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  • EDICIÓN DE 12/08/2011
 
 

Datos que deben enviar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña

12/08/2011
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Resolución ECO/1969/2011, de 7 de julio, por la que se actualiza la información de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña correspondientes a la información sobre los ingresos. (DOGC de 11 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECO/1969/2011, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA INFORMACIÓN DE LOS DATOS QUE DEBEN ENVIAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS INGRESOS

Preámbulo

La Orden ECF/174/2006, de 24 de marzo, que regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña, determina el procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras en la cuenta de tesorería correspondiente del Departamento de Economía y Conocimiento, y también la aportación por vía telemática de la información de los ingresos, concretamente mediante la generación de los cuadernos 65 y 43.

El artículo 17 de la misma Orden prevé el desarrollo posterior en su aplicación, y la introducción de las actualizaciones necesarias del anexo informativo que informa de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras, y contempla la aprobación de nuevos modelos, justificantes o la incorporación de nuevos requerimientos, con la necesaria publicación de estas actualizaciones.

Visto que las últimas modificaciones normativas han implicado la creación de una nueva tarifa en el modelo 600 (tarifa THP, en concepto de transmisión patrimonial onerosa de viviendas con protección oficial), así como la incorporación de nuevos modelos a ingresar por entidad colaboradora (modelo 040, de autoliquidación de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias; modelo 043, de autoliquidación de salas de bingo, y modelos 772, 773, 797, 798, 799 y 802, correspondientes a diferentes conceptos de liquidación administrativa) o nuevos datos requeridos (en el caso del modelo 620, de autoliquidación de la transmisión de medios de transporte usados);

Visto lo que disponen el artículo 9.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el artículo 18.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña;

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo:

Dictar un nuevo anexo informativo, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2011, con los datos que deben enviar las entidades colaboradoras correspondientes a la información de los ingresos en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña, con la incorporación de una nueva tarifa en el modelo 600 (tarifa THP, en concepto de transmisión patrimonial onerosa de viviendas con protección oficial), de nuevos modelos a ingresar por entidad colaboradora (modelo 040, de autoliquidación de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias; modelo 043, de autoliquidación de salas de bingo, y modelos 772, 773, 797, 798, 799 y 802, correspondientes a diferentes conceptos de liquidación administrativa), así como de nuevos datos requeridos (en el caso del modelo 620, de autoliquidación de la transmisión de medios de transporte usados).

Anexos

Omitidos

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