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Demanda de la OCU

Economía/Legal.- BBVA valora positivamente la sentencia que avala la cláusula suelo de sus hipotecas

13/09/2011
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BBVA ha valorado "positivamente" la sentencia que avala la legalidad de 29 cláusulas, impugnadas por la OCU, entre las que destaca la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios, según explica la entidad en un comunicado.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El banco destaca que esta es la segunda sentencia que avala la legalidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, después de la dictada por el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante el pasado 8 de junio.

Además, recuerda que las cláusulas que han sido declaradas abusivas corresponden en su mayoría a condiciones contractuales que ya no se aplican o que tienen una incidencia menor en la operativa bancaria. La entidad está estudiando si recurrirá la anulación de estas cláusulas ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, ha declarado nulas por abusivas 22 cláusulas incluidas por BBVA (12) y Banco Popular (10) en sus contratos de préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y servicios de banca telefónica e Internet.

Respecto a las cláusulas de limitación a la variación de los tipos de interés (cláusulas suelo y techo), BBVA señala que la sentencia declara que esta cláusula no puede considerarse abusiva, ya que su inclusión está prevista en la legislación, en la Orden Ministerial (OM ) de 1994.

Además, recuerda que el informe del Banco de España remitido en mayo de 2010 al Senado sobre estas cláusulas concluye que éstas integran el núcleo obligacional del contrato, que se rige por el principio de libertad de precios, en un sistema de libre competencia y agresiva competitividad entre las distintas entidades.

En este sentido, la entidad afirma que las decisiones judiciales no pueden extenderse a la integración de un elemento esencial como es el precio; especialmente, al tratarse de una entidad que interviene en el mercado en régimen de libre competencia con otros sujetos.

La sentencia rechaza también que exista falta de proporcionalidad y, en el caso de la cláusula de BBVA, destaca que "el diferencial aplicado por BBVA en ese préstamo es más bajo que el utilizado por otras entidades", afirma que "no puede considerarse que rompa la debida reciprocidad de los deberes y obligaciones del contrato".

Por último, BBVA apunta que la sentencia también declara la validez de cláusulas relativas al tipo de interés de demora del 19% en los préstamos hipotecarios, la protección de datos de carácter personal, la imputación de pagos y la compensación de saldos y créditos.

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