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  • EDICIÓN DE 12/09/2011
 
 

Plan Renuévate de Ventanas

Subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña

12/09/2011
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Orden EMO/216/2011, de 29 de agosto, de modificación de la Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011 (DOGC de 8 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN EMO/216/2011, DE 29 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECF/610/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PLAN RENUÉVATE DE VENTANAS EN CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

Mediante la Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011 (DOGC núm. 5785, de 29.12.2010), se determina que el plazo de la vigencia de este Plan es desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2011 y que el beneficiario de la subvención tendrá que justificar el gasto por el que solicitó la ayuda como máximo el 30 de septiembre del año 2011. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de renuncias o revocaciones de las que habla el punto 2.2 de la Orden, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será igualmente el 30 de septiembre de 2011.

Vista la proximidad del plazo máximo de justificación y dado el gran número de solicitudes a tramitar, se hace necesario ampliar este plazo, a fin de que las personas beneficiarias a las que se les notifique la Resolución de otorgamiento en los próximos días dispongan de margen temporal suficiente para realizar las actuaciones subvencionables y justificar las mismas en los términos que establece la Orden ECF/610/2010.

De conformidad con lo que prevé el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y siempre que la ampliación se produzca antes del vencimiento del plazo.

Por eso, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 4 de la Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4 ”Presentación de solicitudes y plazos ”

4.1. Con esta Orden se hace pública la convocatoria para el año 2011 para el otorgamiento de las ayudas para el Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña. La vigencia de este Plan será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de noviembre de 2011.

”4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

”El plazo para presentar solicitudes será desde el 17 de enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible para cada una de las líneas.

”4.3. Plazo de ejecución.

”La compra e instalación de las aberturas subvencionadas se habrá podido realizar a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el fin del periodo de vigencia del plan.

”4.4. Plazo de justificación.

”El beneficiario de la subvención tendrá que justificar el gasto para el que solicitó la ayuda como máximo el 30 de noviembre del año 2011. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de renuncias o revocaciones de las que habla el punto 2.2 anterior, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será igualmente el 30 de noviembre del año 2011.” Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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