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Currículo

Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización

25/08/2011
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Orden 3153/2011, de 10 de agosto, por la que se implanta en el curso 2011-2012, con carácter provisional, el primer curso del currículo conducente a los títulos de “Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización” y “Técnico en Instalaciones de Producción de Calor”, correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAM de 24 de agosto de 2011). Texto completo.

La Orden 3153/2011 tiene por objeto autorizar, con carácter provisional para el curso 2011-2012, la implantación en centros de la Comunidad de Madrid del primer curso de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, conducentes a los títulos de “Técnico en Instalaciones de Producción de Calor” y “Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización”, de la Familia de Instalación y Mantenimiento, aprobados, respectivamente, por el Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010, ambos de 30 de diciembre.

Dicho curso es común para ambos ciclos formativos y sustituye al primer curso del currículo del ciclo formativo aprobado por el Real Decreto 1151/1997, de 11 de julio, conducente al título de “Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor”, aprobado por el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre.

ORDEN 3153/2011, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE IMPLANTA EN EL CURSO 2011-2012, CON CARÁCTER PROVISIONAL, EL PRIMER CURSO DEL CURRÍCULO CONDUCENTE A LOS TÍTULOS DE “TÉCNICO EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y DE CLIMATIZACIÓN” Y “TÉCNICO EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE CALOR”, CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010, ambos de 30 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de “Técnico en Instalaciones de Producción de Calor” y “Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización”, en los que se fijan sus enseñanzas mínimas. Hasta que se aprueben por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las respectivas normas que amplíen dichas enseñanzas mínimas para su posterior concreción en las programaciones didácticas que han de elaborar los equipos docentes de los centros donde se implantan estas enseñanzas, procede definir los contenidos que respetando los mínimos establecidos en la normativa básica estatal permitan la implantación de estas enseñanzas en el próximo curso 2011-2012.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar, con carácter provisional para el curso 2011-2012, la implantación en centros de la Comunidad de Madrid del primer curso de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, conducentes a los títulos de “Técnico en Instalaciones de Producción de Calor” y “Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización”, de la Familia de Instalación y Mantenimiento, aprobados, respectivamente, por el Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010, ambos de 30 de diciembre.

Dicho curso es común para ambos ciclos formativos y sustituye al primer curso del currículo del ciclo formativo aprobado por el Real Decreto 1151/1997, de 11 de julio, conducente al título de “Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor”, aprobado por el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre.

Artículo 2 Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación de los títulos, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva de dichos títulos en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en los títulos y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010, ambos de 30 de diciembre, por el que se establecen los títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3 Módulos

profesionales constitutivos del primer curso de ambos ciclos formativos Los módulos profesionales que constituyen el primer curso de ambos ciclos formativos son los siguientes:

a) Empresa e iniciativa emprendedora.

b) Formación y orientación laboral.

c) Instalaciones eléctricas y automatismos.

d) Máquinas y equipos térmicos.

e) Técnicas de montaje de instalaciones.

Artículo 4 Contenidos curriculares

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010, antes mencionados.

2. Los contenidos de los módulos profesionales “Empresa e iniciativa emprendedora”, “Formación y orientación laboral”, “Instalaciones eléctricas y automatismos”, “Máquinas y equipos térmicos” y “Técnicas de montaje de instalaciones, se incluyen en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 5 Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales del primer curso de ambos ciclos formativos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.

Artículo 6 Evaluación, promoción y acreditación

La evaluación, promoción y acreditación de la formación se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería de Educación.

Artículo 7 Profesorado

Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III C) de dichas normas.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 de las mismas.

Artículo 8 Definición de espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 1792/2010 y el Real Decreto 1793/2010.

Artículo 9 Normas de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Anexos

Omitidos.

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