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Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

23/08/2011
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Decreto 173/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 173/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, ha reformado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

El meritado Decreto configura la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la que se encomienda el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias, portuarias y transportes; cooperación con las entidades locales en materia de obras, infraestructuras y equipamientos de ámbito local; ordenación del territorio y urbanismo; y medio ambiente (artículo 9).

Asimismo, por Decreto 73/2011, de 18 de julio Vínculo a legislación, se crea la Viceconsejería de Infraestructuras, a la que se encomienda la dirección y el ejercicio de las funciones correspondientes al ámbito de carreteras y puertos, así como las que, en cada caso, el titular de la Consejería le encomiende, suprimiéndose la Viceconsejería de Medio Ambiente. En este sentido, el Decreto de Estructura Orgánica Básica tiene por objeto determinar los órganos que se integran en el ámbito competencial de la Viceconsejería de Infraestructuras, recoger las modificaciones derivadas de la supresión de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, y adaptarse a la asunción de las referidas competencias en materia de cooperación local. En este contexto, la estructura de la Consejería se adapta al desarrollo de la política asturiana de infraestructuras dentro del marco del equilibrio territorial y de la protección y sostenibilidad ambiental.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los citados Decretos, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las citadas materias y contener el gasto público.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de Infraestructuras

2.1) Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres.

2.2) Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos.

3.º Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Dirección General de Medio Ambiente.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

2.º Consejo Regional de Medio Ambiente.

3.º Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

4.º Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

2. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

3. Están adscritos a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

a) El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

b) El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

5. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

b) Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

6. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

a) SEDES, S.A.

b) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

c) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

e) Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

f) Gijón al Norte, S.A.

g) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería y a los entes vinculados a la misma.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3. La estructura de la Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica. Asimismo, le corresponde la elaboración de estudios e informes en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la instrucción de procedimientos sancionadores en materias competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

Artículo 4.-Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario tendrá a su cargo la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, y el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con la excepción de aquéllos que sean soporte o lleven implícito el acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, que serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, el seguimiento, análisis y control presupuestario.

Artículo 5.-Servicio de Contratación

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

Artículo 6.-Servicio de Expropiaciones

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.

III. VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 7.-Funciones y Estructura

1. La Viceconsejería de Infraestructuras, directamente dependiente del titular de la Consejería, ejercerá la dirección de las funciones correspondientes al ámbito de carreteras, transportes terrestres, infraestructuras hidráulicas y puertos, así como las que, en cada caso, el titular de la Consejería le encomiende.

2. De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres.

b) Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos.

3. El Servicio de Cooperación y Desarrollo Local se adscribe a la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres.

Artículo 8.-Oficina de Estudios

Como órgano de apoyo técnico, adscrito a la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres, existirá una Oficina de Estudios con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes, planes y programas que le sean demandados, incluidos los de movilidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes, así como la coordinación de políticas marítimas integradas.

A) DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Y TRANSPORTES TERRESTRES

Artículo 9.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres dirige y coordina las acciones en materia de carreteras de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas, así como en el apoyo técnico a todas las obras de la Consejería, u otros órganos de la Administración que lo precisen, en materia de geología, materiales y calidad en la construcción. Ejerce asimismo las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transportes por cualquier modo, incluyendo la planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las infraestructuras viarias, ferroviarias, y de transporte de su competencia, así como las funciones de planificación, gestión, ejecución, seguimiento y apoyo de obras, infraestructuras y equipamientos para las entidades locales.

2. La Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación y Seguridad Vial.

b) Servicio de Construcción.

c) Servicio de Conservación y Explotación.

d) Servicio de Transportes

e) Servicio de Cooperación y Desarrollo Local

Artículo 10.-Servicio de Programación y Seguridad Vial

Al Servicio de Programación y Seguridad Vial, como órgano directo de apoyo a la Dirección General, le corresponde la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas y el inicio de los trámites administrativos y presupuestarios de todo tipo de actuaciones en la materia, el seguimiento de los correspondientes contratos hasta su culminación, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras, prestando asistencia técnica en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

Igualmente, le corresponderán las funciones de estudio de la seguridad vial y los aforos en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas de actuación de dichas materias.

Artículo 11.-Servicio de Construcción

Al Servicio de Construcción le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artículo 12.-Servicio de Conservación y Explotación

Al Servicio de Conservación y Explotación le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales, así como el aseguramiento de las condiciones de vialidad por medio de las brigadas de conservación de carreteras y los parques de maquinaria que, como base de aquellas, se ubican en el territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

Artículo 13.-Servicio de Transportes

Al Servicio de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte mecánico por carretera, de viajeros, mercancías y mixtos; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad y el control y seguimiento de los planes en ejecución en el sector. Ejerce igualmente las competencias que en materia ferroviaria correspondan a la Comunidad Autónoma. En el mismo sentido, le corresponde la construcción y gestión de infraestructuras de transporte y todo tipo de obras en relación con el transporte terrestre de competencia de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, la inspección técnica de las mismas.

Del mismo modo le corresponde el impulso de aquellos instrumentos de coordinación con otras entidades públicas o privadas que contribuyan a su mejora, especialmente en las políticas de coordinación intermodal de los transportes y la promoción de los entes creados para la consecución de dichos objetivos.

Artículo 14.-Servicio de Cooperación y Desarrollo Local

Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local le corresponde, con carácter general, el ejercicio de las funciones de planificación, gestión, ejecución, seguimiento y apoyo de obras, infraestructuras y equipamientos para las entidades locales, así como las relativas al desarrollo y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Sector Público y en coordinación con ésta. En particular, el Servicio de Cooperación y Desarrollo Local ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y proyectos para el establecimiento de la infraestructura y equipamiento que permitan asegurar la prestación de los servicios básicos municipales.

b) La elaboración de propuestas sobre normas generales de desarrollo de los Planes de Cooperación a Obras y Servicios de competencia municipal, así como la elaboración, gestión y seguimiento de dichos Planes.

c) La gestión de estudios y proyectos de obras en los sistemas de abastecimiento y de saneamiento de aguas y de mejora de caminos en pequeños y medianos núcleos de población. Asimismo, le corresponde la gestión de los proyectos de obras de urbanización de espacios públicos en el mismo ámbito territorial.

d) El desarrollo y actualización de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales y el estudio y recopilación de datos básicos de infraestructura municipal para la elaboración de planes y programas de cooperación local.

e) El apoyo y seguimiento de proyectos a desarrollar por las Entidades Locales derivados de Planes para actuaciones en infraestructuras municipales y que incidan en el desarrollo local.

f) La gestión y seguimiento de las ayudas a Corporaciones Locales que contribuyan a la mejora en la dotación y mantenimiento de los servicios y equipamientos básicos municipales y la mejora del entorno local.

g) La gestión y desarrollo de los Convenios específicos para la urbanización y mejora de espacios públicos.

h) El apoyo y seguimiento de proyectos a desarrollar por las Entidades Locales derivados de Convenios específicos de colaboración para actuaciones en infraestructuras municipales y que incidan en el desarrollo local.

B) DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y PUERTOS

Artículo 15.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos dirige y coordina el ejercicio de las funciones de la Consejería en materia hidráulica y portuaria, incluyendo la planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación explotación y policía administrativa de las infraestructuras hidráulicas, portuarias y, en su caso, aeroportuarias.

Igualmente, le corresponde la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas.

2. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos está integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Puertos.

b) Servicio de Planificación Hidráulica

c) Servicio de Obras Hidráulicas

Artículo 16.-Servicio de Puertos

El Servicio de Puertos ejercerá las funciones de apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en la relación con los puertos de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias, así como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.

Artículo 17.-Servicio de Planificación Hidráulica

1. Corresponde al Servicio de Planificación Hidráulica la ejecución y seguimiento de la planificación hidráulica, la supervisión de los estudios y proyectos de construcción, y la recepción administrativa de las obras hidráulicas de su competencia. También, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento y de depuración de las aguas y, en su caso, de las instalaciones de abastecimiento.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El seguimiento y actualización de los programas, instrumentos de planificación y Convenios en materia de abastecimiento y saneamiento.

b) La propuesta de planificación y la supervisión de los estudios y proyectos de construcción.

c) El seguimiento y control de la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración del agua.

d) La recepción administrativa de las obras.

Artículo 18.-Servicio de Obras Hidráulicas

1. Corresponden al Servicio de Obras Hidráulicas las funciones relativas a la ejecución, dirección y control de las inversiones y obras en materia de abastecimiento y saneamiento de carácter supramunicipal o de gran envergadura, no correspondientes a proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población atribuidos a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

2. En particular se le atribuyen las siguientes:

a) La redacción de los estudios y proyectos de obras de conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables y residuales.

b) El seguimiento y control de las inversiones correspondientes a actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento.

c) La redacción de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras, así como la dirección y control de su ejecución.

d) La inspección para el control de calidad en todo el proceso constructivo de las obras.

e) La elaboración de los documentos técnicos para la tramitación de procedimientos expropiatorios.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 19.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en estas materias. Asimismo, dirigirá la actuación de las oficinas urbanísticas territoriales.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

b) Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado Asturias.

c) Centro de Cartografía.

Artículo 20.-Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde el seguimiento de la ejecución de los planeamientos municipales, supervisando el grado de cumplimiento de las previsiones para la urbanización y edificación de los terrenos; la realización de estudios de disponibilidad de suelo y la puesta en marcha de un observatorio de ejecución del planeamiento urbanístico, y la coordinación con las actuaciones públicas en materia de vivienda.

Se desarrollará desde este Servicio la colaboración con las Corporaciones Locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional, particularmente áreas de tanteo y retracto, reservas regionales de suelo y actuaciones concertadas. Le corresponde, asimismo, el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial y del litoral promovidos desde el Principado de Asturias. En materia de disciplina urbanística cooperará activamente con las Corporaciones Locales, ejerciendo, asimismo, las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador.

Asimismo, le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Artículo 21.-Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; en ella se centralizarán todos los informes y autorizaciones de naturaleza territorial, urbanística, sectorial y ambiental, cuando proceda, que correspondan a la Administración del Principado de Asturias. Estudiará y tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

Le corresponde asimismo el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde esta Secretaría se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados desde la Consejería y la adecuada integración de los desarrollados por otros organismos públicos en el marco de la política territorial aprobada.

En lo que respecta a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico general o de desarrollo, sean en su formulación o en su modificación y revisión, a través de esta Secretaría se incorporarán las evaluaciones estratégicas ambientales y demás prescripciones que imponga la Administración ambiental del Principado de Asturias.

Artículo 22.-Centro de Cartografía

Al Centro de Cartografía le corresponde la asistencia a la Consejería en los estudios, programación y tramitación de las actuaciones que le competen en la materia, en coordinación con los órganos de la Administración del Principado de Asturias con funciones en materia de atención a la ciudadanía y sistemas de información. Todo ello de acuerdo con las directrices y normas generales aprobadas en estas materias.

Será soporte de la planificación y producción cartográficas, tanto la básica como la derivada y la temática, así como de la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y de la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general, y en especial con los órganos del Principado de Asturias competentes en materia de sistemas de información y de publicaciones. Asimismo, ejecutará los deslindes de términos municipales.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 23.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente la propuesta y ejecución de las políticas de vigilancia, control y corrección de la contaminación en materia de aire, agua y suelo para el control y prevención integral de la contaminación, y las políticas para la gestión de los residuos, y el desarrollo de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y regeneración del medio ambiente.

2. La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Gestión Ambiental.

b) Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

c) Servicio de Calidad de Agua.

Artículo 24.-Servicio de Gestión Ambiental

1. Corresponde al Servicio de Gestión Ambiental la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación del aire, la gestión de los residuos, y la elaboración de informes en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La vigilancia, prevención y lucha contra la contaminación del aire.

b) La gestión y potenciación de la red automática de estaciones de vigilancia de la contaminación atmosférica, así como la elaboración de propuestas de planes de saneamiento atmosférico.

c) El control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, y la formulación y propuesta, en su caso, de medidas correctoras.

d) La tramitación ambiental preceptiva de los procedimientos de autorización de instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias y propuesta de medidas correctoras.

e) La realización del control y vigilancia de los procesos de gestión de residuos.

f) La formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

g) El fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

h) La emisión del informe correspondiente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

3. Corresponde, asimismo, a este Servicio el desarrollo de actuaciones relativas a la orientación y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible, la lucha y adaptación al cambio climático y la participación ciudadana en materia de medio ambiente.

4. En particular, le corresponde:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la orientación y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible y de las políticas locales de sostenibilidad, en el marco de la Agenda 21.

b) El impulso del diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia ambiental, a través del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

c) La promoción y el fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

d) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la coordinación de las políticas de lucha contra el cambio climático, así como la planificación de actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

e) La programación y coordinación de acciones de orientadas al conocimiento, información y sensibilización en materia de sostenibilidad y cambio climático.

f) El impulso de la participación ciudadana en materia de medio ambiente y el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación aplicadas a la gestión del medio ambiente, encargándose en particular del mantenimiento de una red de información ambiental del Principado de Asturias.

g) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad de la Consejería en materia de medio ambiente, dentro de su ámbito competencial.

h) Cuantas otras funciones tengan que ver con la promoción, impulso y seguimiento de las políticas medioambientales en materia de sostenibilidad, cambio climático y participación.

Artículo 25.-Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

1. Corresponde al Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental las actuaciones relativas a las obras para la regeneración del medio natural que se acometan desde la Consejería y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho procedimiento.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La formulación de las propuestas correspondientes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación preliminar de impacto ambiental.

b) El seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.

c) La redacción de proyectos y realización de obras relativas a las actividades de recuperación ambiental y restauración paisajística.

Artículo 26.-Servicio de Calidad del Agua

1. Corresponde al Servicio de Calidad del Agua la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación de las aguas marítimas y continentales.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las aguas interiores y mar territorial; inspección de las instalaciones de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad de las aguas marinas.

b) El control de la calidad de las aguas continentales y de los vertidos realizados a las mismas.

c) El control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño y de las potables de consumo público, en colaboración con la red de vigilancia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

d) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales; así como el control y la inspección de dichos vertidos.

e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración financiadas total o parcialmente por la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera.-Supresión de órganos.

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en los términos que establece el presente Decreto.

2. La Viceconsejería de Medio Ambiente, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Medio Ambiente, en los términos que establece el presente Decreto.

3. La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, cuyas funciones son asumidas, respectivamente, por la Viceconsejería de Infraestructuras y la Dirección General de Medio Ambiente, en los términos que establece el presente Decreto.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los términos que establece el presente Decreto.

5. La Dirección General de Carreteras, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres, en los términos que establece el presente Decreto.

6. La Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos, cuyas funciones son asumidas, respectivamente, por la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres y la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, en los términos que establece el presente Decreto.

7. La Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.

8. El Servicio de Cooperación y Desarrollo Local de la extinta Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Cooperación y Desarrollo Local de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en los términos que establece el presente Decreto.

9. El Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística y la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en los términos que establece el presente Decreto.

10. La Oficina de Asesoramiento.

11. El Servicio de Conservación y el Servicio de Explotación de Carreteras, respectivamente, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Conservación y Explotación, en los términos que establece el presente Decreto.

12. La equivalencia funcional entre los órganos de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras objeto de supresión y los integrantes de la actual Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es la que se detalla a continuación:

Ver imagen de la disposición

Disposición adicional segunda.-Referencias a órganos suprimidos

Las referencias legales a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera.-Asistencias a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional cuarta.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos previstos en el presente Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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