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  • EDICIÓN DE 17/08/2011
 
 

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Nuevo proceso penal; por Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado

17/08/2011
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El día 16 de agosto de 2011, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Cándido Conde-Pumpido, en el cual el autor opina sobre el Anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

NUEVO PROCESO PENAL

La reciente aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal abre una nueva era en el debate jurídico dentro de nuestro país. Por increíble que parezca, es la primera vez que, transcurridos casi treinta y cinco años de democracia, se pone en marcha una respuesta legislativa integral a las necesidades y las carencias, cada vez más notorias y más graves, de un sistema concebido y configurado en 1882.

Después de años de un diálogo dominado por la abstracción, algunos prejuicios ideológicos y corporativos y muchas elucubraciones, disponemos por fin, negro sobre blanco, de un punto de referencia sobre el que enfocar la discusión. Era muy difícil adaptar un proceso penal ideado para los crímenes pasionales y los robos de gallinas ocurridos en un país pobre, caciquil y agrario a las necesidades de una sociedad impactada por el terrorismo global, amenazada por las organizaciones narcotraficantes y traspasada por la amenaza del cibercrimen, en la que el ejercicio de las libertades y los derechos se asume y se exige con masiva naturalidad. Era tan difícil que, una y otra vez, ha salido mal.

Un sistema, el actual que rige en España, en el que la simple pérdida de una cartera puede generar un atestado policial, la incoación y el registro informático de un procedimiento judicial, el traslado al fiscal, un nuevo registro en la Fiscalía, un dictamen del Ministerio Público, la devolución de nuevo al Juzgado y la elaboración de una resolución de archivo motivada que el Juez ha de firmar personalmente y que puede ser recurrida ante un órgano superior, resulta palmariamente insostenible en nuestros días. La exclusión de cualquier solución previa o externa, y la implicación directa del juez en la solución formal, que no real, de las más absurdas nimiedades, explica que de los casi cinco millones de procedimientos por delito que se incoan cada año llegue a formularse acusación, y por tanto a abrirse un juicio, en poco más de trescientos mil.

Los últimos Gobiernos han intentado aligerar esa pesada carga tratando de mejorar la gestión administrativa de los asuntos mediante la aplicación de crecientes recursos materiales (incremento de plantillas, informatización, etc). Sin duda los medios son necesarios, pero ahí está la emblemática imagen de Chaplin “Tiempos modernos”, en la que el operario acaba siendo fagocitado por la compleja maquinaria, sin que se sepa muy bien qué producto se trata de fabricar. En tiempo de crisis y restricciones, cabría preguntarse por qué invertir en acelerar la gestión de cinco millones de expedientes, si más de la mitad desaparecerían con tan sólo cambiar una artículo de una ley que, por ejemplo, dispusiera que en los casos de menor entidad la policía formulará atestado únicamente cuando haya autor conocido, limitándose en los demás supuestos a informar al Fiscal de la existencia del delito o de la denuncia, sin provocar una actuación judicial trabajosa e inútil como la que se ha descrito.

Ninguna de esas medidas, habituales en cualquier ordenamiento jurídico moderno, exige renunciar a lo importante: que nadie pueda ser ni dejar de ser investigado sin la decisión y el control imparcial de un juez independiente; que nadie vea afectados sus derechos fundamentales (la intimidad, el secreto de sus comunicaciones, la inviolabilidad de su domicilio, su libertad) sin una resolución judicial; que ningún ciudadano se vea sometido a una investigación y a un proceso si no existe una parte acusadora que dirija contra él una acción penal que, a su vez, un juez considere suficientemente fundada.

Todo eso, y mucho más, está en este Anteproyecto que apunta, en la línea de la práctica totalidad de los países democráticos, hacia un notable reforzamiento del Poder Judicial como lo entiende el artículo 117 de nuestra Constitución. Es decir, no concibe al juez como el Jefe de la Policía que homologa jurídicamente sus propias decisiones de oportunidad, sino como el titular exclusivo del poder (el verdadero Poder Judicial) que garantiza la igualdad de armas y el respeto a los derechos de todos, investigados, acusados y acusadores, con la equidistancia que exige su función, ajena por esencia al interés y la posición de parte. Descarga por tanto el otro trabajo, el de buscar, aportar y ordenar las pruebas del delito, en quienes (sea el fiscal o los ciudadanos legitimados para ello) asumen la responsabilidad de formular y sostener la acusación, siempre dentro del terreno de legalidad y proporcionalidad que el propio juez vaya acotando.

Liberar a los jueces de los engranajes de la investigación para que puedan dedicarse a dirigir y controlar el funcionamiento de la máquina, vigilando la calidad constitucional y legal de lo que produce, permitiría un saldo netamente ventajoso: más Poder Judicial propiamente dicho, en garantía de los derechos de todos, y una mayor eficacia del sistema, curiosamente a cambio de menos trabajo inútil.

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