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Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades

23/08/2011
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Decreto 168/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 168/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su actual redacción, atribuye a la Consejería de Educación y Universidades la regulación y administración de la Enseñanza no Universitaria, así como aquellas competencias que en materia de Universidades tiene atribuido el Principado de Asturias.

Para la planificación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la anterior Consejería de Educación y Ciencia, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada norma.

En consecuencia, en la estructura de la Consejería de Educación y Universidades se configura una Viceconsejería de Educación y Formación Profesional de la que dependen las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión, de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación y de Formación Profesional. Igualmente, se integra en esta estructura la Dirección General de Universidades e Investigación.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Educación y Universidades está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Educación y Formación Profesional:

2.1. Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión.

2.2. Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación.

2.3. Dirección General de Formación Profesional.

3. Dirección General de Universidades e Investigación.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

2. Directamente dependiente del titular de la Consejería de Educación y Universidades existirá un Servicio de Inspección Educativa.

3. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales de la Consejería, con rango, al menos, de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) Gestión económica del servicio de transporte escolar.

e) Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio en todo caso de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

c) Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

d) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal no docente y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

El Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa, responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo y expropiaciones y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.-Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería.

Asimismo tiene atribuidas las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación educativa y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 6.-Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones respecto de los centros docentes de enseñanza no universitaria:

a) Elaboración de estudios para la asignación de recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos.

b) Elaboración de estudios de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

c) Análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto.

d) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes.

e) Gestión económica del servicio de transporte escolar.

f) Ordenación de los trámites, seguimiento, análisis y control presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

g) Elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

II. VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. A la Viceconsejería de Educación y Formación Profesional, directamente dependiente del titular de la Consejería, le corresponde, en relación con las enseñanzas de régimen general y especial no universitarias, las siguientes funciones:

a) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

b) La coordinación de los programas de fomento del plurilingüismo y tecnologías educativas.

c) El impulso de las actuaciones relativas a alcanzar en los centros la autonomía organizativa y curricular.

d) El refuerzo, modernización y flexibilización de la formación profesional inicial.

2. De la Viceconsejería de Educación y Formación Profesional dependen las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión.

b) Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación.

c) Dirección General de Formación Profesional.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, CENTROS Y AUTONOMÍA DE GESTIÓN

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal docente y centros no universitarios:

a) Las atribuidas a las Consejerías por la normativa autonómica en materia de función pública.

b) Las que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público o a otras Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Universidades.

c) Las funciones en materia de centros en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la gestión de los mismos, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal Docente.

b) Servicio de Centros.

Artículo 9.-Servicio de Personal Docente.

Al Servicio de Personal Docente le corresponden, en relación con el personal docente de cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y el personal laboral y especialista docente de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las siguientes funciones:

a) Planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

b) Evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) Provisión de los puestos vacantes y sustituciones cuya cobertura sea necesaria para el funcionamiento de los centros.

d) Gestión de los sistemas de provisión de puestos.

e) Mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como archivo y custodia de los expedientes del mismo.

f) Gestión de los concursos de traslados.

g) Colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Hacienda y Sector Público competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

h) Control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

i) Interlocución sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público.

j) Negociación en el ámbito de la enseñanza concertada.

k) Cuantas otras le sean encomendadas dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 10.-Servicio de Centros.

Al Servicio de Centros, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:

a) Propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada.

b) Gestión del registro de centros educativos.

c) Estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.

d) Escolarización del alumnado y elaboración de las normas para ello.

e) Elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

f) Programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo.

g) Elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de esta Consejería.

h) Elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

i) Elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería, así como la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para su contratación.

j) Tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la gestión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.

k) Diseño y localización de la red de centros de enseñanza no universitaria.

l) Tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

m) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.

n) Planificación del servicio de transporte escolar, así como la del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

ñ) Cuantas otras le sean encomendadas dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, AUTONOMÍA ORGANIZATIVA E INNOVACIÓN.

Artículo 11.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación ejerce las competencias de la Consejería de Educación y Universidades en los niveles no universitarios, salvo las explícitamente atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en materia de programas de alumnado, familias y participación educativa, orientación educativa y atención a la diversidad, formación del profesorado, en coordinación con el órgano competente en materia de formación de la Administración autonómica, innovación educativa, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación educativa, ordenación de las enseñanzas y del régimen de funcionamiento de los centros e impulso de la autonomía curricular y organizativa de los mismos.

2. Dependen de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Ordenación Académica y Formación del Profesorado.

b) Servicio de Plurilingüismo y Tecnologías Educativas.

c) Servicio de Atención a la Diversidad, Orientación Educativa y Participación.

Artículo 12.-Servicio de Ordenación Académica y Formación del Profesorado.

Al Servicio de Ordenación Académica y Formación del Profesorado le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación de la ordenación académica y definición de los currículos de las enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como la adaptación de los currículos de la Enseñanza Básica y del Bachillerato a la Educación de Adultos.

b) Impulso del desarrollo curricular de las precitadas enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y de apoyo con el fin de facilitar al profesorado el desarrollo de sus funciones.

c) Fomento de la experimentación, innovación, el trabajo en red entre centros, así como la divulgación de buenas prácticas educativas.

d) Elaboración, desarrollo y seguimiento del plan regional de formación permanente del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público.

e) Gestión y coordinación de programas institucionales y convenios de apoyo a la acción educativa.

f) Registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de expedientes académicos.

g) Elaboración de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización y funcionamiento de los centros docentes.

h) Regulación de las pruebas de acceso a enseñanzas regladas y las conducentes a la obtención de títulos académicos.

i) Preparación de la evaluación de diagnóstico en el marco de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y realización de los subsiguientes estudios e informes de evaluación.

j) Gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

k) Planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

l) Registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

m) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13.-Servicio de Plurilingüismo y Tecnologías Educativas.

Al Servicio de Plurilingüismo y Tecnologías Educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Análisis de la red de centros y disponibilidades profesionales con el fin de impulsar la implantación sostenible de las enseñanzas bilingües.

b) Diseño de la formación inicial y continua para el profesorado implicado en la implantación bilingüe.

c) Gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

d) Gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

e) Gestión y mantenimiento del portal Educastur, en la versión pública en modo Internet y en la versión corporativa en modo Intranet, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios educativos en línea.

f) Promoción del uso de la informática y las tecnologías digitales con fines educativos.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14.-Servicio de Atención a la Diversidad, Orientación Educativa y Participación.

Al Servicio de Atención a la Diversidad, Orientación Educativa y Participación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como la que regule las funciones de los Equipos específicos, los de atención temprana y los generales, así como los departamentos y unidades de Orientación.

b) Planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en relación a las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas profesionales.

c) Gestión y coordinación de programas y actuaciones en materia de educación especial, escolarización de inmigrantes, minorías y alumnado en riesgo de exclusión.

d) Gestión y coordinación de programas educativos de cooperación territorial.

e) Promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de padres y madres del alumnado.

f) Promoción y coordinación de la información y la atención al usuario de los servicios educativos.

g) Cooperación interinstitucional para la promoción educativa y la atención a la diversidad.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Formación profesional ejerce las competencias de la Consejería de Educación y Universidades en el ámbito de la Formación Profesional.

2. De la Dirección General de Formación Profesional depende el Servicio de Formación Profesional.

Artículo 16.-Servicio de Formación Profesional.

Al Servicio de Formación Profesional le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales más representativos, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión.

b) Estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la oferta de formación profesional inicial.

c) Impulso y gestión de la formación simultánea en la empresa y el centro.

d) Fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo y la creación de empresas.

e) Gestión del proceso de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

f) Impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, de un Plan Integrado de Formación Profesional.

g) Coordinación de las actuaciones del Sistema Estatal de Cualificaciones Profesionales.

h) Coordinación y generación de entornos integrados de trabajo con las Universidades en materia de educación superior.

i) Propuesta de elaboración de condiciones que deben reunir los centros que ofrezcan enseñanzas de Formación Profesional, así como su coordinación y seguimiento.

j) Propuesta de nuevos diseños curriculares, así como de las orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional.

k) Desarrollo de las actuaciones de Formación Profesional a distancia.

l) Promoción de convenios de colaboración con las Cámaras de Comercio y otras comunidades autónomas para la formación de profesores en empresas.

m) Convocatoria de las pruebas de acceso a grado medio y superior y para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

n) Regulación de los requisitos para impartir en las empresas acciones formativas destinadas a facilitar a sus trabajadores la obtención de un título de Formación Profesional.

ñ) Cuantas otras le sean encomendadas dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Universidades e Investigación ejercerá el diseño y desarrollo de la política universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

2. De la Dirección General de Universidades e Investigación depende el Servicio de Gestión Universitaria.

Artículo 18.-Servicio de Gestión Universitaria.

Al Servicio de Gestión Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio de la asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y el seguimiento de su ejecución.

b) Gestión de la creación, supresión, adscripción, modificación o integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez nacional según lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, así como de las peticiones relativas a centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, siempre que su creación no corresponda a la Universidad.

c) Gestión administrativa que genere la relación con:

1. Los Órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo.

2. Los Centros adscritos a la misma.

3. El Centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Asturias.

4. La formulación de propuestas de contratación de infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.

d) Diseño, propuesta y gestión de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de enseñanzas universitarias del Principado de Asturias.

e) Promoción del conocimiento y uso de otros idiomas en el desarrollo de la actividad docente e investigadora.

f) Impulso del intercambio y la movilidad de estudiantes y personal docente e investigador con otras Universidades nacionales y extranjeras.

g) Impulso de la investigación científica y tecnológica y su difusión, en beneficio del interés general, en coordinación con las restantes Consejerías.

h) Fomento de la formación de investigadores y puesta en marcha de medidas de estímulo a la producción científica, su difusión y divulgación.

i) Estudio y propuesta de contratos-programa a firmar con la Universidad para el desarrollo de Planes Anuales y Plurianuales de Investigación.

j) Participación en la elaboración del Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías.

K) Participación junto con la Consejería de Economía y Empleo, en coordinación y colaboración con la Administración del Estado, en el desarrollo del Observatorio de I+D.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

VII. SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 19.-Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

b) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

c) Asesorar, informar y orientar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

d) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento en este sentido de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

e) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros de educación, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como mediante la elaboración de planes de evaluación de centros. Asimismo elaborará indicadores para la evaluación de los centros, el profesorado y la función directiva.

f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las administraciones competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

g) Realizar estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles no universitarios, salvo los mencionados en el apartado i) del artículo 12 del presente Decreto.

h) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

Disposición adicional primera.-Supresión de órganos.

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Educación y Universidades quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades administrativas de la anterior Consejería de Educación y Ciencia:

1. La Secretaría General Técnica, cuyas funciones pasan a ser asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.

2. El Servicio de Apoyo Técnico de la suprimida Secretaría General Técnica, cuyas funciones pasan a ser asumidas en el ámbito de sus respectivas competencias por los Servicios de Régimen Jurídico y Normativa y de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.

3. La Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente, cuyas funciones pasan a ser asumidas por la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Los Servicios de Personal Docente y de Relaciones Laborales y Salud Laboral de la suprimida Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por el Servicio de Personal Docente de la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Los Servicios de Planificación, Centros y Prestaciones Complementarias y de Gestión Económica y Transporte Escolar de la suprimida Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente cuyas funciones pasan a ser asumidas, en el ámbito de sus respectivas competencias por el Servicio de Centros de la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión y por el Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica.

6. La Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional cuyas funciones pasan a ser asumidas por las nuevas Direcciones Generales de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación y de Formación Profesional.

7. El servicio de Participación y Orientación Educativa de la suprimida Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional cuyas funciones pasan a ser asumidas por el Servicio de Atención a la Diversidad, Orientación Educativa y Participación de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación.

8. El Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas de la suprimida Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional cuyas funciones pasan a ser asumidas en el ámbito de sus respectivas competencias por los Servicios de Ordenación Académica y Formación del Profesorado y de Plurilingüismo y Tecnologías Educativas de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación y por el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional.

9. El Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente de la suprimida Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional cuyas funciones pasan a ser asumidas en el ámbito de sus respectivas competencias por el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y por la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación.

10. La Dirección General de Universidades cuyas funciones pasan a ser asumidas en el ámbito por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Disposición adicional segunda.-Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera.-Asistencias a órganos colegiados.

La asistencia a las reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Educación y Universidades de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional cuarta.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición transitoria primera.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas o en las relaciones de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Decreto o cuyas funciones pasen a ser asumidas por otra Consejería se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Consejería de Educación y Universidades.

En el ámbito de la Consejería de Educación y Universidades, será de aplicación en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este Decreto, las delegaciones de competencias que se recogen en la Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería, entendiéndose las referencias a los órganos delegados hechas a los previstos en el presente Decreto que en cada caso corresponda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Universidades.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Educación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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