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Política conmemorativa

Política conmemorativa

12/09/2011
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Decreto 387/2011, de 6 de septiembre, de los criterios de la política conmemorativa del Gobierno y de creación de la Comisión de Conmemoraciones (DOGC de 8 de septiembre de 2011). Texto completo.

El Decreto 387/2011 tiene por objeto el establecimiento de los criterios de la política conmemorativa del Gobierno

Asimismo crea la Comisión de Conmemoraciones, adscrita a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, como órgano colegiado que debe impulsar y coordinar la política conmemorativa del Gobierno.

DECRETO 387/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA CONMEMORATIVA DEL GOBIERNO Y DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONMEMORACIONES.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de sus órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

En el marco de esta competencia, mediante el Decreto 397/1987, de 22 de diciembre, se creó la Comisión del Milenario del nacimiento político de Cataluña, con el fin de llevar a cabo la organización de los actos conmemorativos de esta efeméride.

Posteriormente el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2005, de 14 de junio, de creación de la Comisión Cataluña 2014, con el objetivo, entre otros, de recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña.

Asimismo, el Gobierno de la Generalidad se planteó la necesidad de crear una Comisión de Conmemoraciones. Por este motivo se aprobó el Decreto 67/2008, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios que deben regir la política conmemorativa del Gobierno y se crea la Comisión de Conmemoraciones Históricas y Culturales de Cataluña, con el objetivo de establecer e impulsar las iniciativas de conmemoración de hechos y obras de personas relevantes, relacionadas con la historia cultural y política de Cataluña.

La nueva organización de la Administración de la Generalidad, así como la determinación de los ámbitos de competencias de los departamentos en los que se estructura, operada mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, conlleva adecuar los órganos de la Comisión 2014 y de la Comisión de Conmemoraciones Históricas y Culturales a la nueva estructura organizativa y a la nueva distribución competencial.

Por otro lado, la experiencia acumulada desde la creación de las dos comisiones, otras conmemoraciones institucionales, como la del Milenario de Cataluña, y la voluntad de proceder a la simplificación administrativa, aconsejan en este momento crear una única comisión que pueda llevar a cabo la política conmemorativa del Gobierno de la Generalidad.

Así, el objeto de este Decreto es, justamente, la creación de la Comisión de Conmemoraciones. Por otro lado, este Decreto también tiene por objeto el establecimiento de los criterios de la política conmemorativa del Gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Gobierno, Decreto:

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de los criterios de la política conmemorativa del Gobierno y la creación de la Comisión de Conmemoraciones.

Artículo 2 Criterios de la política conmemorativa del Gobierno

Los criterios de la política conmemorativa del Gobierno serán los siguientes:

a) Se conmemorarán los acontecimientos de especial relevancia y la figura, la trayectoria o la obra de personalidades relevantes que formen parte del patrimonio colectivo de los catalanes, que tengan un carácter nacional y que cumplan cincuentenario/s, centenario/s o milenario.

b) El Gobierno de la Generalidad prestará especial atención a aquellos acontecimientos y personalidades que tengan carácter institucional.

c) El Gobierno de la Generalidad promoverá los actos institucionales que considere adecuados y podrá establecer las convocatorias públicas de ayudas necesarias de manera que estas conmemoraciones tengan el relieve y la repercusión adecuados entre la ciudadanía de Cataluña.

d) El Gobierno de la Generalidad tendrá en consideración especial los hechos y actividades destinadas a reconocer el protagonismo femenino y las aportaciones de las mujeres en el patrimonio cultural e histórico de Cataluña.

Artículo 3 Creación

Se creará la Comisión de Conmemoraciones, adscrita a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, como órgano colegiado que debe impulsar y coordinar la política conmemorativa del Gobierno, con la composición, objetivos y régimen jurídico previsto en este Decreto.

Artículo 4 Objetivos

La Comisión de Conmemoraciones tendrá como objetivos:

a) Recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña. En esta recuperación y difusión se incluirá el papel que las mujeres desempeñaron durante el conflicto.

b) Recuperar, revisar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes.

c) Proyectar internacionalmente las aportaciones de la experiencia catalana de persistencia histórica de una nación, a pesar de haber sido privada de sus instituciones.

d) Hacer un balance del proceso de construcción nacional impulsado por la sociedad catalana y promover el debate social entorno a los proyectos de futuro para nuestro país.

e) Establecer, impulsar y coordinar iniciativas de conmemoraciones de acontecimientos de especial relevancia y de la figura, la trayectoria o la obra de personalidades singulares, relacionadas con la historia de Cataluña.

Artículo 5 Composición

5.1 La Comisión estará integrada por las siguientes personas miembros:

a) El presidente o la presidenta de la Generalidad, que ejercerá la presidencia.

b) Una persona en representación del Departamento de la Presidencia.

c) Una persona en representación del departamento competente en relaciones institucionales.

d) Una persona en representación del departamento competente en enseñanza.

e) Una persona en representación del departamento competente en salud.

f) Una persona en representación del departamento competente en justicia.

g) Una persona en representación del departamento competente en turismo.

h) Una persona en representación del departamento competente en universidades.

i) Ocho personas expertas a título individual o bien en representación de una institución o entidad de reconocido prestigio.

j) Actuará como secretario o secretaria la persona responsable del Gabinete Técnico del Departamento de la Presidencia, que asistirá a les sesiones con voz y sin voto.

5.2 Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, cuando las convoque la persona que ostente la presidencia, con voz y sin voto, personalidades de reconocido prestigio y competencia, o representantes de entidades o instituciones relacionadas con las funciones de la Comisión.

5.3 Los miembros de la Comisión de Conmemoraciones no percibirán retribución alguna.

Artículo 6 Miembros

6.1 Las vocalías en representación de la Administración de la Generalidad serán propuestas por el consejero o consejera respectivos. Se propondrá un titular y un suplente, de manera que lo sustituya en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

6.2 Las vocalías las designará la persona titular del Departamento de la Presidencia.

6.3 Se tenderá a la paridad de género mediante una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión.

Artículo 7 Funcionamiento

7.1 La Comisión se reunirá cuando sea convocada por la Presidencia y, como mínimo, una vez al año.

7.2 En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia, las reuniones de la Comisión las presidirá el o la vocal designado/da por el Departamento de la Presidencia.

7.3 La Comisión podrá crear, en función de la naturaleza de cada conmemoración, los comités organizadores o de otro tipo que considere oportunos.

7.4 El comité organizador tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de actuaciones a desarrollar.

b) Organizar y coordinar los actos conmemorativos.

c) Elaborar una memoria de todas las actuaciones realizadas.

d) Cualquier otra función que le encargue la Comisión.

7.5 Con el objeto de hacer el seguimiento de los acuerdos, la persona titular de la presidencia de la Comisión puede nombrar un comisario o comisaria. El nombramiento de comisario o comisaria no conllevará la creación de ningún puesto de trabajo nuevo en la Administración de la Generalidad.

7.6 Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con el soporte ejecutivo y técnico del Gabinete Técnico del Departamento de la Presidencia, del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

7.7 En todo lo que no prevé la normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8 Conmemoraciones anuales

La Comisión elaborará una propuesta anual de los acontecimientos y de las personalidades que deben ser objeto de conmemoración por parte de la Generalidad. Esta propuesta será elevada por la persona titular de la presidencia de la Comisión al Gobierno de la Generalidad para su aprobación.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 397/1987, de 22 de diciembre, de creación de la Comisión del Milenario del nacimiento político de Cataluña, el Decreto 115/2005, de 14 de junio, de creación de la Comisión Cataluña 2014, y el Decreto 67/2008, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios que deben regir la política conmemorativa del Gobierno y se crea la Comisión de Conmemoraciones Históricas y Culturales.

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