Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/08/2011
 
 

Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

23/08/2011
Compartir: 

Decreto 174/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 174/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales figura la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, a la que se atribuyen las funciones que con anterioridad correspondían a la Consejería de Medio Rural y Pesca y las que tenía encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de pesca, caza, biodiversidad, paisaje y mantenimiento de ecosistemas acuáticos.

En el marco de dicha labor de reestructuración, la Viceconsejería de Recursos Autóctonos, creada por Decreto 74/2011, de 18 de julio Vínculo a legislación, asume la dirección y el ejercicio de las funciones correspondientes a biodiversidad y paisaje, caza, pesca fluvial y marítima y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución contenida también en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995,de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determine la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El presente Decreto desarrolla tal mandato estableciendo la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en la que se han tenido en cuenta criterios de economía y racionalización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA.

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos está integrada por los órganos centrales, organismos públicos y órganos de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1.º) Secretaría General Técnica.

2.º) Dirección General de Agroganadería

3.º) Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal

4.º) Viceconsejería de Recursos Autóctonos

4.º.1) Dirección General de Recursos Naturales.

4.º.2) Dirección General de Pesca Marítima.

b) Organismos públicos:

1.º) Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2.º) Comisión Regional del Banco de Tierras.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º) Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2.º) Consejo Regional de la Caza.

3.º) Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

2. Para asistir al Consejero en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por el Consejero y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.

d) Las funciones de auditoría interna del Organismo Pagador.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento.

g) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

c) Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

d) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. La elaboración de informes económicos, el seguimiento de los convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE 1290/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 5.-Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador.

Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

Artículo 6.-Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia el sector agrario, tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE AGROGANADERÍA.

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Agroganadería se le asignan las funciones de policía sanitaria, de dirección y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, así como la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Asimismo, asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.

Le corresponde, igualmente, la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

A esta Dirección le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la autorización del pago del Organismo Pagador constituido para la gestión del FEADER, en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Agroganadería se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Agroindustria y Fomento Asociativo.

b) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

c) Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

Artículo 8.-Servicio de Agroindustria y Fomento Asociativo.

1. El Servicio de Agroindustria y Fomento Asociativo desarrollará las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias. Igualmente realizará las actividades técnicas derivadas de la modernización de las explotaciones agrarias y el fomento de la incorporación de jóvenes al sector agrario, exceptuando la gestión de las ayudas en ambas materias. También se encargará del fomento de las producciones agrícolas y del asociacionismo agrario, así como del ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de reconocimiento de denominaciones e indicativos de calidad.

b) El control de la calidad y defensa contra fraudes.

c) El fomento de las relaciones contractuales e interprofesionales para la efectiva vertebración del sector agroalimentario.

d) Las acciones de gestión de los seguros agrarios, a excepción de las líneas correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos.

e) Las que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

f) La ordenación de la producción agrícola, y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas.

g) La prevención y lucha contra agentes nocivos para las mismas.

h) La coordinación de las medidas relativas a la reordenación del sector lácteo.

i) La formación y divulgación agroganadera, facilitando a los agricultores el acceso a una mejor cualificación profesional.

j) Las actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

3. Del Servicio de Agroindustria y Fomento Asociativo dependerá la Escuela de Agricultura, que tendrá como funciones impartir los cursos de formación y las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de los fines de capacitación de los agricultores y de divulgación de los avances tecnológicos tendentes a la modernización del sector agrario, a la aplicación de métodos científicos y empresariales a las explotaciones, su producción y proceso de transformación y comercialización de productos.

Artículo 9.-Sanidad y Producción Animal.

1. Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas.

2. En particular le corresponderán las siguientes funciones:

a) La epidemiovigilancia, planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir.

b) La relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones.

c) La gestión de las líneas de seguros agrarios correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos.

d) La identificación animal y el registro de las explotaciones pecuarias.

e) La ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas.

f) La ordenación de los residuos en animales vivos, alimentación animal y medicamentos veterinarios.

g) La mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

h) Las derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Artículo 10.-Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal.

1. Al Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y de programas de control oficial.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a la Dirección General de Agroganadería.

b) Realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera.

c) Realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria.

d) Realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria.

e) Realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción, certificados oficiales de análisis; análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración.

f) Inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN AGRARIA Y FORESTAL.

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal se le asignan las funciones de aplicación de ayudas al sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y el FEAGA; es el órgano de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y le corresponde la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

La Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal es la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural.

Asimismo, se le asignan las funciones de creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales, las relativas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal y las funciones de capacitación y divulgación forestal. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Programación y Proyectos Piloto.

b) Servicio de Gestión de Ayudas.

c) Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias.

d) Servicio de Ordenación Forestal.

Artículo 12.-Servicio de Programación y Proyectos Piloto.

1. Dependerán de este servicio las funciones de gestión de las medidas de diversificación de la economía rural y del LEADER y la coordinación de los Grupos de Acción Local.

2. Le corresponde a este servicio la coordinación y el seguimiento financiero de las medidas financiadas por el FEADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR).

3. Realizará la programación, puesta en marcha y seguimiento de Proyectos Piloto y de Planes Rurales Comarcales así como la adopción y ejecución de las medidas que correspondan en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el ámbito de competencias de esta Consejería.

Artículo 13.-Servicio de Gestión de Ayudas.

1. El Servicio de Gestión de Ayudas desarrollará las funciones de gestión del régimen de pago único de la reforma de la política agraria comunitaria (PAC) y de las ayudas directas derivadas de la aplicación de la PAC al sector agrario.

2. Le corresponde la gestión de superficies y del sistema de información geográfico de parcelas agrícolas (SIGPAC) y la gestión de las medidas agroambientales, la indemnización compensatoria de montaña, las ayudas de la Red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural, así como las ayudas relativas a planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores.

Artículo 14.-Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias.

Al Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias le corresponde desarrollar las funciones relativas a la creación, conservación, restauración, mejora, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales y de las infraestructuras necesarias para ello. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario, así como las actividades encaminadas a dicha finalidad mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras rurales de interés agrario. También llevará a cabo la ejecución de Planes Rurales Comarcales.

Artículo 15.-Servicio de Ordenación Forestal.

Al Servicio de Ordenación Forestal le corresponde la planificación y ordenación del ámbito forestal, la formación y consolidación de los recursos, defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos y la promoción de su valor ecológico y disfrute social.

V. VICECONSEJERÍA DE RECURSOS AUTÓCTONOS.

1. La Viceconsejería de Recursos Autóctonos, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de biodiversidad y paisaje, caza y pesca fluvial y marítima.

2. De la Viceconsejería de Recursos Autóctonos dependerán las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Recursos Naturales

b) Dirección General de Pesca Marítima.

V. 1. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES.

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados. Le corresponde igualmente el desarrollo de competencias sancionadoras y de responsabilidad patrimonial relacionadas con las funciones indicadas.

2. La Dirección General de Recursos Naturales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Caza y Pesca.

b) Servicio de Espacios y Especies Protegidas.

Artículo 17.-Servicio de Caza y Pesca.

1. Corresponde al Servicio de Caza y Pesca el desarrollo de las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. También llevará a cabo la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de caza, pesca fluvial, biodiversidad, paisaje y espacios naturales; la tramitación y propuesta de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial; el control, coordinación y gestión administrativa de la Guardería de Medio Natural y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) El aprovechamiento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de las propuestas de disposición general de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales.

c) La expedición de las licencias de caza y pesca y de los permisos correspondientes para el ejercicio de estas actividades.

d) La elaboración de las propuestas para la constitución de terrenos cinegéticos.

e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos y de los piscícolas en aguas continentales sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos del departamento.

f) La tramitación de los expedientes de los daños producidos por las especies silvestres en los términos recogidos en la legislación vigente.

Artículo 18.-Servicio de Espacios y Especies Protegidas.

1. Corresponde a este Servicio la protección general del medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas a la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos en la región y de las redes que conforman, así como la conservación de las especies de la fauna y la flora.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales.

b) Las relacionadas con la aplicación del Convenio europeo sobre el paisaje, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

c) Las relativas a la conservación general del medio natural y la emisión de informes de obras e instalaciones que se pretendan realizar en espacios naturales protegidos.

d) La programación y desarrollo de planes, así como su evaluación y seguimiento, en materia de conservación del medio natural.

e) La elaboración de los proyectos de planificación y gestión (planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible, planes de conservación?) de los Espacios Naturales Protegidos, así como su seguimiento y evaluación, y de las redes que conforman (red regional, red Natura 2000,?).

f) Las labores de gestión ordinaria de estos espacios y sus instalaciones.

g) La vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos adscritos al Servicio.

h) La ejecución de planes y programas de educación ambiental en el medio natural.

i) La vigilancia del conjunto de las especies de la fauna y flora silvestres.

j) La formulación de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la elaboración de los correspondientes proyectos de planes para su gestión, así como la coordinación o ejecución de los mismos.

k) La promoción de las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atañe a la gestión de las especies silvestres, prestando atención particular a los problemas derivados de las especies introducidas de carácter invasor y a aquellas con una repercusión natural o social especial.

V. 2. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA.

Artículo 19.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Pesca Marítima realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Pesca Marítima se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 20.-Servicio de Ordenación Pesquera.

1. Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderán las funciones de ordenación pesquera, marisquera y de cultivos marinos.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La protección de los recursos marinos.

b) La inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo.

c) Las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias.

d) La investigación y experimentación pesquera.

Artículo 21.-Servicio de Estructuras Pesqueras.

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura.

b) La mejora de la comercialización y la promoción de la calidad.

Disposición adicional primera.-Suplencia de los titulares de los órganos centrales.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Viceconsejero será sustituido por los Directores Generales de su dependencia, en función del ámbito competencial atribuido a los mismos por el presente Decreto.

2. En los mismos casos, el Secretario General Técnico y los Directores Generales serán sustituidos por los Jefes de Servicio de su dependencia, en función del ámbito competencial atribuido a los mismos por el presente Decreto.

Disposición adicional segunda.-Supresión de órganos.

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos quedan suprimidos los siguientes órganos:

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

De la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se suprimen los Servicios de Asuntos Generales, Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador y Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador, cuyas funciones son asumidas, respectivamente, por los Servicios del mismo nombre de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

2. La Dirección General de Ganadería y Agroalimentación, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Agroganadería.

De la Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se suprimen los Servicios de Industrias Agrarias y Comercialización y de Modernización y Fomento Asociativo, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Agroindustria y Fomento Asociativo; los Servicios de Sanidad Animal y de Producción y Bienestar Animal, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Sanidad y Producción Animal; y el Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal, cuyas funciones son asumidas por el Servicio del mismo nombre de la Dirección General de Agroganadería.

3. La Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Política Forestal, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal.

De la Dirección General de Desarrollo Rural se suprimen el Servicio de Coordinación del Programa de Desarrollo Rural, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Programación y Proyectos Piloto; y el Servicio de Gestión de Ayudas Directas y Pago Único, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal.

De la Dirección General de Desarrollo Rural se suprime el Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales, cuyas funciones son asumidas por el Servicio del mismo nombre de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

De la Dirección General de Política Forestal se suprimen el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias; y el Servicio de Planificación y Gestión de Montes, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Ordenación Forestal de la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal.

4. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Recursos Naturales.

De la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje se suprimen el Servicio de Vida Silvestre, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Caza y Pesca; y el Servicio de Medio Natural, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Espacios y Especies Protegidas de la Dirección General de Recursos Naturales.

5. La Dirección General de Pesca, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Pesca Marítima.

De la Dirección General de Pesca se suprimen los Servicios de Ordenación Pesquera y de Estructuras Pesqueras, cuyas funciones son asumidas, respectivamente, por los Servicios del mismo nombre de la Dirección General de Pesca Marítima.

Disposición adicional tercera.-Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta.-Órganos para cuya titularidad no se exige la ostentación de la condición de funcionario de carrera perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

1. La Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal se crea ex novo como órgano central para aglutinar las funciones de la gestión de las ayudas procedentes de la Unión Europea a través de fondos FEADER, FEOGA, ayudas directas derivadas de la aplicación de la PAC al sector agrario y régimen de pago único, así como el seguimiento de las cofinanciadas por el FEADER y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2007-2013 como instrumento de programación de fondos comunitarios destinados a la creación de empleo y reactivación de la economía en las zonas rurales.

Dada la especificidad de estas funciones, orientadas a la gestión de fondos comunitarios en el ámbito agrario y forestal, resulta aconsejable posibilitar que el nombramiento del Director General de Ordenación Agraria y Forestal pueda recaer en servidor público profesionalizado que cuente con la formación, conocimientos y experiencia que resulten más adecuados al desempeño de las funciones encomendadas a esta Dirección General.

Es por ello por lo que no se considera preciso que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, aplicando la excepción prevista en el articulo 10.5 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General de Recursos Naturales tiene como funciones propias la de proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales (parques, paisajes naturales, monumentos, y sus instrumentos de planificación, gestión y conservación), de las especies silvestres (fauna y flora regionales), ecosistemas naturales, de las especies (con la formulación, desarrollo y aplicación de catálogo), fijar y desarrollar los criterios en materia de conservación, aprovechamiento, gestión y regulación de los recursos cinegéticos y piscícolas (caza y pesca).

Las funciones de esta Dirección General tienen, por tanto, unas características específicas por su singularidad y especialidad, cuya regulación, desarrollo y aplicación sectorial es clara; por ello, el perfil de su titular ha de encontrarse dentro del ámbito de los recursos naturales, entendido desde el punto de vista de la biodiversidad, no sólo de la protección del paisaje sino también la de los moradores del medio natural, fauna, flora, caza, pesca, espacios y especies protegidas y especies cinegéticas, materias todas ellas que exigen unos conocimientos cuya interrelación y transversalidad resulta notoria.

La formación y experiencia requerida en dichos ámbitos ha de ser multidisciplinar y, en ocasiones, adquirida fuera de la Administración Pública, exigiendo un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos, sin que por ello tenga que ser limitada a un único cuerpo funcionarial específico.

Es por ello por lo que no se considera preciso que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, aplicando la excepción prevista en el articulo 10.5 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

3. La Dirección General de Pesca Marítima asume las funciones de protección de los recursos marinos, inspección y vigilancia, formación y enseñanzas marítimas no universitarias, investigación y experimentación pesquera, así como la renovación y modernización de las estructuras pesqueras en combinación con la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad.

Las funciones de esta Dirección General implican, por tanto, la realización de una serie de tareas con las que se trata de alcanzar la modernización e innovación en el sector, funciones que demandan el desempeño por una persona con un perfil en el que destaquen los méritos científicos y de investigación. La formación y experiencia requerida en dichos ámbitos ha de ser multidisciplinar. Estas capacidades y méritos pueden ser atesorados por servidores públicos que aun no teniendo la condición de funcionarios prestan sus servicios como empleados públicos que cuentan con una acreditada formación, conocimiento y experiencia adecuados a las funciones encomendadas a la Dirección General de Pesca Marítima.

Igualmente cabe destacar que a la vista de las funciones transversales atribuidas a la Dirección General de Pesca Marítima se considera que el perfil idóneo para ejercerlas no descansa necesariamente en la pertenencia a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, habida cuenta de que no existen en la Administración del Principado de Asturias cuerpos, grupos o escalas para el acceso a los cuales se exija titulación que acredite conocimientos específicos del sector pesquero.

Es por ello por lo que no se considera preciso que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, aplicando la excepción prevista en el articulo 10.5 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional quinta.-Asistencia a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional sexta.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, serán de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas o en las relaciones de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por el presente decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana