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  • EDICIÓN DE 05/09/2011
 
 

Estructura Orgánica

Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura

05/09/2011
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Decreto 263/2011, de 30 de agosto de 2011, por el que se modifica el Decreto 126/2011 de 07 de julio de 2011 por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura. (DOCM de 2 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 263/2011, DE 30 DE AGOSTO DE 2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2011 DE 07 DE JULIO DE 2011 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA

Preámbulo

El Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, dispone, en su artículo 9, que en cada provincia existirán los Servicios Periféricos de cada Consejería que se estructurarán en los/as Coordinadores/as Provinciales y en los/as Secretarios/as Provinciales. De otro lado, se han advertido errores en el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura que hace necesaria su subsanación.

Por lo anterior, procede modificar el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, adaptándolo a la nueva estructura periférica de la Administración regional y corrigiendo los errores advertidos.

El presente decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1 c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2011, Dispongo:

Artículo Único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 126/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

El Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Los párrafos segundo y cuarto de la parte expositiva quedan redactados en los siguientes términos:

“Resulta necesaria la aprobación de este Decreto, mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegados Provinciales para alcanzar una administración eficaz, y sobre todo eficiente, y adaptarse a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos, lo que implica además, un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.” “En virtud de todo ello, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011.” Dos. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura.

1. La Consejería de Agricultura es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agrícola, ganadera y forestal, de conservación y protección del medio ambiente, de mitigación del cambio climático, de la evaluación ambiental, del desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Agricultura ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético, piscícola y de conservación del medio natural.

c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

h) Investigación y formación agraria y forestal.

i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

j) Pastos y rastrojeras.

k) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región.

l) La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

m) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

n) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

o) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

p) La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

q) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.” Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“2) Órganos periféricos:

a) Los/as Coordinadores/as Provinciales b) Los/as Secretarios/as Provinciales” Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos “Artículo 4. Órganos directivos, periféricos y asistencia.

1 La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agrícola, ganadera y forestal, de infraestructuras agrarias, de desarrollo rural, de calidad e impacto ambiental y de la protección del medio ambiente y de áreas y espacios naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

3. Los/as Coordinadores/as Provinciales y los/as Secretarios/as Provinciales son los órganos periféricos de la Consejería en su respectiva provincia. Los/as Coordinadores/as Provinciales estarán al frente de cada Servicio Periférico y ejercerán la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos AÑO XXX Núm. 173 2 de septiembre de 2011 30082 públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea reclamada la representación unitaria de la Consejería. Los/as Secretarios/as Provinciales son los responsable de la gestión de las competencias de la Consejería en la provincia con las funciones que se les atribuyan o deleguen.

4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

5. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura, a quien informará directamente.

Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) n.º 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura.

6. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes”.

Cinco. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Funciones de la Secretaria General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos, y específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería, la rescisión y la aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la Consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas.

La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa y de la gestión del patrimonio e inventario.

i) El régimen interior de la Consejería.

j) La dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, del Organismo Pagador de las ayudas del Feaga y del Feader, así como las actividades de control derivadas de los procedimientos de dichas ayudas.

k) Contabilidad de las intervenciones y ayudas financiadas con cargo al Feaga y al Feader.

l) La dirección, en coordinación con el organismo a quien corresponda, de la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y de las políticas de informática propias de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

m) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos Estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

n) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.

ñ) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial.

o) Elaboración de estadísticas regionales competencia de la Consejería no atribuidas a otras Direcciones Generales.

p) Archivo general.

q) Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre la Tutela Administrativa y Económica de las Cámaras Agrarias.

r) La normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería, las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, así como el desarrollo de la Administración Electrónica en el ámbito de los diferentes procedimientos de la Consejería y sus unidades provinciales y comarcales.

s) Mantenimiento y explotación del sistema de identificación de las parcelas agrícolas (Sigpac), en coordinación con la Dirección General competente.

t) La dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos, la realización de la cartografía temática de la Consejería y el mantenimiento de un sistema de información geográfica que preste sus servicios a todas las Direcciones Generales de la Consejería y que esté en coordinación con el organismo responsable de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica de la Junta.

u) La realización de inventarios, seguimiento e investigación, y elaboración de informes de situación.

v) Las competencias derivadas de la Ley de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales w) Mantenimiento y la explotación del Registro general de explotaciones agrarias y la ordenación de los demás Registros dependientes de la Consejería de Agricultura, en coordinación con las Direcciones Generales competentes.

x) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Agricultura que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de éstos.” Seis. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, fomento y orientación de la producción agrícola y ganadera, y de sus medios de producción

b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción compatible y respetuosa con el medio ambiente.

c) Ordenación y fomento de la protección y sanidad vegetal y el control en materia de semillas y plantas de vivero, en coordinación con la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en el caso de semillas y plantas de especies forestales.

d) Ordenación y fomento de la sanidad, la identificación, el bienestar y los movimientos de todas las especies animales, tanto domésticas de producción como de compañía, así como salvajes, silvestres o cinegéticas, éstas últimas en coordinación con la Dirección General de Montes y Espacios Naturales.

e) Planificación y ejecución de los programas de higiene y control de la producción primaria ganadera y agrícola, así como el ordenamiento y desarrollo de los sistemas de trazabilidad agropecuarios.

f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga.

g) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y núcleos zoológicos, así como en sus medios de producción.

h) Coordinación y aplicación de las normas sanitarias aplicables a los Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano, excepto en lo concerniente a mataderos, industrias agroalimentarias, comercio mayorista y minorista, Real Decreto-Ley 4/2001, de 16 de febrero, Directiva 2000/76/CE del Consejo, de 4 de diciembre, Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril Vínculo a legislación y las plantas técnicas que requieran una autorización expresa de funcionamiento por otra Dirección General ó Consejería.

i) Gestión y resolución de las actuaciones de intervención de mercados agrarios.

j) Controles y actuaciones relacionadas con el régimen de tasa láctea.

k) Actuaciones de seguimiento y control de la distribución, entre las personas más necesitadas, de alimentos procedentes de existencias de intervención, así como el Programa de leche y fruta escolar.

AÑO XXX Núm. 173 2 de septiembre de 2011 30084 l) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

m) La autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.

n) Los seguros agrarios combinados en el ámbito competencial de la comunidad autónoma que establece la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba al Reglamento para la aplicación de dicha Ley, así como la actividades en materia de gestión de riesgos agrarios.

ñ) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

o) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General.

p) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.” Siete. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural La Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola cofinanciadas por el Feader y correspondiente a las siguientes medidas: Instalación de jóvenes agricultores.

Modernización de explotaciones agrarias. Cese anticipado de la actividad agraria. Servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Actuaciones en materia de regadíos

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones cofinanciadas por el Feader de las ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a ayudas agroambientales.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader, relativas a las zonas desfavorecidas.

d) Ordenación de la propiedad territorial.

e) Infraestructuras para el Desarrollo Rural y regadíos para mejora de las explotaciones agrarias.

f) La planificación y programación de la política de desarrollo rural.

g) Fomento de la adaptación y desarrollo endógeno de las zonas rurales.

h) Fomento de la mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

i) Ayudas comunitarias a las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

j) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

k) Reconocimiento y supervisión de las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y del sector vitivinícola, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de los órganos de gestión de las figuras de calidad. Tramitación de expedientes de extensión de norma de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

l) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

m) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola, cofinanciadas con cargo al Feader y correspondientes a las siguientes medidas: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas; Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos;

Apoyo a las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos; Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario.

n) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y correspondientes a las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización.

ñ) Ordenación, orientación, defensa y promoción de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y de las figuras de calidad agroalimentarias y otras indicaciones y certificaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios.

o) Autoridad competente en las siguientes materias: Control oficial de la calidad agroalimentaria, Agricultura ecológica y su indicación en los productos alimenticios, Etiquetado facultativo de productos agroalimentarios.

p) Experimentación, formación y divulgación agraria. Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería, en particular las actuaciones relativas a investigación del Programa Nacional Apícola.

q) Coordinación de la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

r) La gestión de los registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.

s) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

t) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.” Ocho. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Funciones de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales 1. La Dirección General de Montes y Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política en materia de recursos naturales.

b) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre y sus hábitats.

c) El estudio, protección y conservación de la vegetación natural y del suelo, la conservación y restauración de ecosistemas naturales y del patrimonio geológico.

d) La ordenación, gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como el inventario y la estadística en estas materias.

e) La gestión del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural.

f) La caza, la pesca y la acuicultura g) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias.

h) La gestión y aprovechamiento forestal sostenible.

i) La estadística forestal de Castilla-La Mancha. Inventario de árboles y ejemplares singulares. Inventario de recursos genéticos forestales.

j) El fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.

k) La prevención y extinción de los incendios forestales y la restauración de las superficies afectadas por los mismos.

Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.

l) La prevención y el tratamiento de enfermedades y plagas forestales.

m) La lucha contra la erosión y la desertización. La restauración hidrológica forestal. La conservación de suelos.

n) La ordenación del uso público del medio natural.

ñ) La repoblación forestal.

o) Prevención, seguimiento y control de especies exóticas invasoras.

p) El impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha.

q) Gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas europeos sobre materias propias de la Dirección General

r) La planificación y directrices de gestión, conservación, vigilancia, tutela, promoción y seguimiento de las áreas y recursos naturales protegidos de la región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza. La gestión de los “Catálogos Regionales de Especies Amenazadas y de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

s) La elaboración, instrucción y posterior ejecución de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes relativos a las áreas y recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

t) La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las zonas periféricas de protección, zonas de influencia socioeconómica y espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la región y ejecución de las correspondientes actuaciones.

u) La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la “Red Natura 2000” y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

v) El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red w) Las actividades y gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies amenazadas.

2. Además ejercerá las siguientes funciones:

a) La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional.

b) El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como el impulso y la participación en la administración, coordinación y divulgación de cualquiera otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.

c) La planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región. La gestión de los puntos de información y Centros de Interpretación de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

d) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas, y las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

e) La elaboración de informes sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.

f) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles.

g) El establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.

h) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.

i) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General.

j) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

3. Corresponde también a esta Dirección General la gestión de los Parques Nacionales de la Región.” Nueve. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental 1. La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma sobre prevención ambiental, así como planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos, lodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.

c) La vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.

d) La gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de contaminación por fuentes de energía.

f) La coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

g) El impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.

h) La planificación y el fomento de la política y actividades de educación ambiental y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental y el desarrollo sostenible.

i) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental.

j) El apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica (Agenda 21).

k) La coordinación del suministro de información ambiental y del cumplimiento de la normativa en esta materia.

l) La planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental, de la investigación y del desarrollo.

m) La evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.

n) La vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

ñ) La vigilancia y el control de la calidad del aire, la formulación y la gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.

o) La promoción y la gestión de las redes y los equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.

p) La coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y la emisión de gases de efecto invernadero.

q) El fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

r) La autorización, el reconocimiento, la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en su ámbito competencial.

s) La aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, actualmente establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

t) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General.

u) Aquellas otras materias cuya competencia atribuya o pueda atribuir en el futuro la legislación vigente a la Consejería en materia de calidad e impacto ambiental.” Diez. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Servicios Periféricos

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá un Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia, suprimiéndose los Delegados Provinciales.

2. Al frente de cada Servicio Periférico de la Consejería habrá un/a Coordinador/a Provincial que ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea reclamada la representación unitaria de la Consejería, y cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Agricultura mediante los procedimientos de provisión y cese establecidos en la legislación sobre función pública. De otro lado, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

3. Asimismo, en cada Servicio Periférico habrá un Secretario/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Agricultura mediante los procedimientos de provisión y cese establecidos en la legislación sobre función pública, siendo éstos los responsable de la gestión de las competencias de la Consejería en la provincia con las funciones que se les atribuyan o deleguen. Su dependencia orgánica y funcional será del/la Coordinador/a Provincial de su provincia.”

Once. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Competencias en materia de sanciones Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, la facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a los/ as Coordinadores/as Provinciales en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería, salvo en las siguientes materias:

a) Control de la calidad agroalimentaria, régimen sancionador en materia vinícola, indicaciones y denominaciones protegidas y supervisión de organismos de control o evaluación de la conformidad, que corresponderá al director general competente en materia de industrias agroalimentarias.

b) Producción de semillas y plantas de viveros, que corresponderá al director general competente en la materia.”

Doce. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. Los/as Coordinadores/as Provinciales, cuando hubiese ordenado la iniciación, cuando la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y que no exceda de cinco años.

3. La persona titular de la Consejería de Agricultura cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

5. Se exceptúa del régimen anterior, los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, a los que les será de aplicación la regulación establecida en el Decreto 24/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, de asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

Trece. Los artículos 16 y 17 quedan renumerados respectivamente con los números 15 y 16, quedando redactado el artículo 16 en los siguientes términos:

“Artículo 16. Régimen de sustituciones.

1 La persona titular de la Consejería será sustituida por la persona titular de la Secretaría General para el despacho ordinario de los asuntos.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería serán sustituidas en la siguiente forma:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituirá a las personas titulares de las Direcciones Generales de Agricultura y Ganadería, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

b) Las personas titulares de la Dirección General de Montes y Recursos Naturales y de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental se sustituirán entre sí, y en ausencia de ambas, serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General.

c) La persona titular de la Secretaría General, será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales, de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Agricultura y Ganadería; Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural; Dirección General de Montes y Espacios Naturales; Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental.

3. Los/as Cordinadores/as Provinciales serán sustituidos/as por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, y éstas, a su vez, por la persona titular de la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

4. En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.”

Catorce. La Disposición Adicional Segunda queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Adicional Segunda. Cuerpo de Agentes Medioambientales El artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Adscripción El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura. “

Quince. Se deroga la Disposición Adicional Primera “Disposición Adicional Primera. Adecuación de Recursos Humanos”.

Dieciseis. Se deroga la Disposición Adicional Segunda “Disposición Adicional Segunda. Adecuación de los créditos”.

Diecisiete. Se añade una Disposición Transitoria Primera en los siguientes términos:

“Disposición Transitoria Primera. Competencias.

Las competencias que la normativa vigente asigna a las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, a las Delegaciones Provinciales de la misma, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos, de apoyo o de asistencia, se entenderán atribuidas a la Consejería de Agricultura, a sus titulares, órganos directivos, periféricos o de asistencia, en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.”

Dieciocho. Se añade una Disposición Transitoria Segunda en los siguientes términos:

“Disposición Transitoria Segunda. Adecuación de los créditos.

La Consejería de Agricultura autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.”

Diecinueve. La Disposición Transitoria. Tramitación de Procedimientos queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Transitoria Tercera. Tramitación de procedimientos

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

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