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  • EDICIÓN DE 25/08/2011
 
 

Currículo

Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo

25/08/2011
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Orden de 9 de agosto de 2011 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011. (DOE de 24 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales”.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que:

“Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico o de Técnico Superior, para lo cual se exige demostrar haber alcanzado los objetivos establecidos por la propia Ley Orgánica de Educación para los estudios de formación profesional en el sistema educativo, así como los fijados en los currículos que correspondan.

El artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. Por su parte, los artículos 35 y 36, dentro del Capítulo VI, dedicado a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas, establecen la regulación básica de estas pruebas en relación con aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quien desee presentarse a las mismas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), cuyo entrada en vigor se producirá el 9 de septiembre de 2011, establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

El Decreto 93/2002, de 8 de julio, modificado por el Decreto 128/2010, de 11 de junio, en su disposición adicional única establece los precios públicos por la realización de pruebas libres.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2011, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán presentarse a las pruebas reguladas por la presente orden, todos los que, además de cumplir en cada caso los requisitos establecidos en los apartados siguientes, hayan estado matriculados en enseñanzas oficiales del sistema educativo en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sean residentes en Extremadura en la fecha de la publicación de la misma.

2. Para presentarse a las pruebas para la obtención directa del título de Técnico se requiere tener 18 años cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas.

3. Para presentarse a las pruebas para la obtención directa del título de Técnico Superior se requiere tener cumplidos, en el año natural de celebración de las pruebas, 20 años de edad o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

4. Además de los requisitos de edad y residencia indicados para cada caso en los apartados anteriores, las personas solicitantes deberán tener alguno de los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Estos son:

a) Para ciclos formativos de grado medio:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, o de Graduado en Educación Secundaria regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar.

- Haber cursado primer y segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre que se acredite un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos.

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

- Haber superado de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

- Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Para ciclos formativos de grado superior:

- Estar en posesión del título de Bachiller.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.

- Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. No obstante, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, hubieran superado módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este caso, sólo podrán concurrir a las pruebas de módulos del mismo ciclo formativo al que correspondan los módulos previamente superados, y a los únicos efectos de acreditación parcial de los módulos profesionales superados y de las cualificaciones profesionales o unidades de competencia adquiridas.

6. Quienes en estas circunstancias superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el apartado 4 anterior.

Artículo 3. Módulos y centros de realización de las pruebas.

Los ciclos formativos para los que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, así como sus módulos correspondientes y los centros donde se desarrollarán las pruebas son los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Condiciones generales de matriculación en las pruebas.

1. La matrícula se formalizará en los centros docentes en los que se realizarán las pruebas.

2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclos formativos completos, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

3. Sólo podrá solicitarse la inscripción en módulos profesionales de un ciclo formativo.

4. En el momento de formalizar la inscripción, los aspirantes deberán demostrar estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

5. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional, ya sea en régimen presencial o a distancia, en centros públicos o privados, y en las pruebas que regula esta orden para la obtención directa del mismo título. El incumplimiento de esta condición, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

6. Podrán presentarse a las pruebas a que se refiere la presente orden para la obtención del mismo título quienes, habiendo cursado un ciclo formativo, hayan agotado las matrículas o convocatorias establecidas en la normativa vigente. En este caso, serán objeto de reconocimiento o convalidación en su caso, en función de la normativa vigente, previa solicitud por parte del interesado, los módulos ya superados.

Artículo 5. Solicitud.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción en la que se especificarán los módulos profesionales en los que se desea matricular, conforme al modelo oficial establecido como Anexo II de la presente orden y que podrán obtener a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://aprendizajepermanente.educarex.es/portalap/pruebaslibresfp.html 2. La persona solicitante presentará una única solicitud, acompañada de la documentación establecida en el artículo siguiente, e irá dirigida a la Dirección del centro en el que se realizarán las pruebas para las que se solicita la inscripción. Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Instituto de Educación Secundaria que corresponda, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación y plazo de presentación.

1. Junto con el modelo de solicitud cumplimentado y firmado establecido en el Anexo II de esta orden, se deberá entregar la siguiente documentación:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte y, en su caso, el certificado de empadronamiento.

En el caso que sea necesario, para dejar constancia de que el aspirante ha estado matriculado en enseñanzas oficiales del sistema educativo en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el interesado aportará certificación acreditativa de la matrícula.

Si hubiera estado matriculado en dichos centros a partir del curso 2006/2007, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.

b) En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En caso contrario deberán aportar el documento acreditativo del ingreso debidamente cumplimentado.

c) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 2.3 y 2.4 de esta orden: fotocopia compulsada del título o de la certificación que acredite que se reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior o las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en 2008 o años posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 2.5 deben aportar certificación académica de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008-2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.

f) Declaración responsable, de acuerdo con el Anexo III, de no estar matriculado en centros públicos o privados en enseñanzas presenciales o a distancia del mismo módulo profesional al que corresponden las pruebas para las que se solicita la inscripción.

g) Quienes tengan superados módulos profesionales de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación) deberán solicitar el reconocimiento de las calificaciones que correspondan a los citados módulos. Para ello el interesado junto con la solicitud, presentará certificado académico que acredite tal extremo. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de la calificación correspondiente. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas, al certificado académico contenido en el Anexo VIII, y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título que, en su caso, se obtenga por esta vía.

h) Quienes deseen solicitar convalidaciones o exenciones según lo establecido en los artículos 14 y 15 deberán, aportar una solicitud de convalidación y exención del módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con el Anexo IV, así como la siguiente documentación:

- Convalidaciones por módulos profesionales superados con anterioridad contenidos en los títulos a los que sustituye la regulación actual o en otros títulos de formación profesional: certificación académica del centro en los que se superaron los módulos con indicación de su calificación. Si estos módulos se superaron en centros públicos de Extremadura en el curso 2007-2008 o posteriores, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, en cuyo caso, no será preciso aportar la documentación señalada.

- Convalidaciones por certificados de profesionalidad o acreditación parcial de unidades de competencia asociados a cualificaciones profesionales o unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial, expedidos por la Administración laboral.

- Si los estudios sobre los que se basa la solicitud de convalidación fueran estudios universitarios, deberá aportarse una certificación académica oficial de calificaciones con indicación de las horas o créditos de duración de la asignatura que corresponda.

También deberá aportarse el programa oficial de la asignatura correspondiente de estudios universitarios (original o copia compulsada), sellado por el departamento universitario responsable de la asignatura o por el centro universitario donde se impartió, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas.

- Otras convalidaciones: el interesado podrá solicitar otras convalidaciones debiendo aportar la documentación que las justifique.

- Exención del módulo de formación en centros de trabajo: se podrá solicitar la exención a este módulo siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos y se adjunte la siguiente documentación:

• Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran afiliados, de la vida laboral del solicitante, en la que consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de contratación, así como certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en las que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

• En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la categoría laboral y el periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos y un certificado de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración responsable del interesado de las actividades más representativas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 19 y 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

Artículo 7. Precio público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas. La cuantía del precio público es de 15,15 euros por solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

2. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del Centro educativo en el que se realizarán las pruebas para las que se solicita la inscripción, el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

3. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

4. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

5. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Cada centro elaborará una relación provisional con las personas aspirantes admitidas y excluidas, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública el día 10 de octubre de 2011 en el tablón de anuncios del centro correspondiente con indicación de los módulos solicitados para realizar la prueba, así como los módulos para los que se ha solicitado reconocimiento, convalidación y exención y, en su caso, los módulos para los que ha quedado excluido indicando el motivo, conforme a los modelos contenidos en los Anexos V a) y VI de esta orden.

2. Las personas solicitantes podrán presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

3. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos se harán públicos el día 18 de octubre de 2011 en el tablón de anuncios del centro correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo V a), y pondrá fin a la vía administrativa.

4. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos profesionales correspondientes.

5. Para las solicitudes admitidas, el centro publicará el día 10 de octubre de 2011 en el tablón de anuncios la resolución provisional de reconocimientos y convalidaciones que puedan ser reconocidos, según lo establecido en el artículo 14, por la Dirección del centro y la situación de las solicitudes de convalidación remitidas al Ministerio de Educación.

Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de reconocimientos y convalidaciones, en todo caso antes del acto de presentación al que hace referencia el artículo 11 de esta orden. Ambos listados se ajustarán al modelo contenido en el Anexo V b) de la presente orden.

6. La resolución de las solicitudes de exención del módulo de formación en centros de trabajo se publicará en el tablón de anuncios del centro una vez haya finalizado el proceso de evaluación de las pruebas y únicamente para quienes cumplan los requisitos de acceso al título y tengan superado el resto de módulos profesionales, excepto en su caso el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo. Dicha resolución tendrá carácter provisional, por lo que los interesados podrán interponer escrito manifestando las alegaciones que estimen oportunas ante la Dirección del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de las exenciones. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de las exenciones. Ambos listados se ajustarán al modelo contenido en el Anexo V b) de la presente orden.

Artículo 9. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados en estas pruebas pertenecientes al mismo ciclo formativo. Esta Comisión de Evaluación será la encargada de la preparación, ejecución y evaluación de las correspondientes pruebas.

2. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por una persona que realizará las funciones de Presidencia de la Comisión y que será quien ostente la Dirección del centro, o persona que designe, y cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los miembros de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que habrá al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación antes del 19 de septiembre de 2011.

4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifican.

6. Las Comisiones de Evaluación podrán proponer la incorporación a éstas como asesores a profesionales cualificados, que serán nombrados, si procede, por la Delegación Provincial de Educación.

7. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

a) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

b) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas.

c) Establecer el calendario y horario de realización de las pruebas.

d) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.

e) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los aspirantes puedan plantear.

g) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

8. Toda la información relativa a la fecha y hora de celebración de las pruebas correspondientes de cada módulo, así como todas aquellas que se consideren de interés por parte de la Comisión de Evaluación, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de cada centro y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://aprendizajepermanente.

educarex.es/portalap/pruebaslibresfp.html.

9. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.

Artículo 10. Características de las pruebas.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8.4. del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos profesionales que lo componen. Por ello, cada módulo profesional se evaluará por medio de una prueba independiente.

2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en el Anexo I de la presente orden para los que existan personas matriculadas.

3. Los contenidos de las pruebas deberán fundamentarse en los currículos vigentes en Extremadura de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior que se establecen en los correspondientes reales decretos o decretos indicados en el Anexo I.

4. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras, prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas, etc.

5. La Comisión de Evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.

6. Las Comisiones de Evaluación establecerán y publicarán el calendario y horario de celebración de las pruebas, las características, los ejercicios que las componen, si tales ejercicios son eliminatorios y el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas como máximo el día 18 de octubre de 2011.

7. En relación con el módulo de proyecto, la Comisión publicará el contenido mínimo, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su Miércoles, 24 de agosto de 2011 NÚMERO 163 21405 evaluación. En todo caso la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte del aspirante.

8. No obstante lo establecido en el apartado 6, las pruebas deberán realizarse entre los días 2 y 30 de noviembre de 2011.

9. La Comisión de Evaluación establecerá el calendario y horario de las pruebas de forma que no se produzcan coincidencias con el horario lectivo de sus miembros y que no se produzcan alteraciones en el resto de actividades docentes del centro.

10. Los aspirantes deberán estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Evaluación, así como el Servicio de Inspección, otro profesorado que intervenga en la realización de las pruebas y el personal de Secretaría del centro podrán comprobar la identidad del aspirante. En caso de detectar alguna irregularidad, la persona aspirante quedará excluida del proceso y se anulará su matrícula en estas pruebas y todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 11. Acto de presentación de personas matriculadas en las pruebas.

1. Con carácter previo al inicio de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación, que tendrá lugar el día 20 de octubre de 2011, en cada uno de los centros donde se celebrarán las pruebas correspondientes, al que deberán asistir todos los candidatos que hayan resultado admitidos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 de la presente orden. Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que la asistencia es obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el interesado no acude a dicho acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el acto de presentación las Comisiones de Evaluación, en cada uno de sus centros, expondrán las condiciones de realización de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, el calendario de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales, aclararán las dudas correspondientes que puedan plantear los asistentes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo de las pruebas.

Artículo 12. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

2. La calificación de cada uno de los módulos profesionales será numérica, entre 1 y 10 sin decimales. Se considerará que un módulo profesional se ha superado cuando la calificación sea igual o superior a 5.

3. Los módulos convalidados aparecerán en el acta de evaluación con la expresión de “CV”, si el módulo ha sido convalidado. Los módulos exentos aparecerán como “EX” en el acta de Miércoles, 24 de agosto de 2011 NÚMERO 163 21406 evaluación. Si el aspirante admitido no concurriera a las pruebas o parte de ellas, aparecerá en el acta de evaluación como “NP” (no presentado) en la parte que corresponda.

4. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en el Anexo VII de la presente orden, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro.

5. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

Artículo 13. Reclamación de las calificaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, los interesados podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro en el que se celebren las pruebas, una revisión de la calificación en un plazo de dos días hábiles desde la publicación del acta de calificaciones. Esta solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.

2. La Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación en un plazo de tres días hábiles desde que finalice el periodo de reclamaciones, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia.

3. Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación Provincial de Educación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio de Inspección, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de veinte días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación, la Dirección del centro insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.

Artículo 14. Convalidaciones.

1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales se realizará junto con la solicitud de inscripción a las pruebas, según Anexo IV, que será, en su caso, remitida al Ministerio de Educación, y deberá aportarse la documentación que justifique tal solicitud.

2. La Dirección del centro en el que se realicen las pruebas, mediante el procedimiento que se establece en el artículo 8 y utilizando el Anexo V b) de esta orden, resolverá las solicitudes de convalidación siguientes:

a) De módulos profesionales entre los ciclos formativos que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 9 de enero de 2002), corregida por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE de 19 de julio), para los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Miércoles, 24 de agosto de 2011 NÚMERO 163 21407 b) De certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales referidos a cualificaciones o unidades de competencia incluidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según lo establecido en los Reales Decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

c) De módulos profesionales superados con la anterior regulación para el mismo ciclo formativo establecidas en los reales decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

3. Una copia de estas resoluciones se archivará con el acta de evaluación de las pruebas.

4. Las solicitudes de convalidaciones no contempladas en los apartados anteriores, junto con la documentación aportada como base para la solicitud, serán remitidas por la Dirección del centro en el que se realicen las pruebas al Ministerio de Educación, que resolverá lo que corresponda en cada caso. Asimismo, el centro remitirá a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación un certificado de que la persona inscrita está matriculada en las correspondientes pruebas para la obtención directa del título que corresponda.

5. Cuando el solicitante de la convalidación reciba la resolución del Ministerio de Educación que proceda, deberá presentar una copia compulsada de dicha resolución en el centro en el que se encuentre inscrito para la realización de las pruebas. Dicha copia se archivará con el acta de evaluación.

Artículo 15. Módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto.

1. La solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo se realizará junto con la solicitud de inscripción a las pruebas, según Anexo V a), y deberá aportarse la documentación que justifique tal solicitud de exención.

2. Finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, la Dirección del centro en el que se realicen las pruebas, mediante el procedimiento que se establece en el artículo 8 y utilizando el Anexo V b) de esta orden, resolverá sobre las exenciones del módulo de formación en centros de trabajo para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.

3. El módulo de formación en centros de trabajo deberá realizarse una vez superados o convalidados el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo. Los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto se realizarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo. Sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para Miércoles, 24 de agosto de 2011 NÚMERO 163 21408 ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 16. Certificación de módulos superados.

Quienes superen los módulos profesionales mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al Anexo VIII, que será expedido por la Secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.

Artículo 17. Acreditación parcial acumulable de módulos asociados a unidades de competencia del CNCP.

Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden obtendrán, previa solicitud del interesado, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el Anexo IX de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 18. Titulación.

1. Aquellos aspirantes que tengan superados todos los módulos profesionales correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.4 de la presente orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

2. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética con dos decimales. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

Artículo 19. Custodia de la documentación.

El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por los solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas.

Disposición adicional primera. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda. Convocatorias específicas.

Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Cultura y otras Administraciones Miércoles, 24 de agosto de 2011 NÚMERO 163 21409 Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente orden, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXOS

OMITIDOS

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