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Modelo de declaración responsable de los titulares de talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

02/08/2011
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Resolución de 8 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria y de Pequeña y Mediana Empresa, por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, se establece el modelo de declaración responsable de los titulares de talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (BOA de 1 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, POR LA QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1457/1986, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES, SE ESTABLECE EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TITULARES DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES.

El Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, modificó el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, actualizándolo a los avances de la técnica y a la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre Vínculo a legislación 2006 relativa a los servicios del mercado interior, con el objeto de facilitar el libre acceso a la actividad de servicios y al mismo tiempo poder suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de la actividad de servicios y su ejercicio.

En Aragón, mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se modificaron diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, entre las que se encuentra la Ley 12/2006, de 27 diciembre Vínculo a legislación, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Entre los aspectos principales a destacar de la modificación de la Ley 12/2006, de 27 diciembre Vínculo a legislación, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en relación con los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes hay que señalar:

- La inscripción y actualización de los datos del Registro Industrial de Aragón, que se realizará de oficio por la propia Administración a partir de los datos obtenidos de autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables, o de otras vías, como las solicitudes de ayudas y subvenciones formuladas por las empresas industriales.

- El incremento de la simplificación administrativa y de la liberalización de las actividades de servicios en el ámbito de la seguridad industrial, restringiéndose los controles administrativos previos al inicio de la actividad, desaparecido los regímenes de autorización de las empresas de servicios y de las entidades de formación, debiendo preverse procedimientos para el reconocimiento de la cualificación profesional de los profesionales habilitados, en los casos que así lo establezca una norma comunitaria europea o el correspondiente reglamento de seguridad industrial.

- El impulso y la obligación de regular la creación de instrumentos de control, que con el fin de reforzar la seguridad industrial, permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, que deberá tenerse en cuenta en los planes de inspección industrial con los que la Administración ordena su actividad.

La nueva disposición adicional segunda del Real Decreto 1457/1986 Vínculo a legislación, añadida por el Real Decreto 455/2010, establece que corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible el modelo de declaración responsable, que los titulares de talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, deberán presentar a la administración de la comunidad autónoma donde se ubique el taller.

En tanto no se establezca la organización del Registro Industrial de Aragón y los datos objeto de inscripción en el mismo, los datos complementarios de los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, que adicionalmente figuran en la declaración responsable realizada, son los indicados por el anterior Registro de Establecimientos Industriales y actualmente recogidos en la aplicación informática utilizada para su gestión.

Según lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, control, y gestión de las actuaciones administrativas en materia de actividad industrial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.-Establecer el modelo E0205 de declaración responsable a utilizar por los titulares de talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes ubicados en Aragón.

En el anexo de esta Resolución se recoge el modelo E0205 aprobado.

Segundo.-Los datos obtenidos de las declaraciones responsables realizadas por los titulares de los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, serán incorporados de oficio por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo a la división 1.ª del Registro Industrial de Aragón.

Tercero.-Según dispone el punto 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1457/1986, el número de identificación del taller, que de oficio asignará el correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, coincidirá con el número del Registro Industrial de Aragón del taller inscrito de oficio en la división 1.ª del mismo.

(Anexos Omitdos)

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