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Estructura orgánica

Estructura orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado

23/08/2011
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Decreto 164/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado. (BOPA de 22 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 164/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO

Preámbulo

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de representación del Principado de Asturias que corresponden al mismo, así como las de apoyo administrativo a la dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al Presidente en consonancia con lo establecido en el Decreto del Presidente del Principado de Asturias 26/2011, de 16 de agosto, de primera modificación del Decreto del Presidente del Principado de Asturias 12/2011, de 16 de julio de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2011.

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1.-Estructura general.

1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos centrales:

a) Viceconsejería de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias

1. Servicio de Asuntos Generales

II. VICECONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 2.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias ejercerá la dirección y las funciones correspondientes de dirección y coordinación de la acción institucional del la Presidencia del Principado de Asturias.

2. Corresponde a la Viceconsejería como órgano de asistencia inmediata, política y técnica al Presidente del Principado, el ejercicio directo de las siguientes funciones:

1.º Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia dentro de Asturias, así como la preparación ordinaria de los asuntos de agenda en estrecha colaboración con la Secretaría de Despacho del Presidente.

2.º Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de Gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos.

3.º Coordinación general, impulso, seguimiento y evaluación permanente de las acciones del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea.

4.º Asesoramiento al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

5.º Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

6.º Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sean encomendados por el Presidente en el ejercicio de sus funciones.

7.º Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

8.º Dirección y coordinación de los asuntos generales de la Presidencia, tales como el régimen interior de personal, control, seguimiento y tramitación de expedientes de gasto, así como cualesquier otros de tal naturaleza necesarios para el funcionamiento de los servicios de Presidencia.

9.º Estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente.

10.º Asistencia al Presidente en cuantos asuntos de índole social, jurídica, económica o política se le requieran, así como la asistencia en derecho a los órganos de la Presidencia, para lo cual recibirá la colaboración del Servicio Jurídico.

11.º Supervisión de los proyectos de disposiciones generales referidos a la actividad del Consejo de Gobierno.

12.º Participación, cuando se estime oportuno, en la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, trasladando información y criterio al Presidente.

13.º Coordinación y atención a las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

14.º Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia fuera de Asturias, así como las recepciones, reuniones y actos oficiales dentro de Asturias de ésta con autoridades y representantes de la Administración General del Estado o de otras administraciones.

3. Depende de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales el Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales.

1. El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, las de gestión interna de la Presidencia.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Principado de Asturias, asumiendo el asesoramiento a los departamentos de la Presidencia sobre esta materia, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

3. También recae sobre este Servicio el impulso de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Presidencia, así como la asistencia técnico-jurídica en dichas materias a los departamentos de la Presidencia.

4. Le corresponde igualmente la asistencia al presidente en cuantos asuntos de índole jurídica se le requiera, el estudio y la elaboración de los Decretos y demás disposiciones del presidente y la supervisión de los proyectos de disposiciones generales referidos a la actividad del Consejo de Gobierno, trasladando información y criterio al presidente así como la participación, cuando se estime oportuno, en la Comisión de Secretarios Generales Técnicos con el mismo objeto.

Disposición derogatoria.-

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final.-

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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