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Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo

22/07/2010
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Decreto 159/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 235/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2010 (DOE de 21 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021936 Vínculo a legislación)

El Decreto 159/2010 modifica el artículo 11 del Decreto 235/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2010.

El Decreto 235/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2010 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 159/2010, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 235/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, ASÍ COMO LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA 2010.

El Decreto 235/2009 Vínculo a legislación, así como las convocatorias de las ayudas contenidas en sus disposiciones adicionales, fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del pasado 13 de noviembre de 2009.

La singularidad de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en cualquiera de sus modalidades e instrumentos de intervención, requiere de las distintas administraciones y del resto de agentes del sistema de cooperación adoptar mecanismos que garanticen la rapidez y eficacia en el empleo de los fondos destinados a financiar la diferente tipología de actuaciones, máxime ante situaciones de catástrofes o emergencia.

En este sentido y habida cuenta de que los distintos beneficiarios de las ayudas en materia de cooperación internacional pueden iniciar sus proyectos con fondos propios o provenientes de otras fuentes de financiación distintas de los procedentes de la AEXCID, resulta del todo aconsejable adaptar el presente marco normativo procurando con ello facilitar su interpretación y al mismo tiempo garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión normalizada de los expedientes de ayuda.

Por todo cuanto antecede y de conformidad con la establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de julio de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 235/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2010.

Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 235/2009, con el siguiente tenor literal:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la AEXCID bajo cualquiera de los instrumentos previstos en el artículo 3 del presente decreto, podrán haber iniciado las acciones con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio no haya sido anterior a 1 de enero de 2010 y sin que se supere el plazo de ejecución del proyecto que establezca la resolución de concesión”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Lo establecido en la modificación contenida en el artículo único del presente decreto será de aplicación a los beneficiarios de aquellas subvenciones ya concedidas al amparo del Decreto 235/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que hubieran iniciado las acciones con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio no haya sido anterior al día 1 de enero de 2010, y sin que se supere el plazo de ejecución del proyecto que establezca la resolución de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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