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La Audiencia Nacional desestima la petición de conflicto colectivo de Iberia contra el Sepla

28/07/2011
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La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por Iberia contra el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) por el régimen de descanso del colectivo, al considerar que las posibles demandas deben resolverse de forma individual, según la sentencia dictada el pasado 18 de julio, a la que tuvo acceso Europa Press.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional evita "entrar en el fondo del asunto" y considera que los hechos denunciados por la aerolínea "son comportamientos estrictamente individuales", que no pueden tramitarse como conflicto colectivo regulado en los artículos de 151 a 160 de la Ley de Procedimiento Laboral.

"Las actuaciones de alteración en el régimen de trabajo que entiende Iberia se han producido, no han sido llevadas a cabo por todo el colectivo de tripulantes pilotos, sino por trabajadores aislados", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.

El tribunal da por válida la circular enviada por el Sepla a los pilotos en la que se informaba sobre el tiempo de descanso mediante la transcripción de la normativa que establece periodos de 12 ó 14 horas, que deben empezar a computar desde que se le comunica al piloto el vuelo o la imaginaria.

A raíz de este conflicto, la compañía aérea mantiene abiertos nueve expedientes a pilotos, que son el principal escollo para el avance de la negociación del nuevo convenio del colectivo. El primero de los juicios contra uno de los pilotos expedientados se celebrará el próximo 15 de septiembre en los Juzgados de lo Social.

Por su parte, el Sepla, que representa al 99% de los cerca de 2.000 pilotos que trabajan en Iberia, explicó en un comunicado que el reconocimiento de la circular por parte de la Audiencia Nacional supone que los pilotos sancionados "lo hayan sido por cumplir con la normativa en vigor". Fuente: Europa Press

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