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  • EDICIÓN DE 11/08/2011
 
 

RADIACIÓN NATURAL

Actividades laborales con exposición a la radiación natural

11/08/2011
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Resolución EMO/1944/2011, de 25 de julio, por la que se determina la forma de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural. (DOGC de 10 de agosto de 2011). Texto completo.

El Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, obliga a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación, a declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en el territorio de las cuales se realicen estas actividades laborales, previendo que las comunidades autónomas incluyan estas declaraciones en un Registro que se crea en el mismo Real decreto denominado “Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural”.

Mediante la presente Resolución, se procede a determinar la forma de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural, con el fin de dar cumplimiento a la regulación contenida en el Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.

RESOLUCIÓN EMO/1944/2011, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES CON EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN NATURAL

Preámbulo

El Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2010) por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real decreto 783/2001, de 6 de julio Vínculo a legislación, obliga directamente a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación, a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde la vertiente de la protección radiológica, sin necesidad de que estos estudios sean exigidos por las autoridades competentes.

Asimismo, el Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, con la finalidad de disponer de información sobre estas actividades, obliga a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación, a declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en el territorio de las cuales se realicen estas actividades laborales, previendo que las comunidades autónomas incluyan estas declaraciones en un Registro que se crea en el mismo Real decreto denominado “Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural”.

La regulación contenida en el mencionado Real decreto se amplía al almacenamiento y manipulación de los residuos generados en las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación y no sólo en la generación de los mismos.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, las competencias en materia de protección radiológica se encuentran atribuidas a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, que las viene ejerciendo a través del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas.

En consecuencia, resulta necesario determinar la forma de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural, con el fin de dar cumplimiento a la regulación contenida en el Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.

El Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC de 15.5.2008), introduce un conjunto de medidas de simplificación administrativa que tienen como finalidades eliminar cargas administrativas tanto de las empresas, como de los órganos administrativos que no aporten un valor añadido, así como simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, buscando la resolución en el primer contacto con la persona interesada.

El artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, prevé que el órgano competente para la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo puede encargar o delegar en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) estas funciones, incorporándose al catálogo de servicios.

Asimismo, mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014, se prevé la modificación de los procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible hay que optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

Sobre la base de lo que se ha expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 149 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo,

Resuelvo:

Primero.

Los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación tendrán que declarar estas actividades ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 62 del Real decreto 783/2011, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, según redacción dada por el Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.

Segundo.

La declaración mencionada en el apartado anterior, deberá presentarse ante la Oficina de Gestión Empresarial. Esta declaración de actividades tendrá que comprender, como mínimo, los datos que se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) examinará la declaración presentada y, si se ajusta al modelo normalizado, procederá a su sellado a efectos de su inscripción al Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, creado por el Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, y, posteriormente, efectuará el correspondiente envío a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la cual podrá efectuar las comprobaciones que considere necesarias.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial deberá enviar copia de las declaraciones presentadas a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarto.

Los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación tendrán que realizar los estudios necesarios con el fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde la vertiente de la protección radiológica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 62 del Real decreto 783/2011, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, según redacción dada por el Real decreto 1439/2010, de 5 de noviembre.

Estos estudios tendrán que ser enviados a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial sólo en los casos que se establezca en las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Contenido mínimo de la declaración de actividades para la inscripción en el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural

Datos de la empresa, nombre, dirección, ciudad, teléfono, fax, correo electrónico, coordenadas UTM, persona responsable, persona de contacto.

Actividad industrial que realiza.

Mercado al cual va dirigido su producto.

Materias primas que procesa, forma físico-química y volúmenes.

Caracterización de las materias primas, isótopos naturales que contienen y concentración.

Descripción del proceso industrial, mecánico o químico.

Factores de concentración de los radionucleidos en las fases.

Residuos o colas que genera el proceso, forma físico-química y su volumen.

Características y volúmenes del almacenaje de materia prima.

Características y volúmenes del almacenaje de productos acabados.

Gestión de los residuos y lugar donde se depositan tanto interior temporal como exterior definitivo.

Personal relacionado con el proceso.

Trabajos concretos que este personal realiza sobre el producto y el proceso.

Medidas de protección que se hayan implantado.

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