Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2011
 
 

Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren

03/08/2011
Compartir: 

Resolución 837/2011, de 30 de junio, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela CS1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren, promovido por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio. (BON de 2 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN 837/2011, DE 30 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA CS1 DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL ECOCIUDAD DE SARRIGUREN, PROMOVIDO POR EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Preámbulo

Por Resolución 1847, de 29 de diciembre de 2010, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela CS1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de febrero de 2011, sometiéndose el citado Estudio de Detalle a información pública durante el plazo de veinte días.

Concluido el plazo de alegaciones se han recibido tres alegaciones:

Doña María Jesús García Capapay y don Ignacio Navarro Otano:

-Que se revise el Estudio presentado dejando tal y como está en la actualidad la calle Encinas de Corella como peatonal, evitando así la construcción de las plazas de garaje en superficie.

-Que se modifiquen los accesos a los garajes subterráneos para evitar que los coches circulen por las zonas ajardinadas.

Don David Pascal Artázcoz propone:

-Recomendar el uso de las superficies reflejadas en el Estudio de Detalle eliminando todo uso dedicado a aparcamiento en superficie, también observa que no se señala cómo acceder mediante vial a los aparcamientos de superficie de la parcela CS1.

Doña Sandra Pascual Latorre y don Martín Maestu Urra solicitan:

-Se eliminen del Estudio de Detalle todas las plazas de aparcamiento proyectadas y el vial de circulación que llevan asociado.

-Se añada al texto del Estudio de Detalle, en el punto 1.5 Situación, que además de recorrer un vial la parcela por su lado este, también la recorre otro vial por su lado norte.

-Se elimine del texto del Estudio de Detalle en el punto 1.5 Situación, la afirmación de que la parcela CS1 limita al norte con un espacio público verde y que ponga que limita con unas parcelas clasificadas como urbanizables.

Respecto de las alegaciones, en conjunto, cabe afirmar que tanto las plazas de aparcamiento como su vial de acceso se ubican en el interior de la parcela CS1, no propiamente en la calle Encinas de Corella; ese vial de acceso no es en realidad un vial rodado de circulación sino que sirve tan sólo para aparcar en las plazas de garaje, exigidas por la normativa urbanística, y por ello, no cabe compararlo con las calles Reino de Navarra, doñana y Urbasa que están concebidas para un tráfico más intenso de paso y circulación.

Respecto de las tres alegaciones concretas presentadas cabe expresar:

Sobre la alegación de la señora García y el señor Navarro:

Desestimar la solicitud de anular la previsión de las plazas de garaje y su vial de acceso adyacente a la calle Encinas de Corella por ubicarse dentro de la parcela CS1, ser útiles para la dotación de aparcamiento, y para cumplir las determinaciones de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, así como lo señalado en el punto llamado "Respecto de las alegaciones en conjunto".

Estimar la referencia al acceso a los garajes subterráneos e incorporar al Estudio de Detalle la ubicación de los accesos desde la Calle doñana, sin interferir con las plazas de garaje antes referidas.

Sobre la alegación del señor Pascal:

Desestimarla en cuanto a su pretensión de suprimir aparcamientos en superficie de la parcela CS1 por las razones expuesta en el caso de los Sres. García y Navarro, y estimar su observación de indefinición del acceso al aparcamiento de superficie, señalando tal acceso desde la calle norte (Urbasa).

Sobre la alegación de los señores Pascual y Maestu:

Desestimarla en cuanto a su pretensión de eliminar los aparcamientos en superficie con su vial de acceso por lo señalado en el caso de los señores García y Navarro y estimar sus observaciones de definir correctamente los límites de la parcela CS1.

Visto el informe emitido por los Servicios de Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela CS1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren, promovido por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los alegantes y al Ayuntamiento del Valle de Egüés, para su conocimiento y efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana