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Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Deporte

23/08/2011
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Decreto 169/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Deporte. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 169/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

Tras esta redistribución competencial, a la Consejería de Cultura y Deporte le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones; la gestión de las políticas de protección del patrimonio cultural; diseño y ejecución de las políticas en materia de museos, archivos, bibliotecas y proyectos singulares; la planificación y ejecución de la promoción del deporte y de las inversiones en infraestructuras deportivas; así como el fomento de las fiestas tradicionales.

La organización administrativa que establece el presente Decreto trata de fortalecer y potenciar las instituciones que tienen entre sus fines la conservación, estudio y difusión del patrimonio cultural asturiano, y de la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones. Con ese fin, se procede a la creación de la Agencia de Museos y Acción Cultural y de la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura. Asimismo, se procede a dotar al Museo Arqueológico de Asturias de la condición de órgano desconcentrado con la finalidad de potenciar su autonomía y funciones en la protección, difusión y estudio del patrimonio arqueológico asturiano.

La Dirección General de Política Deportiva, suma, a sus competencias en materia de promoción del deporte y gestión de infraestructuras e inversiones en instalaciones deportivas, las relacionadas con la organización de eventos y celebraciones.

Para racionalizar y optimizar la organización administrativa de la Consejería, el presente Decreto procede a la supresión de aquellos órganos que han quedado sin contenido, o que es necesario potenciar mediante su integración en otros órganos de la Consejería, como es el caso de la Filmoteca de Asturias y de la Joven Orquesta del Principado de Asturias.

En relación con la forma de provisión de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y Política Deportiva, así como de las dos agencias de nueva creación, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que mantengan con la Administración una relación funcionarial en cuerpos o escalas, para cuyo acceso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta el contenido de los cargos, que las personas designadas para su desempeño dispongan de la experiencia y conocimientos específicos.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La Consejería de Cultura y Deporte se estructura, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º. Dirección General de Política Lingüística.

3.º Dirección General de Patrimonio Cultural.

4.º Dirección General de Política Deportiva.

b) Organismos autónomos:

1.º Centro Regional de Bellas Artes.

2.º Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

c) Órganos desconcentrados:

1.º Archivo Histórico de Asturias.

2.º Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

3.º Museo Arqueológico de Asturias.

4.º Agencia de Museos y Acción Cultural.

5.º Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura.

2. Adscritos a la Consejería de Cultura y Deporte se encuentran los siguientes órganos de asesoramiento y apoyo:

a) Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

b) Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

c) Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

d) Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

e) Comisión Asesora del Museo Barjola.

f) Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias

2. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

3. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Cultura y Deporte.

4. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

5. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

6. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, análisis, control y su seguimiento.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

f) En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

g) Las correspondientes a la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

h) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro.

i) A través de la Unidad Técnica de Arquitectura, desarrollará las funciones relativas al diseño, planificación y ejecución de proyectos singulares de infraestructuras culturales y deportivas de relevancia, especialmente los que precisen la colaboración o el concurso de diferentes Consejerías, Administraciones Públicas, agentes sociales o entidades públicas o privadas

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

c) Unidad Técnica de Arquitectura

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponde tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de asesoramiento, coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

Además, desempeña las funciones de estudio, gestión y propuestas de actuación en materia de organización administrativa, coordinación, control, ordenación y gestión del personal y, en general, cuantos asuntos comprenden el régimen interior de la Consejería, tales como el archivo, registro, información, habilitación de material y otros de la misma naturaleza necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 4.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico

El Servicio de Contratación y Régimen Jurídico desarrollará las funciones de asesoramiento, ordenación, impulso y tramitación de los expedientes de contratación, el apoyo técnico-jurídico a los órganos centrales de la Consejería; las referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, las que a ésta competen en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y, en general, cuantas funciones de índole jurídica le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

Artículo 5.-Unidad Técnica de Arquitectura

Le corresponderán funciones de asesoramiento e informe técnico, de definición de las características técnicas de las diversas actuaciones promovidas por la Consejería, la coordinación y seguimiento de proyectos arquitectónicos, así como la redacción y dirección de proyectos propios.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Artículo 6.-Funciones y estructura

1. Corresponde a esta Dirección General de Política Lingüística la planificación, ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano, así como su protección, promoción y difusión, según lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

2. De la Dirección General de Política Lingüística depende el Servicio de Política Lingüística.

Artículo 7.-Servicio de Política Lingüística

El Servicio de Política Lingüística desarrolla las funciones relativas a la ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano y del gallego-asturiano, así como las necesarias para su protección, promoción y difusión. Asimismo, asumirá las funciones de órgano de traducción oficial previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 8.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. En particular asumirá las siguientes funciones:

a) La protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

b) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la Comunidad Autónoma.

c) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2. Asimismo, le corresponde a esta Dirección General la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de promoción de la cultura; así como las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural depende el Servicio de Conservación, Protección y Restauración.

4. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cultural los siguientes órganos desconcentrados: la Agencia de Museos y Acción Cultural, la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura, el Archivo Histórico de Asturias, la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala” y el Museo Arqueológico de Asturias.

Artículo 9.-Servicio de Conservación, Protección y Restauración

1. El Servicio de Conservación, Protección y Restauración tendrá a su cargo: la tramitación de los expedientes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural que procedan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; la tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección; la instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural; el apoyo al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias; el mantenimiento y gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias; y en general cuantas cuestiones de índole técnica le encomiende la Dirección General.

2. Asumirá, igualmente, las funciones relativas al estudio, catalogación y difusión del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones; el tratamiento específico del patrimonio documental y de los fondos e instalaciones museísticas; la realización de estudios necesarios para la elaboración de planes especiales de protección; la elaboración de planes y programas de conservación y restauración de bienes de interés cultural y la realización de acciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural.

Artículo 10.-Agencia de Museos y Acción Cultural

1. Bajo la directa dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General, se crea la Agencia de Museos y Acción Cultural, que tendrá carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado al de Servicio. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinación de los museos asturianos.

b) Presencia institucional en los patronatos y órganos de dirección de los museos de titularidad regional.

c) Coordinación y diseño de las políticas de apoyo a las redes de museos y a los museos de titularidad municipal y de titularidad privada.

d) Seguimiento de proyectos de museos y centros de interpretación o de información.

e) Diseño y gestión de espacios públicos con funciones expositivas.

f) Promoción, organización y coordinación de exposiciones y muestras en museos, salas de titularidad pública o privada y casas de cultura.

g) Asesoramiento en la formación y ampliación de las colecciones públicas.

h) Fomento de la creación artística realizada por jóvenes y promoción de las artes.

i) Potenciación del uso informativo de Internet, confección y seguimiento de páginas web.

j) Cuantas funciones relacionadas con la acción cultural y los museos le sean encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Al frente de la Agencia existirá una Dirección con nivel orgánico de servicio cuyo titular será nombrado en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

3. Serán funciones de la Dirección de la Agencia las siguientes:

a) Ostentar la jefatura de la Agencia y ejercer la Dirección, impulso y vigilancia de la actuación de las unidades administrativas que la integran.

b) Programar los trabajos de las diferentes unidades de la Agencia y verificar el control de resultados.

c) Impulsar las relaciones, en su ámbito de actuación, con otras Administraciones Públicas, agentes sociales, y entidades públicas y privadas.

d) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. La estructura organizativa y medios materiales de la Agencia de Museos y Acción Cultural será la que resulte de la adscripción de las unidades administrativas vinculadas al desarrollo de las funciones asumidas, tal y como establece la disposición adicional primera de este Decreto y de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo.

5. La financiación de la Agencia de Museos y Acción Cultural se realizará a través de las correspondientes consignaciones en los presupuestos del Principado de Asturias.

6. La Agencia Museos y Acción Cultural se extinguirá por el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11.-Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura

1. Bajo la directa dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General, se crea la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura, que tendrá carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado al de servicio. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseño y gestión de la política bibliotecaria asturiana ejerciendo las funciones de planificación y coordinación entre bibliotecas y otros centros de información.

b) Tutela, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico asturiano.

c) Estudio, impulso, implantación y desarrollo de servicios bibliotecarios a través de Internet.

d) Promoción y desarrollo de bibliotecas digitales a través de las diferentes vías de actuación disponibles.

e) Estímulo y apoyo a las iniciativas públicas o privadas para la planificación y la realización de toda clase de actividades culturales y de promoción de la lectura.

f) Promoción de la creación literaria en todas sus manifestaciones.

g) Impulso de un pacto social por la lectura que incorpore a Administraciones Públicas, industrias culturales y agentes sociales públicos y privados;

h) Apoyo al sector del libro tanto en formato tradicional como en nuevos soportes.

i) Fomento de la creación, preservación y difusión del patrimonio digital asturiano.

j) La custodia, estudio y difusión del material fílmico y videográfico realizado en Asturias o que tenga relación con nuestra Comunidad Autónoma, y en general las relativas a la difusión de la cinematografía.

k) Cuantas funciones relacionadas con su ámbito de actuación le sean encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Al frente de la Agencia existirá una Dirección con nivel orgánico de servicio cuyo titular será nombrado en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

3. Serán funciones de la Dirección de la Agencia las siguientes:

a) Ostentar la jefatura de la Agencia y ejercer la Dirección, impulso y vigilancia de la actuación de las unidades administrativas que la integran.

b) Programar los trabajos de las diferentes unidades de la Agencia y verificar el control de resultados.

c) Impulsar las relaciones, en su ámbito de actuación, con otras Administraciones Públicas, agentes sociales, y entidades públicas y privadas.

d) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. La estructura organizativa y medios materiales de la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura será la que resulte de la adscripción de las unidades administrativas vinculadas al desarrollo de las funciones asumidas, tal y como establece la Disposición Adicional Primera de este Decreto y de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo.

5. La financiación de la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura se realizará a través de las correspondientes consignaciones en los presupuestos del Principado de Asturias.

6. La Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura se extinguirá por el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12.-Museo Arqueológico de Asturias

Bajo la dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural y con la naturaleza de órgano desconcentrado y nivel orgánico de servicio, se crea el Museo Arqueológico de Asturias que desarrollará las siguientes funciones:

a) Investigación, conservación, catalogación, restauración, exposición, difusión y puesta al servicio de investigadores y público de las colecciones del patrimonio arqueológico que alberga, así como de las que en depósito pueda haber en otros centros fuera del museo.

b) Control técnico, conservación y promoción de los yacimientos arqueológicos de Asturias.

c) Fomento y seguimiento de los estudios y la difusión del patrimonio arqueológico asturiano, buscando el incremento de la colección del museo y la colaboración con otras instituciones.

d) Las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativas al descubrimiento de bienes arqueológicos.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEPORTIVA

Artículo 13.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Política Deportiva planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Consejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios. Asimismo, le corresponde la organización de eventos y celebraciones.

2. La Dirección General de Política Deportiva se estructura orgánicamente en las siguientes unidades, con nivel orgánico equiparado a Servicio:

a) Área de Actividades y Promoción del Deporte.

b) Área de Instalaciones y Equipamientos.

Artículo 14.-Área de Actividades y Promoción del Deporte

Corresponden al Área de Actividades y Promoción del Deporte las siguientes funciones:

a) Relaciones con los clubes y federaciones asturianas.

b) Fomento del deporte escolar, del deporte profesional y del deporte de alto rendimiento.

c) Promoción y organización de eventos y celebraciones

d) Planificación y programación de actividades.

e) Relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal.

f) Gestión de la formación promovida por las Federaciones Deportivas.

g) Cualesquiera otras que le puedan sean encomendadas por la Dirección General de Política Deportiva.

Artículo 15.-Área de Instalaciones y Equipamientos

Corresponde al Área de Instalaciones y Equipamientos el ejercicio de las funciones de gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Política Deportiva.

Disposición adicional primera.-Supresión de órganos

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura y Deporte quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. El Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas cuyas funciones en materia de promoción, ejecución y desarrollo de infraestructuras culturales serán asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería a través de la Unidad Técnica de Arquitectura. Sus funciones en materia de promoción de la cultura serán asumidas por la Agencia de Museos y Acción Cultural. Sus funciones en materia de Bibliotecas serán asumidas por la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura.

2. La Oficina de Planificación y Gestión del Patrimonio Cultural y el servicio de Protección y Régimen Jurídico cuyas funciones serán asumidas por el Servicio de Conservación, Protección y Restauración.

3. El servicio de Conservación, Archivos y Museos, cuyas funciones en materia de conservación del patrimonio histórico y cultural serán asumidas por el Servicio de Conservación, Protección y Restauración. Las relativas a museos serán ejercidas por la Agencia de Museos y Acción Cultural, con excepción de las relativas a museos, cuevas y yacimientos de contenido arqueológico, que serán asumidas por el nuevo órgano desconcentrado Museo Arqueológico de Asturias.

4. La Junta Asesora de la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares, que se suprime como órgano de asesoramiento y apoyo.

5. La Filmoteca de Asturias, que se suprime como órgano desconcentrado, pasando a asumir sus funciones la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura.

6. El Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias, que se suprime como órgano de asesoramiento y apoyo

7. La Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, que se suprime como órgano desconcentrado, pasando a asumir sus funciones el organismo autónomo “Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias”.

Disposición adicional segunda.-Redistribución de competencias

1.Son asumidas por la Consejería de Cultura y Deporte las competencias de la anterior Consejería de Cultura y Turismo, con las únicas excepciones de las funciones del Instituto Asturiano de la Juventud y de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural en materia de Turismo, que pasan a ser asumidas respectivamente por las Consejería de Bienestar Social e Igualdad y Economía y Empleo.

2. Asimismo, la Consejería de Cultura y Deporte asume las competencias que en relación con el Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga, tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Disposición adicional tercera.-Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta.-Asistencia a órganos colegiados

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Cultura y Deporte, de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias, no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional quinta.-Material impreso preexistente

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición adicional sexta.-Excepción en los nombramientos de titulares de direcciones generales y agencias

Las personas titulares de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Política Deportiva, de la Agencia de Museos y Acción Cultural y de la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura, en supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno, podrán ser designadas entre personas no pertenecientes a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera de cualquier Administración para cuyo ingreso se exija titulación superior.

En el caso de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la excepción trata de garantizar que la persona titular del puesto pueda ser designada entre personas que tengan un amplio conocimiento sobre el patrimonio cultural asturiano y las instituciones que tienen entre sus fines su conservación, estudio y difusión. Respecto a la Agencia de Museos y Acción Cultural se pretende que la persona designada tenga amplios conocimientos artísticos y experiencia previa en materia de organización de exposiciones. Por lo que respecta a la Agencia de Bibliotecas del Libro y la lectura, se trata de garantizar que la persona designada acredite conocimientos y experiencia previa en materia de bibliotecas y promoción de la lectura. Por último, respecto a la Dirección General de Política Deportiva que realiza fundamentalmente una función de fomento de la práctica deportiva que afecta a entidades públicas de carácter local y entidades privadas, se requiere que la persona designada para ocupar el puesto tenga una experiencia acreditada en materia de relaciones institucionales, un amplio conocimiento de la organización y funcionamiento de la Administración Local, así como experiencia en la organización de eventos y celebraciones.

Son en definitiva el contenido y funciones de los cargos citados, los que requieren que las personas designadas para su desempeño tengan los conocimientos y experiencia señalados. Por otra parte, en ninguno de estos ámbitos existen cuerpos o escalas de funcionarios para cuyo acceso se exija titulación superior, cuyas funciones permitan garantizar los conocimientos y experiencia señalados.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, las siguientes disposiciones de carácter general:

1. El Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

2. El Decreto 45/98, de 23 de julio, por el que se crea la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, así como el Decreto 12/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

3. El Decreto 120/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la Junta Asesora de la Estación Invernal y de Montaña Valgrande Pajares.

4. El Decreto 5/96, de 15 de febrero, por el que se crea la Filmoteca de Asturias.

5. El Decreto 59/2000, de 3 de agosto, de creación del Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura y Deporte.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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