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Modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco

02/08/2011
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Decreto 169/2011, de 19 de julio, de modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco. (BOPV de 1 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 169/2011, DE 19 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO

Preámbulo

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco establece en su artículo 30 que “el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco es el órgano de participación adscrito al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente que garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno Vasco y la implicación social en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Estará compuesto por un representante de cada Departamento del Gobierno Vasco y otros tantos miembros, de entre aquellos ciudadanos que por su profesión o representación en la problemática relacionada con la ordenación del territorio sean considerados idóneos. Serán nombrados por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a propuesta de los Departamentos del Gobierno Vasco y de la Comisión de Ordenación del Territorio, respectivamente. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.”

En desarrollo del citado artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 262/1990, de 2 de octubre, de funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Política Territorial por el que se creaba un órgano administrativo consultivo, conformado por un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco y por miembros que representan a su vez intereses de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales o con incidencia medioambiental que pueden aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la ordenación e implantación de usos y actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Decreto 83/1996, de 16 de abril se modificaron algunos artículos del citado Decreto 262/1990 para adaptar la composición del Consejo Asesor a la estructura departamental vigente y a su vez modificar el número de miembros que representan a sectores sociales, económicos, profesionales o con incidencia medioambiental.

El Decreto 7/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco derogó los dos anteriores e incorporó una redacción más adecuada desde el punto de vista de género y dio una redacción más flexible a la composición de las personas miembros del Consejo.

La presente modificación incluye una nueva redacción del artículo 3.1 relativo a la composición del Consejo Asesor con idea de que garantizar en dicho organismo consultivo la presencia de un representante del llamado sector primario, de los empresarios y sindicatos y de las asociaciones ecologistas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente:

“1.- El Consejo Asesor de Política Territorial estará compuesto por las siguientes personas miembros:

Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio quien asistirá a las sesiones con voz y sin voto excepto en el supuesto de que sustituya a la Presidencia en cuyo caso tendrá también derecho de voto.

Vocales:

Un representante de cada Departamento del Gobierno Vasco con excepción del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio que se entiende representado por la Presidencia.

Además formarán parte del Consejo Asesor tantas personas entre la ciudadanía como miembros de la Administración las cuales por su profesión o representación en la problemática relacionada con la ordenación del territorio sean consideradas idóneas. En todo caso, deberá nombrarse un vocal en representación de cada una las siguientes organizaciones: asociaciones vinculadas al sector primario, asociaciones de empresarios, sindicatos y asociaciones ecologistas.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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