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  • EDICIÓN DE 17/08/2011
 
 

Sector turístico

Programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico

17/08/2011
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Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico (BOPV de 16 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS CERTIFICABLES DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR TURÍSTICO

Los Factores Clave de Competitividad de una industria son aquellos que determinan que una organización sea exitosa en el entorno competitivo global. Sobre esta base, el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 señala como factores clave de competitividad, entre otros, la diferenciación y calidad del destino y de la oferta de productos y experiencias turísticas y la calidad del medio ambiente y del entorno natural y urbano. Para competir con otros destinos turísticos, captar turistas que generen ingresos y mantener el nivel de precios es necesario desarrollar una oferta diversificada y diferenciada con las máximas garantías de calidad; así mismo, de una buena conservación del medio y de un uso eficiente de los recursos dependerá el futuro del sector.

En coherencia con estos planteamientos, el segundo eje de actuación del Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco apuesta, entre otras estrategias, por extender y consolidar la implantación de sistemas de gestión de calidad adaptados a las necesidades de un sector heterogéneo, adecuando los programas actualmente existentes a las necesidades de los diferentes subsectores que conforman la industria turística vasca, así como por extender la cultura de la sostenibilidad ambiental y trasladar la importancia de asumir compromisos y realizar actuaciones que ayuden a posicionar Euskadi como un destino turístico sostenible y de calidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

- Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística vasca.

- Objetivos específicos:

Aumentar el número de empresas con la marca “Q” de Calidad Turística Española.

Aumentar el número de empresas certificadas según el modelo ISO 9001:2008.

Aumentar el número de empresas certificas en gestión ambiental según la norma ISO 14001:2004.

Por todo ello, se estima necesario sustituir la Orden de 28 de enero de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de 26 de mayo de 2010, que ha regulado el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos, por la presente Orden que, no sólo apoya la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad, sino también de la gestión ambiental en las empresas del sector turístico vasco.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas dirigidas a apoyar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Artículo 2. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

En todo caso, para que la actualización del volumen total de ayudas a conceder, prevista en el párrafo anterior, sea operativa en un determinado ejercicio, será necesario que en la convocatoria realizada por Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo se recoja expresamente también esa posibilidad.

2. Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la Viceconsejería de Comercio y Turismo emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la Orden vigente para la obtención de estas ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3. La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a) Alojamiento turístico.

b) Restauración.

c) Agencias de viaje.

d) Turismo activo.

e) Centros de Interpretación.

f) Organizadoras Profesionales de Congresos (OPC).

g) Transporte turístico.

2. A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por:

Centros de interpretación aquellos establecimientos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.

Empresas de transporte turístico aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

3. No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

4. A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, L 124, de 25 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 4. Entidades excluidas.

1. Quedan excluidas como entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que no se ajusten a la definición de PYME señalada en el artículo anterior.

2. No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni la que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5. Actividades y períodos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la obtención y renovación de:

a) Una certificación que acredite la gestión de la calidad según las normas que regulan:

La Marca Q de Calidad Turística Española, gestionada por el Instituto de Calidad Turística Español en los sectores designados por éste.

ISO 9001:2008, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

b) Una certificación en gestión ambiental según la norma ISO 14001:2004, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Asistencia técnica de consultorías externas únicamente para la obtención de la certificación.

b) Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación, así como para la renovación.

c) Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

No se considerarán los siguientes gastos: los generados por el personal propio de la entidad; los inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de la certificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

3.Los proyectos que tengan por objeto la obtención de la certificación deberán conseguirla del Comité de Certificación correspondiente, antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se presente la solicitud de ayuda.

4. En los casos de renovaciones, los proyectos deberán ejecutarse y justificarse en su integridad en el ejercicio en que se presenta la solicitud de ayudas.

Artículo 6. Condiciones de las ayudas.

1. Las empresas que soliciten una ayuda para la obtención de la marca “Q” de Calidad Turística Española del ICTE, en el caso de solicitar una ayuda para la asistencia técnica de consultoría, deberán certificar que tienen la documentación que acredite que el consultor o consultora que vaya a prestar dicha asistencia cumple los requisitos mínimos siguientes:

1) Conocimiento de las normas turísticas (Q de Calidad Turística): al menos de las normas UNE vigentes de: Hoteles y Apartamentos turísticos; Alojamientos Rurales; Turismo Activo; y Servicios de Restauración.

2) Experiencia en impartición de formación: mínimo 100 horas de formación independientemente del contenido.

3) Otras experiencias de implantación de sistemas o metodologías de gestión (Normas ISO, APPCC,...) en establecimientos u organizaciones: mínimo 10 implantaciones.

Esta acreditación no será necesaria en el caso de que los consultores estén inscritos en el Catálogo de Consultores de Calidad Turísticos creado por Basquetour, S.A., Agencia Vasca de Turismo (ver Catálogo de Consultores de Calidad Turísticos en la web http://basquetour-calidad-pyme.es/).

2.No se podrá solicitar ayuda para más de una modalidad de certificación de la calidad por establecimiento y convocatoria.

3. En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

5. La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7. Cuantías de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan a continuación:

1. Ayudas para la obtención y renovación de certificaciones que acrediten la gestión de la calidad:

1) Obtención de certificaciones:

a) Para la obtención de la certificación de la Marca Q de Calidad Turística Española se subvencionará el 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros. En el caso de que soliciten ayuda para la asistencia técnica de consultores y éstos no estén inscritos en el Catálogo de Consultores de Calidad Turísticos, el porcentaje de subvención será del 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.

b) Para la obtención de la certificación ISO 9001:2008, siempre que no exista certificación Q de Calidad Turística Española para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda, se subvencionará el 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros

c) Para la obtención de la certificación ISO 9001:2008, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.

2) Renovación de certificaciones:

a) Para la renovación de la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española e ISO 9001:2008 en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda-, se subvencionará el 45% del gasto neto admitido con un límite de 2.000 euros, por cada una de las modalidades de certificación reconocida antes mencionadas.

b) Para la renovación de la certificación ISO 9001:2008, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda, el porcentaje de subvención será el 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros.

3) En todos los casos, los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5% si la empresa acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Que una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.

b) Que dispone de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar.

c) Que cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales.

d) Que está en posesión de una certificación/verificación en gestión ambiental (EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001).

e) Que ha participado y superado el programa de buenas prácticas en el uso de las TIC´s desarrollado por Basquetour.

2. Ayudas para la obtención y renovación de certificaciones que acreditan la gestión ambiental:

1) Para la obtención de la certificación ISO 14001:2004 el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.

2) Para la renovación de la certificación ISO 14001:2004 el porcentaje de subvención será el 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros.

3) En todos los casos, los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5% si la empresa acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Que una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.

b) Que dispone de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar.

c) Que cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales.

d) Que está en posesión de una certificación en gestión de la calidad (Q, EFQM, ISO 9001).

e) Que ha participado y superado el programa de buenas prácticas en el uso de las TIC´s desarrollado por Basquetour, S.A.

3. En todo caso, la cuantía máxima de subvención por convocatoria que podrá concederse a un mismo establecimiento no podrá exceder de 12.100 euros.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas.

1. Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2. El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3. Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de Mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de Mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Convocatoria.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente norma, conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008) y el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctac.html, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctac.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En este supuesto, las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la persona interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

2. La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del Euskera.

3. El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

4. La solicitud contendrá los datos necesarios para la evaluación del proyecto (plazos de ejecución, acciones a realizar, presupuestos...), así como una declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

a) Que la persona o entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.

b) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

c) Las ayudas que tengan la naturaleza de mínimis, que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

d) Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Declaración de no estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento.

Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

5. Las solicitudes deberán ir acompañados de la documentación básica siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado reconocido (“DNIe”, “ONA”, “ciudadano”,...).

b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la “empresa/entidad”, en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la “empresa/entidad”.

d) Copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) En su caso acreditación de que el consultor o consultora que vaya a prestar dicha asistencia cumple los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6.

f) En su caso título-licencia de las agencias de viajes.

g) En su caso, documentación que acredite una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.

h) En su caso, copia del plan de conciliación de la vida laboral y familiar.

i) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de una certificación en gestión de la calidad (Q, EFQM, ISO 9001).

j) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de una certificación/verificación en gestión ambiental.

k) Documentación que acredite la condición de PYME de la empresa solicitante (datos de empleo, volumen de negocio y balance general anual, y en su caso, del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, así como globales del grupo que forman todas ellas, referidos al ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de las ayudas).

l) Documento de “Alta de Datos Tercero Interesado” de la entidad solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net), sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.

6. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Tampoco será preceptiva la presentación de la documentación que pueda ser facilitada por Basquetour, S.A.

8. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 11. Subsanación.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Análisis y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir a la entidad solicitante y en su caso a Basquetour, S.A. cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.

2. Analizada y evaluada cada solicitud la persona responsable de la Delegación Territorial correspondiente elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía, así como el importe del gasto aprobado a efectos del cálculo de la subvención.

Artículo 13. Resolución de las ayudas.

1. La Directora de Turismo, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2. Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones concedidas para la obtención de certificaciones que acrediten la gestión de la calidad y/o la gestión ambiental se realizarán mediante dos pagos de la manera siguiente:

a) Un primer pago por importe máximo del 50% de la subvención, que se abonará tras la aceptación por la persona interesada de la subvención concedida, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.1 de esta Orden. En todo caso, el porcentaje exacto por cada ejercicio será establecido en la Resolución de convocatoria anual, teniendo en cuanta las circunstancias económicas y presupuestarias existentes en cada momento, y también el porcentaje máximo establecido.

b) Un segundo pago, por el porcentaje e importe restante previa presentación de la documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada. Dicha justificación deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de año siguiente a aquél en que debió finalizarse el proyecto.

No obstante, se podrán abonar las subvenciones antes mencionadas en un solo pago cuando se justifique documentalmente con anterioridad a la resolución de la subvención, que las actuaciones para las que se solicita la ayuda han sido realizadas.

2. El abono de la subvención concedida para la fase de renovación de las certificaciones mencionadas en el párrafo anterior, se realizará en un solo pago, previa presentación de la documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada. Dicha justificación deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

3.En ambos casos, se podrá conceder una prórroga de un mes para la presentación de la documentación justificativa, fijando como fecha límite el 28 de febrero, siempre que la solicitud y la concesión de la prórroga se haya realizado en plazo.

4. La documentación a presentar para el cobro de la subvención será la siguiente:

a) Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, empresa proveedora, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda. El modelo de cuadro de facturas podrá obtenerse en la dirección, http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctac.html.

b) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas. La acreditación de los gastos también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) En el caso de que la subvención se haya solicitado para la obtención, o renovación de la Marca “Q” de Calidad Turística Española del ICTE, deberán presentar certificado o copia compulsada emitida por Euskalit de concesión o renovación de la Marca de Calidad.

d) Quienes hayan solicitado una subvención para obtención o renovación según las normas ISO 9001:2008 o ISO 14001:2004, deberán presentar fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma y, en su caso, fotocopia compulsada de la notificación a la empresa de los acuerdos adoptados por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre su renovación. La empresa certificadora deberá estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o tener un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

5. Las Delegaciones Territoriales comprobarán que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en la presente Orden, mediante el análisis de la documentación aportada. Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a verificar la veracidad de los datos de la documentación presentada por la empresa beneficiaria.

6. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Delegaciones Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado.

En este sentido, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad, o gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

No obstante, si la Delegación Territorial no aceptara todos los gastos presentados en la justificación de la ayuda y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, aquella dará un trámite de audiencia de quince días a la entidad beneficiaria para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, las siguientes obligaciones:

1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, además de a justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 4 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

7. Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

8. Respetar los derechos lingüísticos recogidos en el Capítulo VII del Título II de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para beneficiarse de ésta.

A estos efectos, la Dirección de Turismo dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17. Incumplimientos.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada por un periodo de 15 días, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2. Corresponderá a la Dirección de Turismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

Artículo 18. Control.

Los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrán realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 28 de enero de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el programa de apoyo a la iniciativas que promueven la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos vascos, la Orden de 26 de mayo de 2010 que la modifica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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