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Cursos de lenguaje jurídico gallego (niveles medio y superior) para personal al servicio de la Administración de justicia y otros colectivos relacionados con la justicia

04/08/2011
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Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, y en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, se convocan los cursos de lenguaje jurídico gallego, nivel medio en la modalidad de teleformación (tres ediciones) y nivel superior en la modalidad presencial (tres ediciones). La convocatoria del presente curso se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de agosto de 2011.

El número de plazas por curso será de 30 tanto para la modalidad presencial como para la modalidad de teleformación.

a) Los cursos van dirigidos a jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia y personal laboral con destino en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia; a letrados de la Xunta de Galicia; a notarios, registradores de la propiedad, abogados, procuradores y alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Galicia; a profesores de lenguaje de signos y personas incluidas en las bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de justicia; así como también a aquellas personas que acrediten haber superado el proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a estos cursos es necesario cumplir, en la fecha de publicación de esta resolución, los requisitos que a continuación se indican:

- Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: para poder acceder al curso es necesario tener aprobados o validado alguno de estos cursos: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

- Curso de lenguaje jurídico de nivel superior: para poder acceder al curso es necesario haber aprobado uno de estos cursos: el curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativa gallega o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el punto 2 del artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegas (DOG n.º 121, del 24 de junio).

Tercera. Solicitudes.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, de acuerdo con el dispuesto en la base 4.ª de esta resolución, no siendo admisibles otros modelos de solicitud.

Sólo se podrá solicitar una edición por persona.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes de cursos de lenguaje jurídico gallego nivel medio que se impartan en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Ordenador con conexión a internet.

- Cualquier navegador web con el plugin de flash.

- Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

e) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Junto con el formulario de solicitud se presentará fotocopia compulsada del certificado que acredite haber superado el curso exigido para acceder al nivel que se solicita, y, en su caso, certificado de estar colegiado como abogado o procurador o de estar matriculado en una escuela de práctica jurídica. Para los intérpretes de lenguaje de signos se exigirá una certificación de la Federación de Sordos que acredite la intervención habitual del solicitante como intérprete en los juzgados o tribunales, en las notarías o en los registros de la propiedad o mercantiles.

Con respecto a las personas incluidas en las bolsas de trabajo para puestos de los cuerpos de gestión, de tramitación procesal y de auxilio judicial de la Administración de Justicia que no estén actualmente trabajando como interinos, le corresponderá al jefe/a de servicio de Justicia de las correspondientes delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia certificar que se encuentran incluidas en la bolsa correspondiente.

Esta documentación y la complementaria que los interesados necesiten presentar para acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitirla a la EGAP, con una copia del formulario de matrícula, a la EGAP y por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico a la dirección [email protected], sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con el dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia el apartado g) de la presente base.

f) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En el caso de encontrarse varias solicitudes de una misma persona sólo serán considerados los datos acercados a través de internet.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente el de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

h) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando un alumno tenga conocimiento de que fue seleccionado a un curso que tenga coincidencia horaria con otro al que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el alumno no podrá participar en otros cursos durante el plazo de un año desde que se detecte este hecho.

Cuarta. Formulario normalizado de solicitud.

a) Los formularios de solicitud a los que si refiere la base anterior serán obtenidos y cubiertos por la persona solicitante necesariamente a través de la aplicación informática de matrícula en línea de la Escola Galega de Administración Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula

b) Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitante.

c) Los formularios podrán ser obtenidos y cubierto hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través del número de teléfono 981 54 62 57/981 54 62 46, el fax: 981 54 63 39 o dirección de correo electrónico [email protected], que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Quinta. Criterios de selección.

a) Dado que el contenido del curso tiene relación directa con todos los puestos de trabajo, se aplicarán los criterios establecidos con carácter general en la Resolución de la Escola Galega de Administración Pública del 4 de enero de 2008 (DOG n.º 7, del 10 de enero).

El baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60% estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los últimos dos años y el 40% restante a la antigüedad en la Administración.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

Tendrá preferencia en la selección efectuada para cada una de las localidades programadas el personal que tenga su puesto de trabajo en ellas.

b) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

c) Para los cursos de nivel medio quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, cursos de lenguaje jurídico gallego y cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG n.º 121, del 24 de junio).

Sexta. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

a) La EGAP publicará en el tablero de anuncios de la página web de la EGAP www.egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica aquellos que faciliten sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación, o bien no fueron seleccionadas, por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo esto de acuerdo con el dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Una vez efectuada la programación de los cursos, la EGAP lo comunicará a la Secretaría General de Política Lingüística para la designación de profesorado y para la inclusión de la programación en la información sobre cursos de gallego que se publica en la web www.xunta.es/linguagalega.

c) El personal seleccionado solo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acredite documentalmente por la persona responsable del departamento administrativo en que desarrolle su cometido o a través de un documento que acredite el hecho alegado.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP, mediante el modelo de renuncia que se publicará en la página web de la EGAP, con una antelación de tres días hábiles anteriores al inicio del curso a fin de cubrir la vacante. La renuncia no justificada o no acreditada documentalmente la causa que la produce, supondrá la exclusión de lo seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con el dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) La persona seleccionada deberá comunicarle a la persona responsable de su centro directivo la selección en la actividad en caso de coincidir con el horario de trabajo, pues en este supuesto deberá contar con su autorización, que tendrá que presentarle el comienzo del curso al responsable de la actividad formativa o la EGAP. Por necesidades del servicio o causas debidamente motivadas podrá negarse la asistencia al curso, circunstancia que debe ser comunicada a la EGAP.

e) No serán admitidos en ningún caso cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

Séptima. Contenido.

a) Los cursos de lenguaje jurídico de nivel medio tendrán una duración de 75 horas lectivas. O contenido del programa figura en el anexo III de la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 13 de junio de 2011.

b) Los cursos de lenguaje jurídico de nivel superior tendrán una duración de 75 horas lectivas. El programa será el que figura en el anexo IV de la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria del 13 de junio de 2011.

c) La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, siempre justificada, de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

d) Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias a través de los sistemas que se establezcan para el efecto y, asimismo, constarán como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Esto implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o salida, en el caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y de que se realice un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

Octava. Evaluación y certificación de los cursos.

El sistema de evaluación de todos los cursos se basará en el principio de evaluación continua. En cualquier caso es obligatorio:

a) En los cursos presenciales:

- La realización de cinco trabajos o ejercicios hechos en las aulas durante los cursos.

- La entrega de un trabajo final hecho fuera de las aulas por el alumno. Para los cursos medios la extensión mínima del trabajo es de 5 páginas, y para los superiores de 8 páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en su caso, la traducción mejorada de ese documento; un comentario razonado de los cambios introducidos.

- Una prueba final.

b) En los cursos en línea:

- La realización de las prácticas establecidas en la plataforma.

- La entrega de diez tareas propuestas por los /las tutores/ as.

- Una prueba final de carácter presencial.

Novena. Profesorado.

La Secretaría General de Política Lingüística designará el profesorado encargado de impartir los cursos entre las personas qué figuren en la lista de profesorado colaborador para impartir cursos de gallego de la Secretaría General de Política Lingüística, que acreditaran ser licenciadas en filología gallega o filología hispánica, sección de gallego-portugués, que sean demandantes de empleo y que tengan superados los cursos de formación del profesorado de lenguaje administrativa gallega impartidos por la citada secretaría general. Todo ello sin perjuicio de que, si, de forma excepcional, tienen que impartir algún curso profesoras o profesores que sean funcionarios, estarán obligados al cumplimiento de la normativa específica sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (Ley 53/1984 y Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades).

Décima. Normativa aplicable.

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del 12 de julio del año 2003. De la misma manera se acordará especialmente del respeto riguroso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10 de la citada Ley.

Undécima. Incidencias.

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Xeral General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

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