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Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público

23/08/2011
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Decreto 166/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 166/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su actual redacción a la Consejería de Hacienda y Sector Público, junto a las competencias tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, otras ajenas a éste, como pueden ser las relativas a Función Pública, Administración Local o relaciones con la Administración de Justicia.

Así, en virtud de tal reorganización, las competencias de carácter financiero hasta entonces residenciadas en la Consejería de Economía y Hacienda pasan a estarlo en la nueva Consejería de Hacienda y Sector Público que asume también las que en materia de Función Pública y planificación de Recursos Humanos ha venido ostentando la anterior Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y, además, las que en materia de Justicia ejercía la anterior Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En este contexto y para el desarrollo y ejecución de las políticas atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, se hace preciso establecer su estructura orgánica en el marco de una política de contención del gasto de la que, orgánicamente, es exponente la supresión de unos centros directivos y la refundición de otros y, funcionalmente, la proscripción expresa del percibo de indemnizaciones por asistencias por parte de los Altos Cargos. Con la misma orientación asume la nueva Dirección General de Inspección y Organización la tarea de racionalizar en términos de eficiencia y economía el sector público autonómico. Esta Dirección General, en la que se encuadra ahora la Inspección General de Servicios, integra junto con las de Justicia, Administración Local y Función Pública la nueva Viceconsejería de Sector Público a la que, además, se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, cuya específica normativa reguladora es, junto con la de la Inspección, objeto de adaptación a la nueva configuración orgánica.

Se modifica también la estructura de la Intervención General al frente de cuyas Intervenciones Delegadas, reglamentariamente adaptables a la configuración orgánica vigente en cada momento, se sitúa un Interventor Delegado Jefe.

Se contempla también en la estructura de la Consejería la Comisión Asturiana de Administración Local y, como órganos de asesoramiento y apoyo, la Comisión Superior de Personal y el Consejo del Juego del Principado de Asturias, cuya específica normativa, junto con la de la Caja de Crédito de Cooperación Local, es también objeto de adecuación a la nueva organización en las disposiciones finales.

En las disposiciones adicionales se crea un registro de contratos de alta dirección cuya llevanza, al igual que la de los Registros de Bienes y de Intereses y Actividades de Altos Cargos, se encomienda a la Inspección General de Servicios y se concretan también los órganos que son objeto de supresión y los de nueva creación que, en cada caso, pasan a asumir sus respectivas competencias.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 #(001996,) ar. 13# de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 12/2011 Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Hacienda y Sector Público está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Sector Público.

2.1. Dirección General de Justicia.

2.2. Dirección General de Administración Local.

2.3. Dirección General de la Función Pública.

2.4. Dirección General de Organización e Inspección.

3. Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

4. Dirección General de Patrimonio.

5. Intervención General.

b) Órganos desconcentrados

Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo

1. Comisión Superior de Personal.

2. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

2. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

3. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia de cooperación local, está adscrita la Caja de Crédito de Cooperación Local.

4. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con las empresas públicas del Principado Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. y Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

5. La Consejería de Hacienda y Sector Público ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

b) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

d) Caja de Ahorros de Asturias.

6. La Comisión Asturiana de Administración Local y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

7. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Sector Público la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

8. Como órgano interno, para asistir al Consejero en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos de la Consejería con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a aquélla que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería que sean requeridos por su titular.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, salvo lo relativo al personal al servicio de la Administración de Justicia y sin perjuicio, en todo caso, de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

f) Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones.

g) La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales y academias.

h) La coordinación y desarrollo de las actuaciones que se precisen en el ámbito de transferencias competenciales a asumir por la Comunidad Autónoma, así como el impulso de perfeccionamiento de los instrumentos de autogobierno.

i) En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la misma.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la gestión de los fondos documentales y las publicaciones. Le corresponde asimismo la planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería así como la coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos de carácter personal. Finalmente, tiene atribuido el ejercicio de las funciones relativas a academias, asociaciones y colegios profesionales que correspondan a la Administración del Principado de Asturias y, en general, cuantas funciones le encomiende el Secretario General Técnico.

Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico.

El Servicio de Régimen Jurídico tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería. También ejerce las funciones que, en materia de desarrollo autonómico corresponden a la Secretaría General Técnica, tiene a su cargo la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y apoyo jurídico necesario y, en general, cuantas funciones le encomiende el Secretario General Técnico.

Artículo 5.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla y, en general, cuantas funciones le encomiende el Secretario General Técnico.

Artículo 6.-Servicio de Gestión Económica.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes al sector público adscrito a la misma, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su propuesta, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, cuantas funciones le encomiende el Secretario General Técnico.

III. VICECONSEJERÍA DE SECTOR PÚBLICO

Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Sector Público la dirección y el ejercicio de las funciones de la Consejería correspondientes a Justicia, Administración Local, Función Pública, planificación de recursos humanos, inspección de servicios, así como las encaminadas a la racionalización del sector público autonómico y, en general, las demás que en su titular delegue el Consejero de Hacienda y Sector Público.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Sector Público coordinar la acción de los siguientes centros directivos que dependerán orgánicamente de la misma:

a) Dirección General de Justicia.

b) Dirección General de Administración Local.

c) Dirección General de la Función Pública.

d) Dirección General de Organización e Inspección.

3. A la Viceconsejería de Sector Público se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

III.A. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Justicia asume las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Vínculo a legislación, en particular, la gestión de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado siendo, además, a través del Servicio Jurídico, el centro directivo responsable de la asistencia jurídica, representación y defensa en juicio de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde igualmente la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

2. La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Justicia del Menor.

b) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Servicio de Infraestructuras.

d) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Artículo 9.-Servicio de Justicia del Menor.

Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Dirección General de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.

Artículo 10.-Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia la planificación, ordenación y gestión de los medios personales, materiales y económicos precisos para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias.

Asimismo, llevará a efecto las relaciones con los sectores vinculados con la Administración de Justicia.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyará la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores.

b) Gestionará la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia Letrada a los detenidos.

c) Elaborará propuestas e informes en relación con la demarcación y planta judiciales.

d) Realizará las propuestas y el control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.

e) Redactará propuestas e informes en relación con las demarcaciones registrales y nombramiento de Notarios y Registradores.

f) Efectuará inspecciones periódicas a los Juzgados en relación con medios materiales.

g) Elaborará propuestas sobre ordenación del nombramiento de peritos y de la gestión de indemnizaciones y tramitará los gastos de traductores y de peritos.

h) Tendrá a su cargo las funciones referidas a la gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de la Función Pública.

i) Llevará a cabo las funciones de información a la ciudadanía y recepción de quejas.

j) Redactará las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales, materiales y económicos de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias y se encargará de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

k) Redactará las propuestas de revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

l) Realizará el examen, comprobación y pago de la cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.

m) Se encargará de la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

Artículo 11.-Servicio de Infraestructuras.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de obras en los edificios judiciales en coordinación con la Dirección General competente en materia de patrimonio y la propuesta a la Consejería competente en la citada materia, sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario y mobiliario de los edificios judiciales y del Instituto de Medicina Legal.

b) La tramitación de los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.

c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

Artículo 12.-Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación y defensa en juicio. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.

III.B. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 13.-Estructura y funciones.

1. A la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, sin perjuicio de las que por razones sectoriales correspondan a otros departamentos o centros directivos. En particular, desde la Dirección General de Administración Local se ejercerá la tutela financiera a las Entidades Locales, la participación de la Comunidad Autónoma en los organismos de carácter supraautonómicos, así como la gestión, coordinación y, en su caso, asesoramiento y apoyo preciso y la eventual articulación de formas de colaboración entre las mismas. Asimismo, compete a esta Dirección General la coordinación con los distintos departamentos que ejecuten acciones de cooperación con las Entidades Locales del Principado de Asturias, así como con motivo de la elaboración, ejecución, supervisión y seguimiento de los planes de obras y servicios así como de cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.

2. La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

b) Servicio de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Artículo 14.-Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la organización territorial establecida en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, así como la eventual articulación de formas de colaboración entre las Entidades Locales.

b) Las relativas al régimen local a que se refiere el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, como puedan ser las correspondientes a su régimen jurídico, disposición y aprovechamiento de bienes, servicios, contratación, declaración de urgencia en la ocupación de expedientes de expropiación forzosa tramitados por las Entidades Locales, así como las que correspondan a la Comunidad Autónoma sobre los funcionarios con habilitación de carácter estatal y cualesquiera otras derivadas de aquel título competencial.

c) Las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Concejos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como la asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

d) Registro de la petición de Dictámenes facultativos que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo, de conformidad con el marco legal aplicable a dicho órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma.

e) La gestión del Fondo de Cooperación Municipal.

Artículo 15.-Servicio de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Al Servicio de Coordinación Financiera con las Entidades Locales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación en materia de cooperación con las Entidades Locales, desarrollados por los distintos departamentos de la Administración autonómica.

b) El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de orientación y coordinación de las acciones de fomento y apoyo de las distintas Consejerías a las Entidades Locales.

c) El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de orientación y coordinación con el departamento competente en el desarrollo y actualización de la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales y el estudio y recopilación de datos básicos de infraestructura municipal para la elaboración de planes y programas de cooperación local.

d) La tutela financiera a las Entidades Locales del Principado de Asturias en los términos y con el alcance establecido en la legislación de Régimen Local y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución Vínculo a legislación.

e) Las derivadas de la coordinación y soporte técnico de la Comisión Asturiana de Administración Local y de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

III.C. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico y, en todo caso, las enumeradas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias salvo respecto del personal docente, sanitario y de Justicia y sin perjuicio de las que, conforme al artículo 16 de la misma ley y en tanto que Consejería competente en materia presupuestaria, le correspondan.

2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Gestión Económica de Personal.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 17.-Servicio de Administración de Personal.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública le corresponde la autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal no atribuidos a otros órganos.

Artículo 18.-Servicio de Gestión Económica de Personal.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública le corresponden las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia retributiva; elaboración de estudios, proyectos y directrices; planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal y, en general, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública sobre las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico. En todo caso, compete a este Servicio la gestión centralizada de la nómina del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluido el docente y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 19.-Servicio de Relaciones Laborales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponde la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan. Le corresponde asimismo la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico, las relaciones con las organizaciones sindicales y la coordinación y el apoyo de los procesos electorales. Asimismo, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 20.-Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones de llevanza del Registro de Personal, la gestión de la Base de Datos Central de Personal y de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. Igualmente, coordinará la elaboración de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo, así como las distintas medidas, iniciativas y proyectos departamentales en materia de recursos humanos. Finalmente, le corresponden las actuaciones relativas a la distribución y ocupación de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias y en las distintas entidades integrantes del sector público autonómico.

Artículo 21.-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias, así como las que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

III.D. DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 22.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Organización e Inspección la definición de los criterios de organización y racionalización del sector público autonómico, de las estructuras orgánicas de las entidades que lo integran y de sus plantillas y, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, la planificación de los recursos humanos. Asume también el análisis, la evaluación y el seguimiento de la actividad económico financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones, de sus programas de actuación y la evaluación de su incidencia presupuestaria en términos de consolidación y cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. Asimismo le corresponde la definición de los criterios generales de aplicación y evaluación de los modelos de carrera profesional de los empleados públicos, la inspección de los servicios, del personal y de las políticas públicas, la evaluación de su calidad y rendimiento y la aplicación de la normativa de incompatibilidades.

2. La estructura de la Dirección General se integra por las siguientes unidades orgánicas con rango de servicio:

a) Inspección General de Servicios.

b) Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional.

c) Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Artículo 23.-Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia inmediata del Director General y rango de Servicio, desarrollará las funciones de auditoría legal, de eficacia y de eficiencia, la aplicación del régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal y de las políticas públicas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 24.-Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional.

El Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional tendrá a su cargo el estudio e informe de las políticas de ordenación de recursos humanos, la propuesta de medidas para su mejora así como la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras orgánicas, plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Le corresponde asimismo el asesoramiento y la propuesta de la orientación y el modelo de evaluación del desempeño dentro del marco de desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la coordinación de los procedimientos de evaluación profesional.

Artículo 25.-Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Al Servicio de Empresas y Entes Públicos le corresponde el seguimiento y la actualización de las bases de datos referidas a las empresas, organismos, entes, consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público, así como la elaboración de informes económicos sobre los mismos, especialmente sobre sus anteproyectos de presupuestos y planes de actuación e inversiones. Asimismo, le compete el estudio y análisis del conjunto de los organismos y entidades integrantes del sector público, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, en orden a promover cuantas actuaciones resulten precisas para garantizar la realización de los principios de economía y eficiencia en la gestión de las funciones y servicios que en cada caso tengan encomendados, impulsando a tal efecto cuantos planes, programas y, en general, medidas resulten precisas para su realización. Corresponde a este servicio la gestión, tramitación, administración y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos en el capital de las sociedades públicas o participadas y la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades.

III.E. INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”

Artículo 26.-Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

Corresponde al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con nivel orgánico de Dirección General y naturaleza de órgano desconcentrado, la selección y el reclutamiento de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias, su formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, así como las actividades relativas a la carrera horizontal que en su caso tuviera atribuidas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en su norma de creación, y, en general, cualesquiera otras competencias que le estén atribuidas por ésta.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Artículo 27.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Hacienda y Presupuestos tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La dirección y control de la Tesorería General del Principado de Asturias.

b) La gestión de las operaciones de endeudamiento realizadas por el Principado de Asturias.

c) Las funciones en materia de mediadores de seguros y corredores de reaseguros.

d) La elaboración de informes en materia de financiación, así como el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales.

e) Las actuaciones relativas a cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social.

f) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, el análisis y estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

g) El apoyo técnico en materia de financiación autonómica, así como de los aspectos financieros y fiscales de las políticas de traspasos de competencias.

h) Las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

i) La elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

j) La realización de informes y estudios en materia presupuestaria.

k) El análisis, seguimiento, control y evaluación de los ingresos y de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma.

l) La coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.

2. La estructura de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Supervisión de Entidades Financieras y Seguros.

d) Servicio de Política Tributaria.

e) Servicio de Juego.

f) Servicio de Análisis y Programación.

g) Servicio de Presupuestos.

h) Servicio de Fondos Europeos.

Artículo 28.-Tesorería General.

La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos del Principado de Asturias.

Artículo 29.-Servicio de Política Financiera.

El Servicio de Política Financiera tiene atribuidas las funciones relativas a la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera, el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros y la gestión, estudio, propuesta y programación de la financiación de inversiones y operaciones de endeudamiento a corto plazo, así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico. También le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de concesión de avales.

Artículo 30.-Servicio de Supervisión de Entidades Financieras y Seguros.

El Servicio de Supervisión de Entidades Financieras y Seguros tiene atribuidas las funciones relativas a la ordenación, autorización, supervisión, inspección y disciplina en materia de cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, mediadores de seguros, así como la llevanza de los registros oficiales, y el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales.

En materia de supervisión, inspección y disciplina, le corresponde verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades, así como a sus accionistas, administradores y gestores, formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades y personas, así como colaborar con otros organismos en materia de supervisión de entidades de crédito o de seguros.

Artículo 31.-Servicio de Política Tributaria.

El Servicio de Política Tributaria ejerce las funciones de orientación de la política fiscal, así como el diseño y la aplicación del sistema tributario, correspondiéndole la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le compete el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

Artículo 32.-Servicio de Juego.

Al Servicio de Juego le corresponden las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, así como la organización de loterías.

En particular, le corresponden las funciones relacionadas con:

a) Las autorizaciones de apertura de locales de juego.

b) La autorización de apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como la organización de loterías.

c) Los expedientes y sanciones en materia de juego y apuestas.

d) La inspección y control del juego.

Artículo 33.-Servicio de Análisis y Programación.

Al Servicio de Análisis y Programación le corresponde la propuesta y elaboración de los escenarios plurianuales de ingresos y gastos y el análisis y control de la ejecución del presupuesto así como del grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y los informes periódicos sobre el estado de ejecución de los presupuestos. Llevará a cabo el análisis, seguimiento, coordinación general y evaluación de las políticas de gasto de de la Comunidad Autónoma y la propuesta de creación de grupos de trabajo específicos de carácter técnico para el estudio de determinados programas de inversión y la evaluación económica de los traspasos de competencias. Asimismo le corresponde, junto con el Servicio de Coordinación de la Intervención General, el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria.

Artículo 34.-Servicio de Presupuestos.

El Servicio de Presupuestos tiene atribuidas las funciones de formación del anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias, que deberá ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria, y la dirección del proceso de elaboración del presupuesto. Asimismo tiene atribuidas las funciones de seguimiento y elaboración de informes sobre los compromisos plurianuales e incidencia económica de las nuevas propuestas. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de créditos, la emisión de informe acerca de la repercusión presupuestaria de todos los proyectos de disposiciones generales y convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público, y el análisis, seguimiento y control de los ingresos y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial, y de la financiación finalista procedente de cualquier origen. Por último, le corresponde la coordinación de las oficinas de análisis y control presupuestario.

Artículo 35.-Servicio de Fondos Europeos.

El Servicio de Fondos Europeos tiene encomendadas las funciones de análisis, coordinación y control de idoneidad de los objetivos y de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de programación, presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo de Pesca (FEP) correspondientes al Principado de Asturias.

Asimismo, y de manera particular, le corresponde el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Fondo de Cohesión en coordinación con los órganos ejecutores.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO

Artículo 36.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Patrimonio tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La gestión, administración y representación de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del Patrimonio del Principado de Asturias.

b) La realización de los procesos de normalización y homologación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

c) El control y mantenimiento del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores.

d) La inspección del estado de conservación, planificación, elaboración de los proyectos técnicos, seguimiento y control de la ejecución de obras relativas a los inmuebles propiedad del Principado de Asturias.

e) La gestión de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los edificios administrativos cuya administración no esté atribuida a otros órganos.

2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Patrimonio.

b) Servicio de Contratación Centralizada.

c) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

Artículo 37.-Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales, formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias y la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Artículo 38.-Servicio de Contratación Centralizada.

Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de sistemas para la racionalización de la contratación, promoviendo y articulando al efecto acuerdos marco y sistemas dinámicos o centralizando, en su caso, la contratación de obras, servicios o suministros. Asimismo, le corresponde la contratación y gestión de los servicios y suministros de los edificios administrativos de la Administración del Principado de Asturias cuya administración no esté expresamente atribuida a otros órganos.

Compete al Servicio de Contratación Centralizada la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales, el control y el mantenimiento del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las relaciones con el Tribunal de Cuentas, con la Sindicatura de Cuentas y con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en materia de documentación contractual.

Artículo 39.-Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Patrimonio relativas a la inspección y conservación de los inmuebles del Patrimonio del Principado sin perjuicio de las facultades que a tales efectos se atribuyan a otras Consejerías, organismos o entidades por razón de su afectación o adscripción, la elaboración de proyectos, dirección y supervisión de obras, la elaboración de estudios de seguridad y salud y el asesoramiento en materia de valoración de bienes del Principado de Asturias.

VI. INTERVENCIÓN GENERAL

Artículo 40.-Funciones y estructura.

1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que tiene conferidas en las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la Contabilidad Pública de la Administración del Principado de Asturias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Fiscalización e Intervención.

c) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

d) Servicio de Control Financiero.

3. Además, para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I.

b) Unidad de Control Financiero Permanente II.

c) Unidad de Control Financiero Permanente III.

Artículo 41.-Régimen de establecimiento de las Intervenciones Delegadas y de los Interventores Delegados.

1. El establecimiento de las Intervenciones Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y entes públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público.

2. Al frente de las Intervenciones Delegadas habrá un Interventor Delegado Jefe.

3. En las Intervenciones Delegadas existirán Interventores Delegados e Interventores Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquél.

En el ejercicio de las funciones de control encomendadas los Interventores Delegados y Adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.

Asimismo, en la Intervención General existirán Interventores Delegados, que ejercerán las funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.

Artículo 42.-Servicio de Coordinación.

El Servicio de Coordinación tiene encomendado el control y la explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones internas para su uso y el establecimiento y modificación de las bases de datos del sistema. Igualmente le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificaciones de crédito así como la coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero permanente, proponiendo en su caso, las normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del referido control financiero permanente. Asimismo, en coordinación con el Servicio de Gestión de la Contabilidad, recabará y analizará la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional a efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 43.-Servicio de Fiscalización e Intervención.

El Servicio de Fiscalización e Intervención elabora las propuestas de fiscalización de todos aquellos actos de competencia de quien ostente la Intervención General, las propuestas de resoluciones de discrepancias así como la elaboración de los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos, las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia, la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida.

Artículo 44.-Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios, preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración del Principado de Asturias y la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan. Finalmente asesora y propone la emisión de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponde a la Intervención General del Principado de Asturias.

Artículo 45.-Servicio de Control Financiero.

El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias y en materia de control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como todas las funciones en materia de control de Fondos Europeos, especialmente sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos. Igualmente, le corresponde dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de control financiero mediante el estudio y propuesta del Plan Anual de Auditorías así como la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados tanto por auditores internos como externos. Por último, le corresponde la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para la realización de controles financieros.

Artículo 46.-Unidades de Control Financiero Permanente.

Las Unidades de Control Financiero Permanente ejercen el control interno en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo les corresponde el estudio y la propuesta del Plan Anual de Actuación para cada área sanitaria así como la elaboración de las propuestas de mejora y actualización de los programas de trabajo.

Para el ejercicio de sus funciones se estructuran en tres unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I: tiene asignados los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

b) Unidad de Control Financiero Permanente II: tiene asignadas las áreas sanitarias IV y VII.

c) Unidad de Control Financiero Permanente III: tiene asignadas las áreas sanitarias I, II III.

Disposición adicional primera.-Suplencia de los titulares de los órganos centrales.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Viceconsejero será sustituido por los Directores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este decreto.

2. En los mismos casos, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y el Interventor General serán sustituidos por los Jefes de Servicio de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este decreto.

Disposición adicional segunda.-Supresión de órganos.

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Hacienda y Sector Público quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda y sus Servicios de Asuntos Generales y de Régimen Jurídico y Asesoramiento.

2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y sus Servicios de Coordinación y Administración General, de Régimen Jurídico y Normativa y de Contratación y Expropiaciones.

Las funciones de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de sus órganos pasan a ser asumidas en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus respectivos órganos por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Presidencia, de Hacienda y Sector Público, de Economía y Empleo y de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

3. La Secretaría de Desarrollo Autonómico cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público a través de su Servicio de Régimen Jurídico.

4. La Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y su Servicio de Análisis, Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.

Las funciones de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos son asumidas por las Direcciones Generales de la Función Pública y Organización e Inspección.

Las funciones del Servicio de Análisis, Planificación y Coordinación de Recursos Humanos son asumidas por los servicios de Ordenación de Recursos Humanos y Programación y Evaluación del Desempeño Profesional.

5. La Dirección General de Finanzas y Hacienda cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

6. La Dirección General de Presupuestos y su Servicio de Gestión Presupuestaria.

Las funciones de la Dirección General de Presupuestos son asumidas por la Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

Las funciones del Servicio de Gestión Presupuestaria son asumidas por el Servicio de Presupuestos.

Disposición adicional tercera.-Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta.-Asistencia a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Hacienda y Sector Público de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional quinta.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición adicional sexta.-Registro de Contratos de Alta Dirección del Sector Público Autonómico.

Se crea, dependiente de la Inspección General de Servicios, el Registro de Contratos de Alta Dirección del Sector Público Autonómico en el que se inscribirán los contratos de trabajo suscritos, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

Disposición transitoria primera.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas o en las relaciones de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por el presente decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda.-Intervenciones Delegadas.

En tanto no se establezcan reglamentariamente las Intervenciones Delegadas a que se refiere el artículo 41 del presente decreto, continuarán en el ejercicio de sus funciones las Intervenciones Delegadas designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias ejercerá sus funciones en relación con todos los servicios y órganos de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades integrantes del sector público autonómico.

En el ejercicio de sus funciones, deberá velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar la actuación de los servicios conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativa.”

Dos. Se adicionan dos nuevas letras e) y f) al apartado 1.B del artículo 5 con el siguiente tenor literal:

“e) Llevanza del Registro de Intereses y Actividades y del Registro de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias.

f) Llevanza del Registro de Contratos de Alta Dirección del Sector Público Autonómico.”

Disposición final segunda.-Modificación del Decreto 65/1990, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

El Decreto 65/1990, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“2. El Consejo Rector, presidido por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto, que ostentará la Vicepresidencia.

b) El Viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos, caso de existir.

c) El Director General competente en materia de Función Pública.

d) El Director General competente en materia de planificación de recursos humanos.

e) Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Rector que serán cinco para el caso de que no existiera Viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos.

f) Cinco representantes de los sindicatos: un representante por cada uno de los cuatro sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, así como un representante de los sindicatos firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua, en el supuesto de que no ostentase la anterior condición.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto.”

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Director del Instituto, con nivel orgánico de Director General, será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto.”

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretaría General.

b) Área de Selección.

c) Área de Formación General.

d) Área de Formación para el Personal Sanitario.

e) Área de Metodología y Didáctica.

f) Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias”

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“El Área de Selección tendrá a su cargo las funciones atribuidas al Instituto en materia de selección y reclutamiento de personal, tanto temporal como fijo.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“El Área de Formación General tendrá a su cargo las funciones propias del Instituto en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, así como la organización y desarrollo de cursos que, en su caso, sean previstos en los procesos de selección. Le corresponde detectar, analizar y establecer la prioridad de las necesidades formativas del personal del Principado de Asturias y la organización y desarrollo tanto de la actividad de formación básica como especializada y los estudios y trabajos técnicos sobre calidad y evaluación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración, especialmente en el ámbito sanitario y educativo.”

Seis. Se añade un artículo 8 bis con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8 bis.

El Área de Formación para el Personal Sanitario tiene a su cargo las funciones propias de desarrollo, control y gestión de los planes y programas definidos por los órganos competentes en materia de formación especializada para el personal sanitario de la Consejería competente en materia de salud.”

Siete. Se añade un artículo 8 ter con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8 ter.

El Área de Metodología y Didáctica tendrá a su cargo la construcción de nuevos cursos de formación a propuesta de las distintas áreas de formación del Instituto, así como el análisis de los contenidos formativos y de documentos para la biblioteca digital.”

Ocho. Se añade un artículo 8 quáter con el siguiente tenor literal:

“Artículo 8 quáter.

La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias tiene a su cargo la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los cuerpos de policía local de la comunidad autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública.”

Nueve. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“La Secretaría General asumirá las funciones administrativas generales del Instituto, la gestión del personal adscrito al mismo, el asesoramiento jurídico a sus distintas áreas y, en general, cuantas funciones no estén atribuidas a las restantes unidades administrativas.”

Disposición final tercera.-Modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Comisión Superior de Personal estará compuesta por:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de Función Pública. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero competente en materia de Función Pública, caso de existir.

c) Vocales:

- El Director General competente en materia de Función Pública.

- El Director General competente en materia de planificación y evaluación de recursos humanos.

- El Director General competente en materia de presupuestos.

- El Director del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- El Interventor General del Principado de Asturias.

- Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías.

d) Secretario: un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de Función Pública que actuará con voz pero sin voto.”

Disposición final cuarta.-Modificación del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero competente en materia de cooperación local.

Vocales:

- El Viceconsejero competente en materia de cooperación local.

- El Director General competente en materia de cooperación local.

- Tres diputados regionales designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de cooperación local.

- Un representante de la Federación Asturiana de Concejos.

Secretario: un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de cooperación local.”

Disposición final quinta.-Modificación del Decreto 23/2009, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias.

El Decreto 23/2009, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

“2. El Consejo del Juego del Principado de Asturias es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de juego.”

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 que quedan redactados como sigue:

“1. El Pleno del Consejo del Juego del Principado de Asturias tiene la siguiente composición:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de juego. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes según su orden.

b) Vicepresidente primero: el Consejero competente en materia de interior.

c) Vicepresidente segundo: el Consejero competente en materia de comercio.

d) Vocales:

- El Director General competente en materia de hacienda.

- El Director General competente en materia de interior.

- Dos vocales, con rango de Director General, designados por el Consejero competente en materia de juego.

- Dos vocales en representación de los Concejos, propuestos por la Federación Asturiana de Concejos.

- Dos vocales en representación y propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

- Cuatro vocales en representación y propuestos por las asociaciones empresariales más representativas del sector de casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

- Un vocal en representación y propuesto por las asociaciones de consumidores más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

- Un vocal en representación y propuesto por las asociaciones de ludópatas del Principado de Asturias.

e) Secretario: un funcionario designado por el Presidente que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Consejo serán nombrados por Resolución del Consejero competente en materia de juego.”

Disposición final sexta.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final séptima.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Disposición final octava.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Hacienda y Sector Público para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final novena.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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