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  • EDICIÓN DE 23/08/2011
 
 

Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia

23/08/2011
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Decreto 165/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 165/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

De esta redistribución competencial nace la Consejería de Presidencia, a la cual le corresponden, en virtud del Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado, labores del Secretariado del Gobierno, funciones de comunicación y las propias de oficina portavoz del gobierno, seguridad pública e interior, emigración, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma y sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del citado Decreto 12 /2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Presidencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos centrales y de asesoramiento y apoyo, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1.º. Secretaría General Técnica.

2.º. Viceconsejería de Comunicación.

3.º. Dirección General de Interior y Emigración.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

2.º. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

3.º. Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

2. A la Consejería de Presidencia, en cuanto Consejería competente en materia de comunicación, está adscrita la Comisión de Publicidad Institucional.

3. La Consejería de Presidencia ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

4. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

5. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia.

6. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la misma, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Viceconsejería o de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

b) Cuando así se le requiera y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de la Presidencia del Principado, el estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente y la asistencia al mismo en asuntos del índole jurídica.

c) El apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

d) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

e) La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

f) El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21 Vínculo a legislación, apartados 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

g) El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

h) Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

i) El depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias, la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias y el Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias.

j) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

k) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

l) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Viceconsejería y Dirección General adscrita a la Consejería.

m) La asistencia técnica y administrativa a quien sea titular de la Consejería en las funciones relativas a la coordinación de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

n) En general le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación, régimen jurídico, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

d) Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

e) Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación.

Artículo 3.-Secretariado del Gobierno.

El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, correspondiéndole ejercer la Secretaría de ésta. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno.

b) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y del Consejo de Gobierno.

c) Elaborar las actas del Consejo de Gobierno y custodiar el archivo de las mismas y de los textos de las disposiciones aprobadas.

d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.

e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.

f) Cuidar de la inserción en el Boletín oficial del Principado de Asturias y, en su caso, del Estado, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.

g) Formular propuestas referentes a la elaboración de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno.

h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.

i) Elaborar proyectos de disposiciones normativas en materias competencia de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

j) Prestar apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

Le corresponde igualmente la asistencia técnico-jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 5.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, expropiaciones y responsabilidad patrimonial competencia de la Consejería, así como la tramitación de convocatorias de subvenciones y las funciones de apoyo jurídico general al titular de la Secretaría General Técnica y demás unidades orgánicas de la Consejería. En este sentido le corresponde asimismo el apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

Artículo 6.-Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

El Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.

b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las proposiciones de ley y proposiciones no de ley.

c) Coordinación entre las diversas Consejerías para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita.

d) Comunicación e información a las distintas Consejerías en relación con la actividad parlamentaria.

e) Seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

f) Remisión a la Junta General del Principado de Asturias de los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 7.-Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación.

El Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación tendrá a su cargo el depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las normas que regulen específicamente su funcionamiento, la administración y explotación del sistema corporativo de Información y Gestión de Archivos, la validación, control de calidad y mantenimiento de los contenidos de información general que soporten los portales informáticos de la Administración del Principado de Asturias.

Tendrá igualmente a su cargo la planificación del programa anual de publicaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma, así como la preparación, edición y difusión del Boletín Oficial del Principado de Asturias y de las restantes publicaciones.

Finalmente, tendrá a su cargo la explotación de bases de datos corporativa de contenidos legislativos y del Boletín oficial del Principado de Asturias, la gestión centralizada de las bases de datos externas de contenido legislativo y de jurisprudencia, así como la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.

III. VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN

Artículo 8.-Funciones y estructura.

A la Viceconsejería de comunicación le corresponde la cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social, así como la coordinación de las publicaciones oficiales, sitios web, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías. Además le corresponde la coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de éstas, asumiendo las funciones de Oficina Portavoz del Gobierno, que se encargará del ejercicio de las funciones relacionadas en materia de política informativa, medios de comunicación social, comunicación e información a la ciudadanía de la acción de Gobierno, imagen institucional y campañas institucionales y de sensibilización social, actuando a requerimiento del Consejo de Gobierno o de las diferentes Consejerías, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de la Presidencia del Principado.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMIGRACIÓN

Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Interior y Emigración le corresponde la programación, coordinación y dirección de las actuaciones precisas para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin y el apoyo y coordinación de las policías locales.

Asimismo, tiene asignadas todas aquellas funciones que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, en relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de protección civil y salvamento marítimo y de espectáculos públicos, así como las relaciones de coordinación con las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

Igualmente ejercerá la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y, en su caso, retornados.

2. La estructura de la Dirección General de Interior y Emigración se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Interior.

b) Servicio de Emigración.

Artículo 10.-Servicio de Interior.

Al Servicio de Interior le corresponden las funciones relativas a la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma y el apoyo y coordinación de las policías locales. Asimismo tendrá encomendadas las funciones relativas a espectáculos públicos y taurinos, la asistencia a la Dirección General en materia de estudios sobre prevención y análisis de riesgos y sistemas de respuesta ante emergencias, y cuantas otras funciones de asistencia y apoyo técnico a dicha Dirección General se le encomienden.

Artículo 11.-Servicio de Emigración.

Al Servicio de Emigración le corresponden, en relación con la población asturiana residente fuera de Asturias, las siguientes funciones:

a) Elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Emigración del Principado de Asturias.

b) Estudios e informes relacionados con la situación de la población emigrante, estableciendo criterios de evaluación socioeconómica para diagnosticar sus estados de necesidad.

c) Asesoramiento general acerca de las prestaciones de las que pueda ser potencialmente beneficiaria.

d) Formulación de propuestas y seguimiento de convenios de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, sus organismos y demás instituciones.

Disposición adicional primera.-Supresión de órganos.

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Presidencia quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Las funciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad pasan a ser asumidas, en su respectivos ámbitos y en los términos que establezcan sus respectivas estructuras, por las Secretarías Generales Técnicas, o en su caso centros directivos, de las Consejerías de Presidencia, Hacienda y Sector Público, Economía y Empleo y Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Se suprime el Servicio de Asuntos Generales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuyas funciones pasarán a ser desempañadas por el Servicio de Asuntos Generales de la Consejería de Presidencia.

Se suprime el Servicio de Contratación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuyas funciones pasarán a ser desempañadas por el Servicio de Contratación y Régimen Jurídico de la Consejería de Presidencia.

2. La Dirección General de Interior y Seguridad Pública.

Las funciones de la Dirección General de Interior y Seguridad Pública pasan a ser asumidas, en sus respectivos ámbitos y en los términos que establezcan sus respectivas estructuras, por la Dirección General de Interior y Emigración de la Consejería de Presidencia y por el centro directivo correspondiente de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Se suprimen el Servicio de Interior y el Servicio de Seguridad Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por el Servicio de Interior de la Dirección General de Interior y Emigración de la Consejería de Presidencia.

3. La Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Emigración de la Dirección General de Interior y Emigración de la Consejería de Presidencia.

4. La Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

Disposición adicional segunda.-Redistribución de competencias.

1. Son asumidas por la Consejería de Presidencia las competencias de la anterior Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad sin más excepciones que las correspondientes a la Dirección General de Justicia y al Instituto Asturiano de la Mujer, que pasan a ser asumidas por la Viceconsejería de Sector Público de la Consejería de Hacienda y Sector Público y por la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, respectivamente, todo ello en los términos que establezcan sus respectivas estructuras orgánicas.

2. La Consejería de Presidencia asume las competencias que, en materia de Portavoz del Gobierno, tenía atribuidas la Oficina Portavoz del Gobierno de la anterior Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, así como las competencias del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de esa misma Consejería.

Disposición adicional tercera.-Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta.-Asistencias a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Presidencia de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional quinta.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición transitoria primera.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este decreto o cuyas funciones pasen a ser asumidas por otra Consejería se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos en aquél regulados, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, la totalidad de sus funciones fueran asumidas por otra Consejería, en cuyo caso quedarán provisionalmente adscritos a ésta.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Consejería de Presidencia.

En el ámbito de la Consejería de Presidencia seguirá siendo de aplicación, en tanto no sea sustituida por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, la delegación de competencias establecida en la Resolución de 22 de enero de 1996, de la Consejería de Cooperación, por la que se delegan atribuciones en los titulares de diversos órganos de la Consejería, en lo relativo a la delegación efectuada en el Jefe del Secretariado del Gobierno.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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