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Modificación del Decreto de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears

02/08/2011
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Decreto 85/2011, de 29 de julio, por el cual se modifica el Decreto 80/2008, de 25 de julio, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears. (BOIB de 1 de agosto de 2011)Texto completo.

DECRETO 85/2011, DE 29 DE JULIO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 80/2008, DE 25 DE JULIO, DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ILLES BALEARS

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo autorizó al Consejo de Gobierno para crear una empresa pública, de las tipificadas como entidad de derecho público, que tiene que someter su actividad al ordenamiento jurídico privado, adscrita a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y emigración, cuyas finalidades sean la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los cuales se articula la política de cooperación al desarrollo y emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidas por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su administración pública.

En cumplimiento de esta Disposición Adicional Tercera, mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril, se creó la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears como una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo en aquellos supuestos que la legislación vigente lo disponga. Igualmente regula su organización y funcionamiento. Este decreto se ha modificado en diversas ocasiones, siendo la última la del Decreto 80/2008, de 25 de julio, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears. Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Al mismo tiempo, el Decreto 12/2012, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y dispone que la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears pasa a estar adscrita a la Consejería de Presidencia.

Por este motivo, es necesario modificar el Decreto 80/2008, de 25 de julio, para adaptarlo a la nueva reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las modificaciones incluidas afectan al conjunto organizativo y a los órganos de gobierno de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

Por otra parte, se adapta la composición del Consejo de Administración a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42, 43.3 y 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de julio, DECRETO

Artículo único

Se modifica el punto 2 del artículo 7 del Decreto 80/2008, de 25 de julio, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

2. Son vocales:

a) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia

b) Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Industrial y de Ocupación, nombrada a propuesta de su titular.

c) Una persona en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, nombrada a propuesta de su titular.

d) Una persona en representación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social nombrada a propuesta de su titular.

e) Una persona en representación de la Consejería de Administraciones Públicas, nombrada a propuesta de su titular.

f) Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, nombrada a propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia

g) Una persona en representación de la Consejería de Presidencia, nombrada a propuesta de su titular.

h) Una persona en representación de la Consejería de Agricultura. Medio Ambiente y Territorio, nombrada a propuesta de su titular.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

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