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Estructura orgánica

Estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias

23/08/2011
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Decreto 172/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 172/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo. Dicha reestructuración contempla a la Consejería de Sanidad como la competente para el ejercicio de las acciones que en materia sanitaria se atribuyen al Principado de Asturias.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias como ente encargado de la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, debe acomodarse a la nueva estructura. La organización que se establece trata de evitar duplicidades organizativas con la autoridad sanitaria que representa la Consejería de Sanidad, buscando una mejor y mayor coordinación que redunde en un incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos sanitarios.

Por su relevancia para el conjunto de la organización, se mantiene al Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dependiente de la Dirección Gerencia, con las funciones consultivas y contenciosas que viene desarrollando.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Servicio de Salud, se establecen en el presente decreto tres Direcciones, manteniéndose la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a todo el ámbito directivo, incluida la Gerencia.

La Dirección de Servicios Sanitarios asume las funciones de impulso, ejecución y desarrollo de las políticas de atención que emanan de la autoridad sanitaria, centradas en el ciudadano, manteniendo la continuidad asistencial y garantizando, en suma, la coordinación entre niveles. Para el desarrollo de estos fines se ordenan las unidades existentes en dos Subdirecciones, en coordinación con las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Innovación Sanitaria: la Subdirección de Atención Primaria y la Subdirección de Atención Especializada, que atienden a la estructura real de los niveles asistenciales de nuestros servicios, velando por la continuidad asistencial.

Asimismo, la nueva estructura tiene como objetivo potenciar la innovación en las fórmulas de gestión, la mejora continúa en la gestión de los procesos y la coordinación con la Consejería de Sanidad. Para lograr tal objetivo, que pretende la consolidación y difusión del modelo de gestión clínica, se crea el Servicio de Gestión Clínica dependiente directamente de la Dirección de Servicios Sanitarios, por su carácter transversal, de apoyo y asesoramiento a ambas Subdirecciones en todo lo relativo a este modelo de gestión, con funciones de planificación, promoción, difusión, asesoramiento, impulso, implementación, seguimiento y control de todo el proceso de constitución de nuevas áreas y unidades de gestión clínica y consolidación de las ya existentes.

La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Gestión Económico- Financiera agrupan las funciones no sanitarias de soporte a la organización, orientando respectivamente la política de personal y la gestión económico-financiera en coordinación con las previsiones del Principado de Asturias y de la Consejería de Sanidad, habiéndose suprimido los niveles directivos intermedios entre dichas Direcciones y las Unidades administrativas que las integran. La Dirección de Recursos Humanos se consolida como el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con funciones de gestión de personal y relaciones laborales. La Dirección de Gestión Económico-Financiera y las Unidades que la componen tienen como misión la aplicación en el Servicio de Salud de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de atención sanitaria, así como velar por la utilización racional y eficiente de los recursos públicos destinados a esta finalidad.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 12/2011 Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1.-Estructura general

1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los siguientes órganos administrativos:

a) De dirección y gestión:

1.º. El Consejo de Administración.

2.º. La Dirección Gerencia.

b) De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2.-El Consejo de Administración

El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Personal directivo

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, tendrán también la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias las direcciones, las subdirecciones y las coordinaciones de programa del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las direcciones gerencias y subgerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria y las direcciones y subdirecciones de división de cada una de ellas.

3. Al amparo de lo establecido en el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General, serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado ente público.

4. El nombramiento del resto de los puestos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá a quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado ente público, con las siguientes especificidades:

a) Las personas que vayan a desempeñar las subdirecciones o las coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias serán propuestas para su nombramiento por quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, oído el Consejo de Administración del mismo.

b) Las personas que vayan a desempeñar las direcciones gerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo las gerencias de atención especializada y atención primaria, serán propuestas para su nombramiento por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias por iniciativa de quien sea titular de la Dirección Gerencia del mismo.

c) Las personas que vayan a desempeñar las subgerencias, direcciones y subdirecciones de división de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria, serán propuestas por quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias a iniciativa de la dirección del respectivo centro, servicio, establecimiento o gerencia, oído el Consejo de Administración.

d) Los ceses de las personas designadas para los cargos mencionados en los apartados a), b) y c), serán acordados por la persona que los nombró que deberá informar de los mismos al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.

II. DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 4.-Funciones y estructura:

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuye el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Servicios Sanitarios.

c) Dirección de Recursos Humanos.

d) Dirección de Gestión Económico-Financiera.

3. Bajo la dependencia directa del titular de la Dirección Gerencia corresponde al Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en coordinación con la Secretaría General, la asistencia jurídica que consiste en el asesoramiento, representación y defensa en juicio del Servicio de Salud y de sus autoridades y personal, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos y omisiones relacionados con el cargo.

III. SECRETARÍA GENERAL

Artículo 5.-Funciones y estructura:

1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con la Consejería de Sanidad y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) La ejecución de las acciones que resulten la planificación estratégica y planes de implantación y desarrollo de los sistemas de información que afecten al Servicio de Salud, de acuerdo con la política de sistemas de información que determine la Consejería de Sanidad.

h) El soporte administrativo de las reuniones que celebre el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales no perteneciente a los centros y establecimientos sanitarios.

j) En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones y archivo central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

3. La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Área de Sistemas de Información.

Artículo 6.-Servicio de Asuntos Generales:

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones, soporte administrativo del Consejo de Administración, archivo, gestión de personal en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y en general todas aquellas inherentes a los servicios centrales y comunes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el diseño, control y evaluación de los procedimientos administrativos del ente público.

Artículo 7.-Área de Sistemas de Información

Corresponden al Área de Sistemas de Información las siguientes funciones:

a) La ejecución de proyectos de implantación y desarrollo de sistemas que afecten al Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la gestión de las infraestructuras informáticas de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Consejería de Sanidad.

b) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información de los procesos de soporte en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación de aquellos en todos los centros sanitarios en el ámbito de su competencia.

IV. DIRECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 8.-Dirección de Servicios Sanitarios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería de Sanidad.

b) La coordinación y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia del sistema.

d) Promover protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud para Asturias.

e) Promover, desarrollar y evaluar la innovación en la gestión de los procesos, orientados a garantizar la continuidad asistencial, y mejora continua, estableciendo los necesarios canales de comunicación y coordinación, dando respuesta a la política sanitaria emanada de la Consejería de Sanidad.

f) La definición, coordinación, evaluación y control desde el punto de vista asistencial del proceso de implantación de las áreas y unidades de gestión clínica de conformidad con lo previsto en la normativa que las regula, tanto en atención primaria como especializada.

g) Asumir las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización en este caso del Consejo de Administración.

h) Establecer los mecanismos de coordinación entre la red social y la sanitaria que faciliten la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los ciudadanos.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Atención Primaria.

b) Subdirección de Atención Especializada.

c) Servicio de Gestión Clínica.

Artículo 9.-Subdirección de Atención Primaria

1. A la Subdirección de Atención Primaria le corresponde:

a) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales del nivel primario de atención.

b) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de atención primaria.

c) El desarrollo de programas de coordinación con el nivel especializado de atención sanitaria que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

2. De la Subdirección de Atención Primaria depende la Unidad de Gestión de Atención Primaria, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 10.-Unidad de Gestión de Atención Primaria

La Unidad de Gestión de Atención Primaria ejercerá las funciones atribuidas a su Subdirección en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos de atención primaria.

Artículo 11.-Subdirección de Atención Especializada

1.- A la Subdirección de Atención Especializada le corresponde:

a) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales del nivel especializado de atención.

b) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios de atención especializada.

c) El desarrollo de programas de coordinación con el nivel primario de atención sanitaria.

2.- La Subdirección de Atención Especializada se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión de Prestaciones.

b) Unidad de Coordinación de Salud Mental.

c) Unidad de Gestión de Atención a Urgencias y Emergencias Médicas.

Artículo 12.-Servicio de Gestión de Prestaciones

a) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria así como la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios que configuran el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias.

c) Gestión de las prestaciones individuales que incluyen los reintegros de gastos por asistencia sanitaria.

d) Gestión de la prestación ortoprotésica.

e) Gestión de derivaciones asistenciales fuera del dispositivo de referencia, incluida la asistencia sanitaria en centros ajenos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

f) Gestión de los conciertos siguiendo las directrices fijadas por la Consejería de Sanidad.

Artículo 13.-Unidad de Coordinación de Salud Mental

A la Unidad de Coordinación de Salud Mental le corresponde:

a) La definición de objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de los mismos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El impulso de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

Artículo 14.-Unidad de Gestión de Atención a Urgencias y Emergencias Médicas

A la Unidad de Gestión de Atención a Urgencias y Emergencias Médicas le corresponde la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control. El transporte sanitario programado. Así como la gestión de los recursos humanos y económicos destinados a dicha Unidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 15.-Servicio de Gestión Clínica

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección de Servicios Sanitarios, a la Unidad de Gestión Clínica le corresponde:

a) El desempeño y coordinación de cuantas actuaciones sean precisas según la normativa vigente para la constitución de las áreas o unidades de gestión clínica tanto en atención primaria como especializada.

b) La planificación y propuesta de constitución de áreas y unidades de gestión clínica.

c) La elaboración, control, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión y demás documentos que regulen el funcionamiento de cada área o unidad que se constituya.

d) La formación sobre gestión clínica y en especial la formación de auditores y evaluadores.

e) El asesoramiento permanente en las fases de preparación, constitución, implementación, funcionamiento, gestión, seguimiento y control de las áreas o unidades que se constituyan. Y la coordinación de todas las acciones relacionadas con la gestión clínica, entre si y con el resto de acciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La promoción y difusión de la gestión clínica asturiana como modelo de gestión de los servicios sanitarios.

V. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 16.-Dirección de Recursos Humanos

1. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Secretaría General en materia de personal:

a) La propuesta, aplicación y desarrollo, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas de recursos humanos.

b) La dirección de las relaciones laborales y la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) El desarrollo de los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal, de conformidad con lo previsto en las leyes reguladoras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

e) La interlocución y coordinación con los órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

f) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

g) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de provisión, selección y promoción interna de personal, movilidad, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, jornada, permisos y licencias y régimen disciplinario.

2.- Bajo la dependencia directa de la Dirección de Recursos Humanos se integran las siguientes unidades, con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad de Planificación y Relaciones Laborales.

b) Unidad de Gestión de Personal.

Artículo 17.-Unidad de Planificación y Relaciones Laborales

1.- Corresponde a la Unidad de Planificación y Relaciones Laborales, sin perjuicio de las atribuidas a la Secretaría General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo a la ejecución de los apartados b) c) y d) de las competencias atribuidas a la Dirección de Recursos Humanos.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales.

c) La acción social y las medidas para su desarrollo.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

Artículo 18.-Unidad de Gestión de Personal.

1.-Corresponde a la Unidad de Gestión de Personal, sin perjuicio de las atribuidas a la Secretaría General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de personal en materia de provisión, selección, promoción interna, movilidad, jubilación y situaciones administrativas.

b) La coordinación de criterios de actuación en materia de gestión administrativa de personal en las materias delegadas a las Gerencias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El desarrollo de los procedimientos y acciones en materia de empleo de personal temporal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Gerencias, y la coordinación de actuaciones en esta materia.

d) En materia de gestión económica, la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento del capítulo de personal, y la gestión de la nómina.

e) La ejecución de los procedimientos relativos a la carrera y desarrollo profesional.

f) El estudio, control y seguimiento de la incapacidad temporal y el absentismo.

g) El apoyo en la planificación y ejecución de acciones formativas dirigidas al personal.

VI. DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Artículo 19.-Dirección de Gestión Económico- Financiera

1.- Corresponde a la Dirección de Gestión Económico-Financiera:

a) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria, así como la dirección de sus aspectos económicos-financieros, económico-administrativos y analíticos.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación presupuestaria en todos sus capítulos, incluyendo la tramitación de las modificaciones presupuestarias en su ámbito competencial.

d) El desarrollo económico de conciertos y contratos de gestión con los centros del sector privado y el control de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

e) La ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el correcto funcionamiento de los centros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La preparación de cuantas normas de carácter interno sean precisas para un normal funcionamiento del servicio.

g) La dirección de los planes y programas de mantenimiento y garantía de adecuación y seguridad de las instalaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

h) La realización de las funciones que expresamente le encomiende la Dirección Gerencia.

i) La definición, seguimiento y control desde el punto de vista económico-financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

2.- Bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económico-Financiera se configuran los siguientes órganos con nivel equiparable a servicio:

a) Unidad de Gestión de Recursos.

b) Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria.

Artículo 20.-Unidad de Gestión de Recursos

1. - A la Unidad de Gestión de Recursos le corresponde:

a) La gestión del patrimonio propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del que se le adscriba para la consecución de sus fines.

b) La gestión coordinada de la función logística y la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación competencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La gestión integral de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) El diseño, supervisión y seguimiento del desarrollo, según los casos, de las actuaciones de ejecución de las inversiones previstas en infraestructuras sanitarias determinadas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

Artículo 21.-Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria

1.- A la Unidad de Gestión Contable y Presupuestaria le corresponde:

a) El apoyo y asesoramiento en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la coordinación del control de gestión.

c) La gestión contable-patrimonial.

d) Impulsar y coordinar la contabilidad analítica de los centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control del gasto.

e) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La definición, seguimiento y control desde el punto de vista económico-financiero de las áreas o unidades de gestión clínica que se constituyan.

VII. TESORERÍA DELEGADA

Artículo 22.-La Tesorería Delegada:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada, a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 256/2007, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Sanidad.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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