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Medidas fitosanitarias

Prevención y lucha contra la plaga del organismo nocivo Tuta absoluta (Meyrick)

29/08/2011
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Orden de 12 de agosto de 2011 de medidas obligatorias en Galicia para la prevención y lucha contra la plaga del organismo nocivo Tuta absoluta (Meyrick) (DOG de 26 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2011 DE MEDIDAS OBLIGATORIAS EN GALICIA PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA PLAGA DEL ORGANISMO NOCIVO TUTA ABSOLUTA (MEYRICK).

La polilla del tomate, denominada científicamente, Tuta absoluta (Meyrick) es un pequeño insecto lepidóptero de la familia Gelichiidae, originaria de América del Sur, donde está ampliamente extendida, siendo allí una de las principales plagas del tomate.

Se detectó por primera vez en Europa en la provincia de Castellón en 2007, y en poco tiempo se fue extendiendo por todo el territorio peninsular, y también a otras zonas del continente europeo. En Galicia apareció en el verano de 2009 y en apenas un año se extendió por la comunidad autónoma, lo que da idea de su potencial de dispersión.

Dicha plaga causa daños al tomate, a la berenjena, y potencialmente también en la patata, si bien no parece afectar al pimiento. Los daños más importantes se producen en los frutos, en los que causa galerías que los deprecian, además de propiciar la entrada de organismos patógenos que causan pudrición. También pueden producir importantes daños foliares y en los brotes de las plantas cuando las poblaciones de insectos son elevadas.

Debido a los requerimientos climáticos del insecto, los invernaderos son estructuras que favorecen la proliferación de la polilla, si bien pueden sobrevivir al aire libre, pudiendo utilizar como reservorios algunas malas hierbas, principalmente de la familia de las solanáceas.

En Galicia, a nivel profesional, el cultivo del tomate tiene una importancia cada vez menor, si bien hay una signficativa producción de planta para cultivo doméstico en las zonas rurales. En el caso de la berenjena, el cultivo es de escasa importancia. No obstante, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la plaga puede afectar también a la patata.

Por lo indicado, es conveniente adoptar medidas oficiales para evitar la proliferación del citado organismo nocivo.

La Directiva 2000/29/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece la posibilidad de adopción de medidas de cuarentena para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos no presentes en los anexos I y II, como es el caso de la Tuta absoluta (Meyrick). Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal, en el artículo 14.2 faculta a las autoridades competentes a adoptar medidas cautelares para evitar la propagación de dichas plagas. Esta ley también establece las posibles sanciones en caso de infracciones, así como otras medidas cautelares.

Por último, dado que se trata de un organismo nuevo para España y el resto de la Unión Europea, no contemplado en los anexos de la Directiva 2000/29/CE, es de aplicación el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de proteccion contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. De conformidad con esta disposición, el Comité Fitosanitario Nacional, órgano contemplado en el Real decreto 1190/1998, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, en su reunión que tuvo lugar el 25 de enero de 2008 se establecieron a nivel nacional las medidas provisionales de control, que fueron aprobadas en el mismo, y que se incorporan en la presente orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, de transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia, entre otras de sanidad vegetal, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es el establecimiento de medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate, Tuta absoluta (Meyrick), en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2. Especies vegetales sensibles.

Las especies sensibles son el tomate (Lycopersicon esculentum Mill.), la berenjena (Solanum melongena L.) y la patata (Solanum tuberosum L.); no obstante, las medidas obligatorias establecidas en el anexo unicamente serán de aplicación en tomate y berenjena.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las empresas proveedoras de material vegetal de plantación, las empresas comercializadoras y las personas que sean titulares de explotaciones de carácter profesional relacionadas con las especies indicadas en el artículo anterior.

Artículo 4. Actuaciones de prospección.

La Consellería del Medio Rural realizará las prospecciones anuales en las épocas adecuadas, con la finalidad de determinar la presencia de la plaga y su incidencia.

Los propietarios o responsables mencionados en el artículo 3 facilitarán el libre acceso a las instalaciones a los inspectores acreditados de los organismos oficiales, y les aportarán la información y documentos que les sean requeridos en relación con la plaga y el cultivo. Les facilitarán, asimismo, la toma de muestras.

Artículo 5. Censo de productores.

La Consellería del Medio Rural realizará anualmente un censo de parcelas de producción de tomate y berenjena con objeto de realizar un mejor seguimiento de la plaga, así como un adecuado control del cumplimiento de las medidas oficiales que se establecen en esta orden. En consecuencia, antes del primero de junio de cada año, los productores profesionales de plantas de tomate o berenjena cuya producción vayan a comercializar a terceros, deberán presentar una declaración anual de cultivos, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden.

Para facilitar la cumplimentación de los datos catastrales de las parcelas, podrán consultar el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIXPAC) en la página web de la Consellería del Medio Rural en la siguiente dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/

Artículo 6. Medidas obligatorias de prevención y lucha.

Los productores de material vegetal, los cultivadores, los almacenes y empresas comercializadoras de plantas o frutos de las especies sensibles comunicarán a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural las incidencias significativas en relación con la plaga.

Con la finalidad de evitar la proliferación de la plaga, las personas y entidades indicadas en el artículo 3 deberán adoptar las medidas obligatorias contempladas en el anexo II.

Artículo 7. Inspecciones, infracciones y sanciones.

Los incumplimientos a lo dispuesto en esta orden serán tipificados y sancionados de acuerdo con lo establecido en los capítulos I, II y III del título IV de la Ley 43/2002 Vínculo a legislación, de sanidad vegetal.

Disposición transitoria única.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, la declaración anual de cultivos en el año 2011, deberá presentarse antes del 1 de septiembre.

Disposición final primera.

La Dirección General de Producción Agropecuaria podrá dictar los actos y resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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