Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2011
 
 

Certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril

12/08/2011
Compartir: 

Resolución 261/2011, de 2 de agosto, de la Directora General de Transportes, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en los próximos meses. (BON de 11 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN 261/2011, DE 2 DE AGOSTO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA O FERROCARRIL Y PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS CUYA VALIDEZ FINALIZA EN LOS PRÓXIMOS MESES

Preámbulo

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre Vínculo a legislación, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

El artículo 5 del referido Real Decreto establece que para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

Mediante ORDEN FOM 605/2004, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 9 de marzo, se determinan las modalidades de los exámenes y la estructura de los ejercicios así como el procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad, dejando como única posibilidad para la renovación de los certificados la superación de la correspondiente prueba de control.

La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

En el año 2006, por Resolución 167/2006, de 28 de julio, del Director General de Transportes, se convocaron en la Comunidad Foral de Navarra las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad y para la renovación de los certificados cuya validez finalizaba en el año 2006. Las pruebas para la renovación se realizaron los días 28 de octubre de 2006, y las pruebas para la obtención se realizaron el día 18 de noviembre de 2006, concediéndose los correspondientes certificados con fecha 5 de diciembre de 2006, por lo que, al estar próxima la finalización de su validez, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la renovación de dichos certificados.

Asimismo procede realizar la convocatoria anual para la realización de las pruebas para la obtención inicial del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Los aspirantes a la renovación del certificado que no superen la prueba específica convocada al efecto podrán presentarse a una segunda prueba, sin necesidad de formular una nueva solicitud.

Los aspirantes a la obtención del certificado podrán examinarse por cada una de las modalidades de transporte (carretera o ferrocarril) y, dentro de éstas, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades a la vez o de forma separada para alguna o algunas de ellas.

Los aspirantes que deseen renovar el certificado deberán examinarse por la modalidad de transporte del certificado que obtuvieron en su día.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza los próximos meses, por estar a punto de transcurrir los cinco años de su validez (5 de diciembre de 2011, en el caso de Navarra), que se regirán por las Bases que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

3.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Indicar que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BASES

Convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención

del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril

y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza

en los próximos meses. (Finales del año 2011 y principios del 2012)

Primera.-Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en los próximos meses, por estar a punto de cumplirse los cinco años de validez, por haber sido expedidos en Navarra con fecha 5 de diciembre de 2006.

2. Las pruebas para la obtención y para la renovación de los certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad, estarán dirigidas a las siguientes modalidades:

Transporte de mercancías peligrosas por carretera:

-Todas las especialidades.

-Clase 1 (materias y objetos explosivos).

-Clase 2 (gases).

-Clase 7.

-Clase 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

-Todas las especialidades.

-Clase 1 (materias y objetos explosivos).

-Clase 2 (gases).

-Clase 7.

-Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9 Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).

-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Segunda.-Requisitos.

Podrán tomar parte en las convocatorias las personas que tengan su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio es diferente al que aparece en su documento nacional de identidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

-Si del certificado de empadronamiento se deduce que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Foral de Navarra menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá justificar que se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centros docentes no implica el traslado de residencia habitual.

Tercera.-Presentación de las solicitudes y documentación.

1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de una de las siguientes maneras:

-A través de Internet, cumplimentando el formulario que aparece en el Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, dentro de "Servicios", apartado "Temas", subapartado "Transporte".

-Presentando una solicitud, según el modelo que figura en los Anexos I o ll de estas Bases en la oficina de Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Fomento y Vivienda (Avenida San Ignacio, número 3, planta baja, Pamplona) y, asimismo, en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio Vínculo a legislación (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud se podrá obtener de estos Anexos, o bien solicitándola en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

2. Además de la solicitud, en ambos casos, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación.

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad vigente.

Si el domicilio que figure en el documento nacional de identidad no es de la Comunidad Foral de Navarra, deberá acreditar la residencia en Navarra mediante certificado de empadronamiento, en el que figure que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

Para el caso de una antigüedad inferior a 185 días en el empadronamiento, deberá adjuntarse documentación acreditativa de las razones familiares o profesionales que le han obligado a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra.

b) Justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 11,00 euros, en concepto de presentación a examen, por cada una de las modalidades de certificado de capacitación que se desee obtener o que se desee renovar.

c) En el caso de presentarse al examen para la renovación del certificado, fotocopia compulsada del mismo.

3. En el caso de que la solicitud se realice por Internet, dicha documentación se remitirá por correo certificado al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Alhóndiga, número 1, 2.ª Planta, 31002 Pamplona) o se presentará en cualquiera de los Registros Oficiales del Gobierno de Navarra. En otro caso, se adjuntará dicha documentación a la solicitud.

Cuarta.-Plazo de presentación de las solicitudes.

Cualquiera que sea la fórmula elegida para inscribirse en las pruebas, tanto la solicitud como la documentación necesaria deberá presentarse en los siguientes plazos:

-Para la renovación del certificado y para nueva obtención: Desde el día 1 de septiembre hasta las 14:30 horas del día 14 de septiembre de 2011.

Quinta.-Lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Alhóndiga, número 1, 2.ª planta, de Pamplona) el día 21 de septiembre de 2011.

Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido hasta el día 5 de octubre de 2011.

Las listas definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas, de igual forma, el día 7 de octubre de 2011.

Sexta.-Tribunal.

El tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña Berta Miranda Ordobás, Directora General de Transportes.

-Suplente: Don Jesús María Posadas Martínez, Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

-Vocales:

-Doña Beatriz Sanz García, Directora del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

-Doña Amaya Ruiz Irurita, Jefa de la Sección de Explotación de Transportes.

-Doña Maravillas Alemán Díez de Ulzurrun, Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

-Suplentes:

-Doña Raquel Bujanda Perales, Jefa de la Sección de Planificación y Proyectos de Transportes.

-Don Ignacio Azcona Mendizabal, Jefe del Negociado de Gestión del Transporte de Viajeros y Operadores de Transporte.

-Doña María Senosiáin Labat, Técnico de Administración Pública, (Rama Jurídica), del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

-Secretaria: Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Jefa del Negociado de Inspección de Transportes.

-Suplente: Doña Ángela Sanz Rives, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica).

Séptima.-Contenido de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán, según la modalidad, sobre el contenido del programa oficial que se incluye en el Anexo IIl de las presentes Bases.

Octava.-Estructura de los ejercicios.

1.-El examen para la obtención del certificado, referido a cada uno de los modos de transporte (carretera o ferrocarril) constará de dos pruebas:

La primera prueba consistirá en contestar a 50 preguntas tipo "test", con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo lll de las presentes Bases. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la solución a los supuestos, consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo de transporte y a la especialidad correspondiente versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades señaladas en el artículo segundo las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad del transporte de que se trate.

2.-El examen para la renovación del certificado consistirá en la realización de una sola prueba, en la que se habrá de responder a 50 preguntas tipo "test", con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo lll, teniendo una duración de 1 hora. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto.

Novena.-Calificación de los ejercicios.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Décima.-Fechas y lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención inicial del certificado de capacitación y para la renovación de los certificados que caduquen en los próximos meses comenzarán el sábado día 22 de octubre de 2011, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra.

3. El horario concreto de la realización de cada prueba se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4. Los aspirantes que acudan a la realización de las pruebas deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor.

Undécima.-Relación de aprobados.

1. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Alhóndiga, número 1, 2.ª planta, de Pamplona), la relación de aprobados así como la fecha y lugar en que se realizarán las pruebas para aquellos aspirantes a la renovación del certificado que no hayan superado el examen y deseen presentarse a una nueva prueba. Finalizada la corrección de los ejercicios, se dará traslado de los resultados a la Directora General de Transportes.

2. La Resolución de la Directora General de Transportes aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana