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  • EDICIÓN DE 12/09/2011
 
 

Sector Público

Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

12/09/2011
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Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el cual se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB de 8 de septiembre de 2011). Texto completo.

El Decreto 93/2011 crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Presidencia.

La Comisión elaborará un plan de reestructuración de los entes del sector público autonómico de acuerdo con los principios de racionalización de las estructuras, simplificación administrativa y ahorro de costes.

DECRETO 93/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y DE PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental, establece que el Consejo de Gobierno tiene que crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, refundida o modificación de los entes cuando sea conveniente por razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

En particular, el análisis de esta comisión se tiene que pronunciar sobre los aspectos siguientes:

a) Los entes que se consideren necesarios para ejecutar los servicios correspondientes.

b) Las dotaciones de personal adecuadas y su calificación.

c) Las medidas de control aplicables.

Asimismo, la disposición adicional quinta de esta Ley remite a una norma de rango reglamentario el establecimiento de un cuadro que agrupe los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma en bloques homogéneos en razón de su presupuesto, su cifra de negocios o cualquier otro indicador relevante, con la obligación de fijar los parámetros siguientes:

a) El número máximo de miembros del Consejo de Administración o del órgano colegiado de dirección equivalente.

b) El número máximo y las retribuciones máximas de los gerentes y órganos unipersonales de dirección.

c) El número máximo y las retribuciones máximas del personal directivo profesional.

d) Las dietas de los miembros del Consejo de Administración.

Por otra parte, el Decreto 13/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, mediante la modificación efectuada por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, crea un órgano específico de control presupuestario, la Oficina de Control Presupuestario, al cual atribuye expresamente la función de impulsar la aplicación de las medidas de ordenación del sector público instrumental que prevé la Ley 7/2010.

Por todo eso, a propuesta del Presidente y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 2 de septiembre de 2011, Decreto

Primero.

Crear la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Presidencia.

Segundo.

Encargar a la Comisión la elaboración de un plan de reestructuración de los entes del sector público autonómico de acuerdo con los principios de racionalización de las estructuras, simplificación administrativa y ahorro de costes.

Tercero.

La Comisión está formada por los miembros siguientes:

· Presidente: el director de la Oficina de Control Presupuestario.

· Vicepresidenta: la secretaria general de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Industrial y de Ocupación.

· Vocales:

- el director general de Presupuestos y Financiación

- la interventora general

- la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

- la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios

- la secretaria general de la Consejería de Presidencia

- el secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas

- el secretario general de la Consejería de Turismo y Deportes

- la secretaria general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

- la secretaria general de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social

- la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

- el secretario general del Ib-salut

- el secretario general adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Secretario o la secretaria: un funcionario o una funcionaria del grupo A, con voz y sin voto, designado por el presidente o presidenta de la Comisión.

Además, pueden ser convocados por el presidente de la Comisión, con voz y sin voto, representantes de cualquier departamento y ente del Gobierno, como también otras personas que, por sus conocimientos o actividades profesionales, puedan contribuir al desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Cuarto.

Todos los miembros de la Comisión pueden delegar a la representación mediante resolución.

Quinto.

Son objetivos de la Comisión los siguientes:

1. Elaborar el programa de trabajo para desarrollar el plan de reestructuración del sector público instrumental autonómico.

2. Analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y efectuar un diagnóstico que prevea los aspectos siguientes:

a) Determinación del mapa del sector público: estructura, naturaleza jurídica y características de los entes y de las funciones y actividades ejercidas

b) Estudio de la información económica y presupuestaria de los entes: estados de ingresos y gastos, memorias de programas, cuentas anuales

c) Análisis de las dotaciones de personal: dimensión de plantillas, clasificación y calificación de los empleados d) Medidas de control aplicables

3. Estudiar, basándose en el diagnóstico, la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.

4. Proponer el mapa resultante del sector público que agrupe los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental.

5. Supervisar las medidas adoptadas por los órganos competentes en aplicación del Acuerdo que se apruebe.

Sexto.

A los efectos de lo que dispone el punto anterior, la Comisión tiene que ser informada de las medidas adoptadas por los órganos competentes en aplicación del plan de reestructuración del sector público que se apruebe.

Séptimo.

El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo de conformidad con su reglamento interno de organización y funcionamiento. Con carácter supletorio, es aplicable la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

Octavo.

La Comisión puede crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos de ámbitos determinados sectoriales o funcionales, con las funciones y el contenido que en cada caso acuerde y bajo la coordinación de una persona nombrada por la Comisión.

Noveno.

La Comisión puede solicitar a los departamentos, órganos y entes de la Administración autonómica la colaboración y el apoyo necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas, incluyendo la aportación de cualquier documentación y dato relativo a los entes objeto de estudio.

Décimo.

La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que constituir en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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