de grado medio, donde la duración de los módulos se expresa en horas en vez de créditos, la nota media ponderada de cada módulo se calculará mediante el mismo procedimiento, tomando el número de horas en vez de los créditos correspondientes, como factor de ponderación.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención.

Artículo 16. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máximo de convocatorias será de dos.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanencia en las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias para su superación, podrá solicitar ante la Conselleria competente en materia de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, como las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud por escrito ante la dirección del centro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso de que el alumnado sólo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula del alumnado supondrá la pérdida de los derechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de las tasas de matrícula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación previa del alumnado perderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la permanencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anulación de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efectos de permanencia en la etapa. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberá realizar antes de finalizar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de finalizar el mes de julio. Solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan una dedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia”.

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expediente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal, las actas de evaluación, y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al título cursado de entre los regulados en el presente Decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que sintetiza toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado. En él, figurarán los datos identificativos del alumnado, sus datos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la nota media, y cuantas otras informaciones determine la Conselleria competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expediente académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referido a los resultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria, y en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actas de evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

1. De acuerdo con el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos que figuran en el anexo VI del citado Real Decreto.

2. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación resolver las exenciones a las que se refiere el apartado anterior, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas.

3. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Exento/a”.

Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 19. Convalidaciones

1. Los módulos formativos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en el presente Decreto que pueden convalidarse entre ciclos formativos distintos, son los indicados en el anexo IV del presente Decreto.

2. La relación de módulos que se pueden convalidar en los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica Artística regulados en el presente Decreto, con los correspondientes a la anterior ordenación del sistema educativo actualmente derogada, esto es, el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimento y Revestimientos Cerámicos, en Cerámica Artística y en Modelismo y Matricería Cerámica, y el Real Decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicos, en Decoración Cerámica y en Alfarería, son los que figuran en el anexo V del presente Decreto.

3. La relación de materias de bachillerato que se convalidan con módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño son los que figuran en el anexo VI del presente Decreto.

4. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo formativo en cualquier otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

b) Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

6. Las convalidaciones se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado, para su resolución, con anterioridad a la finalización del mes de octubre. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

CAPÍTULO IV

Profesorado y centros

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, que tendrán atribución docente en los diferentes módulos de las enseñanzas reguladas en el presente Decreto, son las establecidas en el anexo III del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de la lengua extranjera que se imparta.

3. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las condiciones de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria competente en materia de educación.

4. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que diseñe la Conselleria competente en materia de educación, incluirán actividades formativas específicas o de carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y de la comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo curricular de las enseñanzas reguladas en el presente Decreto.

5. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicos y de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I y en el anexo II de este decreto, se podrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo o como prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en este decreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condiciones materiales, centros integrados y relación numérica, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, yen el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, y a las normas que dicte al efecto la Conselleria competente en materia de educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

1. El acceso a otros estudios se podrá realizar conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. Respecto al acceso a la Universidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, y la modificación de dicho artículo efectuada en el artículo único, apartados 7 y 8, del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.

Asimismo, la fase específica de las pruebas de acceso a la Universidad para el alumnado que concurra a ellas estando en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, se regirá por lo establecido en la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la Universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de formación profesional, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.

3. En cuanto al acceso a las enseñanzas artísticas superiores, se atenderá a lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) El artículo 6.4 del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

c) El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Alumnado con discapacidad

La Conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a estas enseñanzas.

Tercera. Títulos

1. Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas en este decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Conselleria competente en materia de educación.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Cerámica Artística obtenidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y aquellos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y a la Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se establece la correspondencia de las especialidades, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los títulos regulados en el presente Decreto, en la especialidad de igual denominación.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimentos y Revestimientos Cerámicos obtenido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y aquellos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y a la Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se establece la correspondencia de las especialidades, tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Recubrimientos cerámicos regulado en el presente Decreto.

Cuarta. Normas supletorias

Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente Decreto o en las normas de desarrollo del mismo, será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Calendario de implantación

1. En el curso académico 2011-2012 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en el presente Decreto, y en el curso académico 2012-2013 las del segundo curso. Paralelamente, dejarán de impartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 385/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Cerámica Artística, y por el Real Decreto 386/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Cerámica Artística, de forma que en el curso 2011- 2012 se dejarán de impartir los módulos del primer curso y en el curso 2012-2013 ya no se impartirá docencia de estas enseñanzas.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir, podrá optar entre solicitar las convalidaciones reguladas en el artículo 19.1 de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momento de la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente, dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el curso inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichas convocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el artículo 19.1 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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